Sentencia Nº 95001600000643 2016 0021101 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879154693

Sentencia Nº 95001600000643 2016 0021101 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: ".... Oportuno es recordar que el proceso dosimétrico comprende cuatro fases, claramente diferenciadas por el código, que se cumplen progresivamente. La primera, de determinación de los extremos o límites punitivos del delito, reglamentada en el artículo 60 del Código Penal, en la que el juez debe establecer la pena mínima y máxima aplicable, teniendo en cuenta las circunstancias de agravación o atenuación concurrentes, que modifiquen estos límites. La segunda, de división del ámbito punitivo de movilidad en cuartos, proceso que reglamenta el inciso primero del artículo 61 ejusdem y que implica dividir la pena comprendida entre los límites mínimo y máximo en cuatro partes iguales, llamados cuartos (uno mínimo, dos medios y uno máximo), y en fijar cuantitativamente los montos que delimitan cada uno de ellos. La tercera, de selección del cuarto de movilidad dentro del cual el juez tasará la pena, labor que el juez debe realizar siguiendo las directrices establecidas en el inciso segundo ejusdem, que ordena hacerlo teniendo en cuenta las circunstancias de atenuación o agravación concurrentes, entendidas por tales las de menor o mayor punibilidad previstas en los artículos 55 y 58 del Código. Y la cuarta, de determinación de la pena en concreto, dentro de los límites de movilidad del cuarto seleccionado, que reglamenta el inciso tercero del precepto, en la que deben ponderarse factores como la gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravan o atenúan la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena, la función que cumple, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito en las acciones tentadas y el mayor menor grado de eficacia de la contribución o ayuda en los eventos de complicidad. 4. El procesado JAIME ALBERTO ZAPATA HINCAPIE fue condenado vía preacuerdo por el delito de lesiones personales dolosas agravadas, que tipifica el inciso 1º del artículo 112 del Código Penal, con la circunstancia de agravación específica prevista en el inciso 2º del canon 119 º ejusdem, por ser una mujer la víctima del delito. La primera de estas normas establece para el referido delito una pena privativa de la libertad de 16 a 36 meses de prisión, y la segunda prevé un incremento “del doble” de estos montos, lo cual, frente a las directrices consagradas por la regla primera del artículo 60 ejusdem, determina que la pena sea de 32 a 72 meses de prisión. El juez de primera instancia, al dosificar la pena, seleccionó correctamente estos extremos punitivos, al igual que los cuartos de movilidad, los que quedaron delimitados así: Cuarto mínimo: 32 a 42 meses. Primer cuarto medio: 42 a 52 meses. Segundo cuarto medio: 52 a 62 meses. Y cuarto máximo: 62 a 72 meses.16 El artículo 61 del Código Penal, en su inciso segundo, establece que el sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes, o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva. Dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva. Y en el cuarto máximo cuando solo concurran circunstancias de agravación Al determinar el cuarto dentro del cual debía dosificarse la pena, el juez seleccionó el mínimo, por estimar que únicamente concurrían circunstancias menor punibilidad, esto es, la carencia de antecedentes penales prevista en el numeral 1° del artículo 55 del Código Penal, consideración con fundamento en la cual fijó la pena en la mínima prevista, es decir, 32 meses de prisión17, ejercicio que resulta correcto, pues, así lo ordena el artículo 61 del Código Penal. Además se afectaría el principio de “prohibición de doble incriminación” dado que la circunstancia de agravación específica de la conducta típica ya había sido tenida en cuenta por el juzgado para modificar los extremos punitivos, situación que imponía seleccionar el cuarto mínimo, ante la inexistencia de las causas establecidas en el artículo 58 ídem. De accederse a lo peticionado por la recurrente se realizaría un doble incremento punitivo por el mismo factor, lo cual implicaba que el juez se ubicara en un cuarto punitivo más grave con afectación clara del principio de legalidad de la pena....."
Número de registro81521374
Número de expediente95001600000643 2016 0021101
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha04 Noviembre 2020
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