Sentencia Nº 91001-33-33-001-2021-00127-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904953995

Sentencia Nº 91001-33-33-001-2021-00127-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-10-2021

Fecha19 Octubre 2021
Número de expediente91001-33-33-001-2021-00127-01
Número de registro81607451
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Nueva EPS Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y ATENCIÓN INTEGRAL - Frente al argumento expuesto por la entidad según el cual solicita que se adicione el fallo en el sentido de ordenar al ADRES reembolsar todos aquellos gastos en que incurra en cumplimiento del fallo tutela, de un lado tal petición no es objeto de estudio de amparo, la Sala no puede desbordar el marco fáctico y jurídico en el que se planteó el problema jurídico y, en consecuencia, no es posible ordenar lo solicitado / DECISION - Si en gracia de discusión se analizara el argumento expuesto por la entidad accionada lo cierto es que no tendría vocación de prosperidad en razón a que los servicios solicitados se encuentran expresamente incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) con cargo a la UPC, ello de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2481 de 2020, razón por la cual se encuentra dentro del mecanismo de protección individual y, corresponde sufragarlos al Sistema de Salud, mediante la EPS accionada, no procede pronunciarse sobre la solicitud de que se ordene que los gastos de transporte sean asumidos por la Secretaría de Salud vinculada, la Sala confirmará la sentencia objeto de impugnación de fecha 20 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia. / TESIS: Problema jurídico: ¿Se debate si la NUEVA E.P.S. vulneró los derechos fundamentales a la salud y atención integral del menor accionante, al no haberle autorizado y garantizado los gastos de transporte (intermunicipal e interurbano), de alojamiento y alimentación, así como los de su acompañante, para continuar su tratamiento de su enfermedad (padecimiento de retraso mental leve y deterioro del comportamiento nulo o mínimo), por no ser emolumentos financiados por la UPC?
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