Sentencia Nº 950016008 817 2015 00014 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901424925

Sentencia Nº 950016008 817 2015 00014 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81504218
Fecha19 Marzo 2019
Número de expediente950016008 817 2015 00014 01
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 381 num. 2 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 206 A \ Ley nu. 1098 de 2006
MateriaVALORACION TESTIMONIO VICTIMA - Primacia de los derechos fundamentales del menor sobre las formalidades en la prueba / TESIS: "..Para la Sala pese a que la diligencia de entrevista realizada a la menor no se ciñÒ a las formas legales, tal irregularidad no invalida lo afirmado por esta. Asi mismo, resulta evidente que la sentencia no se basa solamente en prueba de referencia como adelante se precisarà En consecuencia se abra de impartir confirmaciòn a la decisiòn recurrida. Cierto es que la entrevista recepcionada a la menor victima por el funcionario de policia judicial JOHAN FERNANDO BERMUDEZ GAHONA no cumpliò a cabalidad con las formalidades previstas en el artìculo 206 A de la ley 906 de 2004; no obstante èsta debe valorarse con plenos efectos pues, a travès de la ritualidad omitida se busca el amparo de los derechos fundamentales de los niños, niñas o adolescentes victimas de delitos sexuales y no del procesado, siempre que no se afecte el derecho a controvertir las pruebas, actividad que pueda efectuarse durante el juicio. (...) Como la presencia de la niña S.T.C.U. en el juicio oral podrìa dar lugar a que fuera nuevamente victimizada, su declaraciòn era admisible a tìtulo de prueba de referencia, segùn la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, lo cual coincide con lo planteado por la Corte Constitucional en torno a la necesidad de evitar que los niños que han padecido abuso sexuañ sean objeto de victimizaciòn secundaria. (..) La defensa, no allegò ninguna prueba que pusiera en duda la versiòn de la menor, contenida en la entrevista FPJ-14 y que coincide con lo expresado en la denuncia presentada por su progenitora y con lo expuesto por el mèdico en el dictàmen pericial de clìnica forense (objeto de estipulaciòn probatoria), en el que se consignò: (...) LO anterior, mirado a la luz del principio de libertad probatoria, lleva a la sala a concluir que està demostrada la existencia y el contenido de la declaraciòn anterior rendida por la niña S.T.C.U. tal y como lo planteò la Fiscalìa. Por manera que, lo vertido en dicha entrevista puede ser objeto de valoraciòn tal como lo hizo el a quo..."
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