Sentencia Nº 910013333001201600026-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900677133

Sentencia Nº 910013333001201600026-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Octubre 2019
Número de registro81505320
Número de expediente910013333001201600026-01
Normativa aplicadaConstitución Política; Decreto Ley 1790 de 2000; Ley 578 de 2000;
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Fuerza Aérea Colombiana / RETIRO DEL SERVICIO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No se encontraron resultados /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHONación, Ministerio de Defensa Nacional y Fuerza Aérea Colombiana / RETIRO DEL SERVICIO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLENo se logró probar de manera fehaciente e irrefutable que la intención de la Fuerza Aérea hubiese sido contraria al ordenamiento jurídico, sin tener en cuenta el interés general que inspira esta clase de decisiones, o que los motivos expresados contraríen la realidad; tampoco la burla al procedimiento regular para su expedición, el acto administrativo demandado no se encuentra viciado de nulidad y conserva intacta la presunción de legalidad.

Problemas jurídicos: ¿Determinar si el acto administrativo demandado, Resolución Nº 086 del 12 de febrero de 2015, por medio del cual el C. de la Fuerza Aérea Colombiana retiró al demandante del servicio activo por incapacidad profesional, se encuentra o no viciado de nulidad por los cargos alegados en la demanda?

Extracto: “(…) el acto es regularmente expedido cuando se cumple la ritualidad dispuesta en el ordenamiento procesal que regula el caso concreto, (…) Para el retiro bajo la causal de incapacidad profesional por ser clasificado en lista No. 5, solo exige que el uniformado haya sido calificado bajo esa clasificación de acuerdo con el reglamento de evaluación y clasificación. (…) no dispuso la ley que el acto sea motivado, puesto que la justificación del mismo deviene del ceñimiento al proceso establecido para la evaluación y clasificación del uniformado, (…) no se hace necesario que la autoridad nominadora manifieste de forma expresa los motivos que tuvo en cuenta para disponer el retiro en el acto que así lo disponga. (…) la imposibilidad de controvertir el acto demandado en sede administrativa, la Sala tampoco encuentra violación al debido proceso, habida consideración a que cuando la administración no da la oportunidad de interponer los recursos procedentes, se autoriza legalmente a demandar el acto en forma directa sin necesidad de agotar la vía administrativa, como lo establece el inciso segundo del numeral 2º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 (…) se concluye que no existe vulneración alguna. Por manera que el cargo de expedición irregular por indebida notificación del acto demandado, resulta infundado. (…) La desviación de poder, como cargo de nulidad de los actos administrativos, se estructura en los casos en que la administración, profiere un acto, en uso de sus poderes y facultades y buscando dar cumplimiento a un fin distinto al autorizado por la Constitución y la Ley. Nace así el acto, expedido por el funcionario competente, en apariencia cumpliendo los requisitos de forma y amparado en la atribución legal, con objeto claro y lícito; empero el fin de tal acto, es ajeno a lo establecido en la ley. (…) para desvirtuar la presunción legal que el acto se ha expedido con conforme a los fines que establece la ley, corresponde a quien alega el desbordamiento del poder, la prueba del supuesto ejercicio arbitrario de esa facultad. (…) no basta con alegar la causal que se cree afecta el acto, sino pedir o aportar los medios de prueba que permitan arribar a esa conclusión. (…) falsa motivación, debe decirse que el motivo de nulidad se encamina a atacar el fundamento de legalidad del acto cuando las razones del mismo no son reales, o no existen, o están distorsionadas, de manera que afecta el elemento causal de la decisión, relacionado con los antecedentes de hecho y derecho que facultan su expedición. Para ello, el impugnante tiene la carga de demostrar que lo expresado en el acto administrativo no corresponde a la realidad (…) La falsa motivación se evidencia cuando los motivos que se expresan en el acto, no concuerdan con la realidad que se demuestra en el proceso. (…) del contenido de la demanda y del escrito de apelación, se extracta que el demandante impugna la legalidad de la resolución demandada, aduciendo que la motivación del retiro por incapacidad profesional con fundamento en la clasificación No. 5 por las anotaciones negativas en el folio de hoja de vida, no se ajusta a la realidad. En su alegación dice que el verdadero motivo de retiro del servicio es el resultado de actos de persecución y acoso laboral que sufrió dentro de la institución, ya que fue amonestado de manera irregular y no se tuvo en cuenta las afecciones de salud física y mental que padecía. (…) expresó que el a quo no valoró las pruebas aportadas al proceso de manera conjunta con observancia de las reglas de la sana crítica y simplemente se limitó a verificar las anotaciones negativas en su hoja de vida, sin verificar lo sustentado en las reclamaciones presentadas en su momento y que controvertían tales anotaciones las cuales dan cuenta del acoso laboral. (…) tal afirmación no encuentra soporte probatorio que indique agresión a los fines del acto o falsa motivación. (…) los motivos del acto expuestos en la resolución demandada no han sido desvirtuados o...

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