Sentencia Nº 940016105374 2016 80031 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-05-2019
Sentido del fallo | MODIFICA PARCIALMENTE |
Número de expediente | 940016105374 2016 80031 01 |
Número de registro | 81502626 |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | Ley nu. 1709 de 2014 \ Código Penal art. 68 A \ Ley nu. 599 de 2000 art. 63 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPER.OR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Su,tanciadora: P.R. TORRES
I
R.lcaclónt
Procedencia:
Procesado:
Delito:
Apelación: i i
Aprobado: i I
Fecha: '
Decisión:
Lectura:
94001 61 05 374 2016 80031 01.
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida.
D.A.A.L..
H. calificado y agravado y otro.
Sentencia con allanamiento.
Acta N° 072.
31 de mayo de 2019.
M..
d 8 JUN 2019
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el nueve (9) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida -
Guanía, en la que condenó a D.A.A.L., por la conducta punible de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo
con hurto calificado y agravado en grado de tentativa.
11. HECHOS.
Según el escrito de acusación", los hechos que dieron origen a la presente
actuación tuvieron ocurrencia a las 10:35 horas de la noche del doce (12)
de marzo de dos mil dieciséis (2016), en el centro del municipio de Inírida
en el establecimiento comerclal denominado "El Garcero del Llano", cuando
U.C. - vigilante del lugar, observó la presencia de un sujeto con
1 Folio 2 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
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un arma cortopunzarite, quien al ser interceptado, lo atacó y se produjo un
intercambio de golpes; en ese momento, arribó el propietario del local, quien
abrió la puerta para ínqresar, ocasión que aprovechó el sujeto para huir del
lugar.
Miembros de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje cerca al
sector fueron alertados y arribó al sitio el señor W.A.P., quien I
señaló que un sujeto con las mismas características había ingresado al I
establecimiento comercial "El Gran Guaviare" y se apoderó del dinero de las [
cajas registradoras.
Los uniformados emprendieron la búsqueda e interceptaron a una persona i
que coincidía con las señales descritas, quien se identificó como Deusvaldino ~ , i A.A.L. y encontraron en su poder el dinero hurtado, por lo que
" fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente.
:111. ACTUACIÓN PROCESAL. I
En lo que interesa a [la presente decisión, se tiene que el catorce (14) de
marzo de dos mil dleclséls (2016), en audiencia realizada por el Juzgado
Primero Promiscuo Mt¡micipal de Inírida en función de Control de Garantías,
fue legalizada la captura en flagrancia de D.A.A.L., a'
quien la Fiscalía imputó el delito de hurto calificado y agravado ocurrido en
el establecimiento de comercio denominado "El Gran Guaviare", en concurso
homogéneo con hurta calificado y agravado en grado de tentativa acaecido
en el establecimiento denominado "El Garcero del Llano" 2, previsto en los
artículos 239, 240 numeral 4, 241 numeral 11 y 27 del Código Penal; cargos
que no aceptó.
1 Se trata de un hurto calificado por el escalonamiento, con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar o violando o superando seguridades electrónicas u semejantes y agravado por realizarse en establecimiento público o abierto al público.
2
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Así mismo, por soucttud del ente acusador, al procesado se le impuso medida
de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión".
El trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó
escrito de acusactón], actuación que correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida que el cinco (5) de julio siguiente, realizó la
i audiencia de forrnulacíón de acusación, oportunidad en la que el ente
acusador adicionó el callflcante del hurto tentado que contempla el inciso :
segundo del artículo i 241 del Código Penal, dada la violencia sobre las personas>.
i El trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el a quo instaló la
audiencia preparatoría, oportunidad en la que el acusado manifestó su voluntad de allanarse a los cargos, por lo que el Juzgador procedió a
verificar el rnlsrno".
En sesión del veintlslete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el
Juzgado de conoctrníento impartió el traslado que contempla el artículo 447
de la Ley 906 de 20041, momento en el que el ente acusador manifestó que
debía reconocer al procesado el descuento por el allanamiento a cargos
que sería de una cuarta (1/4) parte por su captura en flagrancia?
La defensa adujo que su prohijado realizó una "reparación simbólica", que fue aceptada por las víctimas, a través de una cadena radial en la que
manifestó su arrepentimiento y ofreció disculpas públicas por los hechos
investigados, por lo que solicitó el descuento que contempla el artículo 269
del Código Penal y el reconocimiento de la circunstancia de marginalidad
que establece el artículo 56 ibídem, además de conceder la libertad por
pena cumplida o en subsidio, la libertad "condicional" o la prisión domiciliaria del artículo 38D de la norma en cita",
3 Folio 78 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio I y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento 5 Folio 22 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Record 17:35 y ss. de la audiencia del 5 de julio de 2016. 6 Folio 43 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. . 7 Record 11:30 y ss. de la audiencia del 27 de octubre de 2016. 8 Record 13:00 y ss. de la audiencia del 27 de octubre de 2016.
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IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del nu~ve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el
Juzgado Segundo Ptomlscuo Municipal de Inírida consideró, luego del
análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia I
condenatoria en contra de D.A.A.L. por el delito de
hurto calificado y ag~avado en concurso homogéneo con hurto calificado y !
agravado en grado d~ tentatíva". !
Los punibles en men~ión, los encontró acreditados con fundamento en los i
elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía10 y la aceptación !
de los cargos de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente
informada.
Para efectuar el proceso de dosificación punitiva respecto del hurto calificado i
y agravado consumado perpetrado en el establecimiento "El Gran Guaviare", i
el a quo determinó 10$cuartos de movttldad!' y señaló que como no fueron
atribuidas al procesado circunstancias de mayor punibilidad, se ubicaría en
el mínimo y fijó la pena en el extremo mínimo, esto es, ciento ocho (108)
meses de prisión.
De otra parte, en relacíón con el hurto calificado y agravado en grado de
tentativa ocurrido en el almacén "El Garcero del Llano", señaló que la
sanción oscilaba entré cincuenta y cuatro (54) meses a ciento cincuenta y siete (157) meses de prisión.
De acuerdo con tales 9uarismos, determinó que la sanción más grave era la I
del hurto calificado y [aqravado consumado, por lo que desacertadamente
incrementó por el concurso en cinco (5) meses los límites punitivos, para
fijar como marco punitivo ciento trece (113) a doscientos quince (215)
meses de prisión.
9 Folio 77 y ss. del cuaderno del ~uzgado de Conocimiento. 10 Informe de policía de captura er flagrancia, informe de actos urgentes, denuncia de U.C., entrevista de W.A.P., acta de incautación, informe de antecedentes penales, formato de arraigo, entre otros. 11 Cuarto mínimo de 108 a 133.5 meses; primer cuarto medio de 133.5 a 159 meses; segundo cuarto medio de 159 meses a 184.5 meses; cuarto máximo de 184.5 a 210 meses de prisión.
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Con los anteriores límites punitivos, estableció nuevamente los cuartos de
rnovtlldad-? y fijó la sanción mínima de ciento trece (113) meses de prisión,
quantum que redujo por el allanamiento a cargos en la audiencia
preparatoria y "antes ¡dedar inicio a la audiencia de juicio oral", en una sexta
(1/6) parte para fijar-noventa y cuatro punto dos (94.2) meses de prisión.
Seguidamente señaló que como las víctimas de los punibles aceptaron la
reparación simbólica [realizada por el acusado, disminuía la pena en tres
cuartas (3/4) partes ~ impuso finalmente, veintitrés punto cincuenta y cinco ,
(23-.55) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por el mismo término.
En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena adujo
que resultaba improcedente su otorgamiento por expresa prohibición legal
que contempla el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo
32 de la Ley 1709 de :2014, para el delito de hurto calificado.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión. el defensor interpuso el recurso de apelación y
cuestionó la pena impuesta, además de la negativa de conceder la
suspensión condlclonal de la ejecución de la pena y el reconocimiento de la
circunstancia de marqínaltdad, ignorancia o pobreza extrema13.
Adujo que como su defendido se allanó a los cargos atribuidos antes de ser
instalada la audiencia preparatoria, debía entenderse que aceptó los cargos
en la audiencia de formulación de acusación y, como la norma procesal penal
no contempla porcentaje de descuento para esta fase, se debía conceder la
rebaja de hasta la mitad de la pena, como si hubiese sido en la formulación
de imputación.
12 Cuarto mínimo de 113 a 138.5 meses; primer cuarto medio de 138.5 a 164 meses; segundo cuarto medio de 164 meses a 189.5 meses; cuarto máximo de 189.5 a 215 meses de prisión. 13 Folio 85 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
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R.icado: 94001 61 0537420/68003/ O/. Procesado: D.A.A.L.. Delito: H. calificado y agravado y otro.
Decisión: M..
Sostuvo que, era viable conceder rebaja de la mitad (1/2) de la sanción por
la aceptación de cargos...
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