Sentencia Nº 950013189 2022 00053 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 04-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924988093

Sentencia Nº 950013189 2022 00053 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 04-08-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81627062
Fecha04 Agosto 2022
Número de expediente950013189 2022 00053 01
Normativa aplicada1. ley 1755 de 2015
MateriaTESIS: : En gran síntesis, la pretensión de la impugnante está encaminada a revertir la decisión adversa a su interés jurídico, arguyendo que si bien la Agencia Nacional de Minería brindó respuesta a tres (3) puntos de los planteados en la súplica elevada, quedaron cuatro (4) puntos sin resolver, tornándose evidente la vulneración de su derecho fundamental de petición “(…) pues la autoridad no contesta de manera clara y detallada sobre los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias evasivas o que no guardan relación con el tema planteado, violando, además, mi derecho de obtener una pronta comunicación de la respuesta al ser incompleta y no ser resuelta en el término legal establecido (…). En gran síntesis, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes: 1) Por escrito de dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022), el accionante envió petición a Agencia Nacional de Minería a través del portal “Radicación de PQRS y Tramites Contáctenos”, exigiendo: “(…)1. Copia de todos los contratos de concesión con su respectiva propuesta de los títulos mineros aprobados en el presente año en el departamento del Guaviare y la documentación completa de lo que corresponde a las propuestas de contrato y solicitudes mineras viabilizadas actualmente, incluyendo estudios del impacto ambiental, el plan de trabajo de obras diagnóstico ambiental de alternativas, entre otros que corresponda (…) 2. Copia de todas las actas de socialización que hayan tenido con la comunidad afro, indígena, campesina, comunidad en general y comunidad directamente afectada, para la aprobación de los títulos mineros aprobados en el presente año, con su respectivo soporte de invitaciones y su listado de asistencia, incluyendo la audiencia pública del 02 de abril de 2022 llevada en San José del Guaviare, de la cual también solicito copia de la diapositiva que presentaron ese día (…) 3. Información completa de todo lo relacionado al proyecto de interés nacional estratégico hidrocarburos en el departamento del Guaviare (…) 4. Información de cómo se piensa llevar el proceso de extracción de materiales asfalticos (…) 5. Copia del documento que regula los procedimientos de audiencias públicas llevadas por la Agencia Nacional de Minería (…) . Pues bien, respecto a los elementos esenciales del derecho fundamental de petición la Corte Constitucional ha precisado: “(…) El artículo 23 de la Constitución dispone que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Esta garantía ha sido denominada derecho fundamental de petición, con el cual se promueve un canal de diálogo entre los administrados y la administración, “cuya fluidez y eficacia constituye una exigencia impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democrático de Derecho”. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario. (…) 4.5.4. Respuesta de fondo. Otro componente del núcleo esencial supone que la contestación a los derechos de petición debe observar ciertas condiciones para que sea constitucionalmente válida. Al respecto, esta Corporación ha señalado que la respuesta de la autoridad debe ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente” (…) La respuesta de fondo no implica tener que otorgar necesariamente lo solicitado por el interesado, salvo cuando esté involucrado el derecho de acceso a la información pública (art. 74 C.P.) (…) En las hipótesis en que la autoridad a quien se dirigió la solicitud no sea la competente para pronunciarse sobre el fondo de lo requerido, también se preserva la obligación de contestar, consistente en informar al interesado sobre la falta de capacidad legal para dar respuesta y, a su vez, remitir a la entidad encargada de pronunciarse sobre el asunto formulado por el peticionario (…)”1. Así las cosas, partiendo de los fundamentos de la impugnación resulta necesario precisar que respecto al punto No. 1° del escrito petitorio y la respuesta brindada por la Agencia convocada se cuestionó: “(…) Envían una evaluación técnica de las solicitudes de contratos de concesión minera, pero mi solicitud dice “la documentación completa de lo que corresponde a las propuestas de contrato y solicitudes mineras viabilizadas actualmente”, por lo que es de notar que dicha nueva respuesta es incompleta, pues estoy solicitando todo lo correspondiente (anexos) para que estos contratos cumplieran los requisitos legales como son programa mínimo exploratorio-formato A.(…), contexto en donde la entidad accionada replicó que “(…) en atención a lo citado, nos permitimos dar alcance a través del presente oficio, anexando las propuestas de los títulos mineros aprobados actualmente (…)”, controvirtiendo la accionante que los documentos anexados no corresponden a la documentación de las propuestas contractuales como se evidencia en la siguiente imagen: En este sentido, resulta evidente para esta Sala de Decisión que la respuesta brindada es incompleta, pese a que se predicó que la propuesta suple a cabalidad requisitos legales, económicos y técnicos, tópicos que no se evidencian en los anexos. Ahora bien, referente al punto 2 se cuestionó: “(…) No envían copia de la diapositiva que dio la información general de los contratos en la audiencia pública del 02 de abril del 2022, sin embargo, envían los recursos de comunicación de las audiencias. (…)”, coyuntura donde Agencia Nacional de Minería respondió: (…) De la Audiencia Pública, y de acuerdo al procedimiento de Audiencia Pública y Participación de Terceros avalado y ordenado continuar en la mencionada Sentencia de Unificación SU-095 de 2018, se firmó acta de la reunión con las intervenciones de quienes quisieron hacer uso de la palabra en este espacio de participación, la cual en virtud del principio de acceso libre a la información reposa en la siguiente ruta: https://www.anm.gov.co/?q=actas-de-concertacion-y- audiencias (…)”. A su turno, el documento adjunto con la respuesta, corresponde al acta de la reunión realizada el día primero (1°) de abril anterior que describe el paso a paso del desarrollo de la audiencia, orden del día e intervención de las personas inscritas, sin embargo, no se adjuntó copia del documento de la diapositiva proyectada en la diligencia en los términos como solicitó la accionante, luego no se resolvió de fondo el pedimento en la medida que sólo brindó información general de los contratos. Respecto al punto 6°ídem, señaló: “Dicen que se encuentra en etapa de exploración, pero cuando voy a acceder al documento, da un error en los tres documentos que anexan de dicho contrato”, aunque en la respuesta brindada se anexó:8 Documentos a los que el accionante no tuvo acceso, concluyendo entonces que el punto referenciado no fue desatado y, finalmente, sobre el punto 7 se advirtió: “(…) Aun no allegan las guías que solicito y que da el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Medio Ambiente, que ordena la Ley 685 de 2001, donde se disponen a la sociedad en general y la comunidad minera en particular un paquete de tres (03) guías minero-ambientales. La respuesta que da la Agencia Nacional de Minería vulnera mi acceso a la información pública, pues dice que solo me dará (1) guía, que tampoco anexa al correo (...)” recibiéndose como respuesta que: “(…) Con relación a las guías minero ambientales solicitadas se aclara que solo se adjunta copia de la guía de exploración, ya que para las etapas de construcción y montaje se necesita por ley, tener aprobado el Programa de Trabajos y Obras PTO y el instrumento ambiental debidamente aprobado por dicha autoridad (…)”, aunque el expediente no refleja anexo de la guía reseñada, hecho que conlleva a colegir ausencia de una respuesta de fondo y congruente. Así las cosas, resulta evidente para este colegiado que Agencia Nacional de Minería no brindó una respuesta que supliera los criterios de completud, materialidad y claridad en la medida que por comunicación 20222000272011 de catorce (14) de junio anterior no se pronunció acerca de “(…)1. Copia de todos los contratos de concesión con su respectiva propuesta de los títulos mineros aprobados en el presente año en el departamento del Guaviare y la documentación completa de lo que corresponde a las propuestas de contrato y solicitudes mineras viabilizadas actualmente, incluyendo estudios del impacto ambiental, el plan de trabajo de obras diagnóstico ambiental de alternativas, entre otros que corresponda (…) 2. Copia de todas las actas de socialización que hayan tenido con la comunidad afro, indígena, campesina, comunidad en general y comunidad directamente afectada, para la aprobación de los títulos mineros aprobados en el presente año, con su respectivo soporte de invitaciones y su listado de asistencia, incluyendo la audiencia pública del 02 de abril de 2022 llevada en San José del Guaviare, de la cual también solicito copia de la diapositiva que presentaron ese día (…) 6. Información relacionada a la fase de exploración del CONTRATO DE CONCESION No. SFG-15121 de 2017 y la etapa en la que se encuentra (…) 7. Copia de la Guía Minero Ambiental de Exploración, la Guía Minero Ambiental de Explotación y la Guía Minero Ambiental de Beneficio y Transformación (…)”. En este orden de ideas, conforme a los parámetros de la ley 1755 de 2015, Agencia Nacional de Minería no debe ignorar que el núcleo esencial de este derecho supralegal se entiende satisfecho no solamente cuando se emite una respuesta dentro del término establecido en el ordenamiento jurídico y se comunica por un medio idóneo a la persona interesada, sino además, cuando se absuelven de manera completa todos los puntos planteados por el peticionario (correspondencia entre la petición y la respuesta), excluyendo una contestación evasiva o simplemente formal, aunque con independencia del sentido positivo o negativo de ésta. Por consiguiente, advirtiendo que la respuesta admite el calificativo de “incompleta”, tendrá que revocarse la sentencia de primer grado para conceder la protección constitucional y ordenar a Agencia Nacional de Minería que dentro del término de cuarenta y ocho horas (48 hrs.), subsiguientes a su notificación, brinde una respuesta material y congruente a la petición elevada por el recurrente, vía correo electrónico, desde el dos (2) de mayo anterior en relación con: “(…) 1. Copia de todos los contratos de concesión con su respectiva propuesta de los títulos mineros aprobados en el presente año en el departamento del Guaviare y la documentación completa de lo que corresponde a las propuestas de contrato y solicitudes mineras viabilizadas actualmente, incluyendo estudios del impacto ambiental, el plan de trabajo de obras diagnóstico ambiental de alternativas, entre otros que corresponda (…) 2. Copia de todas las actas de socialización que hayan tenido con la comunidad afro, indígena, campesina, comunidad en general y comunidad directamente afectada para la aprobación de los títulos mineros aprobados en el presente año, con su respectivo soporte de invitaciones y su listado de asistencia, incluyendo la audiencia pública del 02 de abril de 2022, llevada en San José del Guaviare, de la cual también solicito copia de la diapositiva que presentaron ese día (…) 6. Información relacionada a la fase de exploración del CONTRATO DE CONCESION No. SFG-15121 de 2017 y la etapa en la que se encuentra (…) 7. Copia de la Guía Minero Ambiental de Exploración, la Guía Minero Ambiental de Explotación y la Guía Minero Ambiental de Beneficio y Transformación (…)”. ....."
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