Sentencia Nº 9500016000643 2016 02306 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260722

Sentencia Nº 9500016000643 2016 02306 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: "..... 2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar, si, en efecto, conforme lo expuso el recurrente, el procesado tiene derecho al reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. La sentencia apelada será confirmada como quiera que, en anuencia con lo expuesto por el A quo, DEIBY YOMAR ROJAS ZAPATA no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria, dado que si bien la pena de prisión impuesta no superó los cuatro años y no presentan antecedentes penales, el delito de receptación a partir del cual se fijó la sanción privativa de la libertad, está excluido de la posibilidad de acceder al sustitutivo y al subrogado penal. (..) 6 3. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En efecto, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014 aplicable en razón de la fecha de los hechos22, establece los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: (i). que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, (ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal y (iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario. En ese orden, en relación al segundo presupuesto, constata la Sala que el delito de “receptación”, por el que fue condenado el acusado, se encuentra enlistado en el artículo 68 A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, de manera que, no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva y surge, por ende, innecesario ahondar en los requisitos subjetivos exigidos en la norma, como lo pretendió desacertadamente el recurrente. Ante tal objetiva prohibición, que impiden otorgar al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se torna inocua efectuar consideraciones de naturaleza subjetiva, ya que el incumplimiento en mención, es suficiente razón para no conceder el subrogado pretendido.
Número de registro81568227
Número de expediente9500016000643 2016 02306
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha16 Julio 2021
Normativa aplicada1. ARTS.63 CP MODIFICADO POR ART.29 LEY 1709/14, ART.68 A MODIFICADO POR ART.32 LEY 1709/14
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