Sentencia Nº 950013189 001 2019 00158 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850356384

Sentencia Nº 950013189 001 2019 00158 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente950013189 001 2019 00158 01
Número de registro81507981
Fecha25 Septiembre 2019
MateriaTESIS: "...El señor PEÑA GARZON fue capturado en el Municipio de San José del Guaviare el 10 de septiembre de 2019, tras advertir la existencia del requerimiento judicial y además porque se encontró en su poder un arma de fuego tipo revólver, sin la autorización respectiva para su porte. Los funcionarios de la Policía Nacional dejaron al capturado a disposición del JUuzgado Tercero de Ejecución de ¨Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a quien correspondió la vigilancia de la pena dentro del radicado 2012 83462 00 autoridad judicial que libró la orden de encarcelamiento No.090 de 2019 del 11 de septiembre de 2019, por cuenta de la cual actualmente se encuentra privado de la libertad. Con tal panorama se evidencia que SILVINO ELIECER PEÑA GARZON está privado legamente de la libertad, dado que cumple la pena de 96 mesrs de prisión impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Villavicencio. Es decir contra SILVINO ELIEER PEÑA GARZON existe una condena vigente y fue capturado para hacer efectivo el cumplimiento de la misma, por lo tanto, no es necesario trasladarlo al juez de control de garantías para que decida sobre la legalidad de su aprehensión -como lo sugiere el recurrente, pues basta para garantizar este derecho fundamental, que sea presentado anted el juez que profirió la sentencia como en este caso, ante el juez de ejecución de penas encargado de vigilar el cumplimiento de la misma...."
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 98 \ Ley nu. 1095 de 2006
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITOJUDICIALDEVILLAVICENCIOSALAPENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente Radicado: A.: , Naturaleza; Decisión: Fecha:

A.V.B. 95001 31 89 001 2019 00158 01 Silvino Eliecer Peña Garzón Habeas corpus Confirma 25 de septiembre de 2019

ASUNTO

'Resolver la impugnación presentada por la defensora de SIl~VINO

EUECER PEÑA GARZÓN contra la decisión de 13 de septiembre de 2019,

proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del

Guaviare (Guaviare), que negó la petición de hábeas corpus.

ANTECEDENTES

1. S.E. PEÑA GARZÓN (por intermedio de apoderada

judicial)' acudió a la acción de habeas corpus, al considerar vulnerado

el derecho fundamental de la libertad, por el Juzgado Tercero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta)".

Indicó que ellO de septiembre de 2019 había sido privado de su

libertad en virtud a la orden de captura expedida por el citado juzgado

de ejecución de penas, sin que hasta el momento de la interposición de

la acción de, habeas corpus (13 de septiembre de 2019), 'se hubiese

legalizado su aprehensión, ante un juez de control de garantías'; pese a

I.D.R.D.A. de Tobón - defensora pública- 2 Demanda folio I cuaderno original juzgado.

.. ~. I - -

l Iabcas Corpus Rad. 95001 31 89 001 2019 00158 01

A.: Silvino l.licccr Perla Garzón Confirma.

que ya habían fenecido las 36 horas establecidas en la norma para el

efecto.

2. El Juez Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) a

quien correspondió conocer del asunto", después de agotar el procedimiento establecido en el artículo 5° de la Ley 1095 de 20064,

concluyó que el amparo constitucional invocado no era procedente.

Señaló que "el condenado fue puesto a disposición de la autoridad que

lo requería por orden de captura en un tiempo menor a las 36 horas

como lo dispone la ley, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y .Medidas de Seguridad de Vi//avicencio....;.Meta emitió la respectiva orden

de encarcelamiento para que continúe con el cumplimiento de la

sentencia impuesta por Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Descongestión '~5.

3. La apoderada judicial del accionante impugnó la decísíón". Insistió en la procedencia de la acción constitucional con el mismo fundamento

expuesto en la demanda de habeas corpus.

.1 Folio 5 cuaderno juzgado. 4 Ley por medio de la cual se reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política. El artículo 5° dispone: Trámite. En los lugares donde haya dos (2) o más autoridades judiciales competentes de la misma categoría, la petición de...

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