Sentencia Nº 950016105312 2014 80357 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630383

Sentencia Nº 950016105312 2014 80357 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-03-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de expediente950016105312 2014 80357 01
Número de registro81491291
Fecha15 Marzo 2019
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. SP 497 de 2018
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
95001-61-05-312-2014-80357-01. E.F.V.U.

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrada Sustanciadora: P.R. TORRES

Radicación: 95001 61 05 312 2014 80357 01 Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San, José del

Guaviare - Gúaviare. Procesado‘: E.F.V.U.. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Apelación: Sentencia ordinaria Aprobado: Acta N°.0 36 Fecha: 15 MAR 2019 Decisión: Revoca Lectura: 21 1411R 2019

DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Elio

Faver Villarreal Urzola, en contra de la sentencia condenatoria proferida

el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS.

Tuvieron ocurrencia el dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), a eso de la 1:50 de la tarde, cuando la Policía Nacional en actividades de registro y control a vehículos y personas realizado en la

Calle 16 No 18-39, de la ciudad de San José, del G., al bus de la

empresa La Mácarena, halló en el interior de un bolso de propiedad del

señor E.F. in-arrea! U. seis (6) contenedores plásticos con

Radica do: 95001 61 05 312 2014 80357 01 Procesado: E.P.V.U..

Delito: Tffifico, fabricación o.porte de estupefacientes. Decisión: R..

sustancia vegetal que al ser sometida a la prueba de identificación

preliminar homologada arrojó positivo para cannabis y sus derivados. con peso neto de novecientos nueve punto ocho (909.8) gramos, por lo que se procedió a su captura.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesáá la presente decisión, se tiene que el dieciséis (16) de septiembre de •dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San José

del Guaviare, fue legalizada la captura de E.F.V.U., a

quien la Fiscalía imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de

, estupefacientes previsto en el inciso segundo del artículo 376 del Código

Penal, cargo qué no aceptó.

Así mismo, a solicitud de la Fiscalía, al imputado se le impuso medida de

aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencial.

El diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), la Fiscalía radicó escrito de acusación2, actuación que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de

San José del Guaviare que el trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), realizó audiencia de formulación de acusación en la que el ente acusador atribuyó el delito referido en la imputación3.

El veinte (20) de abil de dos mil quince (2015), se llevó -a cabo la audiencia - preparatoria en la que se efectuaron las solicitudes probatorias y el

juzgador se pronunció sobre las mismas4.

F. . 4 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. Folio 2 y ss. del cuaderno I del Juzgado de Conocimiento. Folio 12 y ss. ibídem. • .

Folios 64- y ss. ibídem,

2

Radicado: 9,5001 61 05 312 2014 80357 01 Procesado: E.F.V.U..

Trafico.,fahricaeión o porte de e.slipcjacientes. Decisión: R..

El juicio oral se inició en sesión del cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015), en la que Fiscalía y defensa plantearon su teoría del caso y se

. .

inició la etapa probatoria5.

Como pruebas de la -Fiscalía rindió testimonio Andrés Felipe García

Ordoñez6, con quien se introdujo informe ejecutivo FPJ 3 del dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014)7 y el formato de arraigo del procesado8; J.D.G.M. con quien se incorporó informe

de la Policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia FP3 5 y acta de

derechos del capturado.

También rindió testimonio C.D.B.G., quien igualmente

participó en la captura e incautación de la sustancia estupefacientel° y, en

esa misma sesión, las partes estipularon el informe de antecedentes

penales del procesado".

El veintinueve (29) de octubre dedos mil dieciséis (2016) el Júzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare avocó

conocimiento de este proceso12.

Posteriormente, en sesión del treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017) se recepcionó el testimonio del investigador judicial Héctor Fabio González13 que efectuó la prueba de identificación preliminar homologada a la sustancia incautada" y la Fiscalía culminó su práctica probatoria.

Folios 73 y ss. ibídem. Folio 89 y ss. ibídem. El registro de este testimonio estaba averiado y no existía backup.

7 Folio 89 y ss. ibídem. 'El registro de estelestimonio estaba averiado y no existía backup: F. 99 y ss. del cuaderno primero del Juzgado de Conocimiento. 9 Folio 81 y ss. del cuaderno primero del Juzgado de 'Conocimiento. I" Ver folios 79 y ss. ibídem. 11 Solicitado por el investigador Jairo García Moreno 12 Folio 165 Y ss. del cuaderno pririiero del Juzgado. de Conocimiento :13 Record 4:20 y ss. de la sesión de audiencia .de juicio oral del 30 de octubre de 2017. " Con este testigo se introdujo el informe de investigador de campo FPJ 11 del 16 de septiembre de 2014. Folio 53 y 54 del cuaderno 2 .del J.,adó de Conocimiento.

3

Radicado: 95001 61 05 312 2014 80357 01 Procesado: E.F.V.U..

Delito: Trafico, fabricación opone de estupefacientes. Decisión: R..

A instancias de la defensa, rindió testimonio Claudia Alexandra Rodríguez

Yepes15 psicóloga forense con quien se introdujo informe pericial psicológico efectuado al procesado el veinticuatro (24) de abril, de dos mil quince (2015)16.

Clausurada la etapa probatoria, se procedió á los alegatos de clausura,

tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorib del fallo, ordenó el -traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y emitió

sentencial-7.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del cuatro (4) de mayo de. dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare

consideró, luego clql análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos

para proferir sentencia condenatoria en contra de Elio Faver Villarreal

Urzola por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes;

tipificado en el inciso segundo del artículo 376 del Código penal18.

Como sustento, sostuvo que a través de los testimonios practicados en el

juicio oral se logró acreditar que la sustancia que portaba V.U. correspondió a cannabis y sus derivados, con peso neto de novecientos nueve punto ocho...

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