Sentencia Nº 950016105312 2016 80475 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-10-2019
Sentido del fallo | Acusado: |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
Número de registro | 81509094 |
Número de expediente | 950016105312 2016 80475 01 |
Materia | TESIS: "....3. El delito de"violencia intrafamiliar" tratándose de cónyuges y compañeros permanentes, exige la actualidad y vigencia del núcleo familiar, esto es la existencia material y no meramente formal de una familia, no bastado para ello la existencia de hijos en común. El concepto de familia que en varias decisiones mantuvo la Corte entre otras en la sentencia radicada con el número 41315 de diciembre 3 de 2014 fue reconsiderado por la misma corporación en el año 2017. La Sala penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 7 de junio radicado No.48047 para el caso de cónyuges restringió el concepto de unidad familiar postura esta ratificada en sentencia de diciembre 6 de 2017 radicado 49956. En esta última señaló: (..). En este asunto las pruebas llevadas al juicio nada refieren sobre la existencia material de la unidad familiar y del contenido de los testimonios ofrecidos en juicio, fácilmente se infiere que la pareja estaba separada desde hacia cuatro meses, pues así lo narró en juicio STEVENSON MONTOYA GUEVARA con quien la ofendida mantiene una relación marital, razón por la que siguiendo la jurisprudencia anotada, no es posible deducir en el procesado el delito de violencia intrafamiliar. (…) En relación con las lesiones dolosas debe decirse que dada la incapacidad (3 días) dictaminada y la ausencia de secuelas, este comportamiento exigía el procedimiento propio de los mecanismos de justicia restaurativa previstos en los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, bien por via de la conciliación o de la mediación que no fueron agotados. En todo caso de cuerdo con la fecha en la que se imputaron cargos, esto es, 24 de septiembre de 2016 a la fecha la acción penal se encuentra prescrita, pues la pena máxima de este delito conforme lo dispone el artículo 112-1 del Código Penal es de 36 meses. En este caso atendido lo dispuesto en el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, que limita a tres años el término mínimo de la prescripción de la acción penal, que ocurrió el 24 de septiembre de 2019... |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 292 \ Jurisprudencia nu. AP 2399 de 2017 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: R.icado: Procedencia: Delito: Acusado: Decisión: Aprobado: Fecha:
Segunda Instancia 95001 61 05 3122016 80475 01 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare. Violencia intrafamiliar. A.L.G. R. y absuelve Acta N° 143 15 de octubre de 2019
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la
sentencia de febrero 15 de 2018, mediante la que el Juzgado Segundo
Promiscuo Municipal de San José del Guaviare condenó a ALBEIRO
LOMBANA GANTIVA, en el proceso que en su contra se adelantó por el
delito de "violencia intrafamiliar aqravada'".
HECHOS
" ...siendo las 23:30 horas del día 24 de septiembre de 2016, se encontraban los policiales en labores de vigilancia, en la carrera 19 con calle 12. Barrio Modelo de San José del Guaviare, ... escuchan una voz femenina que gritaba solicitando ayuda y ... observan dos personas, una pareja, la señora se hallaba en el suelo, en vía pública siendo agredida
Fueron narrados por la fiscalía en el escrito de acusación en los siguientes
términos:
1 Se ~esuelve con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal.
Sentencia 2" Instancia R.. ~5001 61 0531220168047501 Delito: Violencia intrafamiliar.
Acusado: A.L.G. Decisión: R.
por un hombre, quien una vez observa la presencia policial, procede a soltar a la señora. Éste se identifica como ALBEIROLOMBANAGANTIVA..., la víctima se identificó como LEIDYVIVIANAROJASROJAS,quien manifiesta que el señor es su expareja y que !a estaba agrediendo, que momentos antes había agredido con un machete y una puñaleta a su novio, causándole lesiones en la cabeza, que esa persona había salido corriendo para evitar seguir siendo agredido ... ALBEIROLOMBANAindica que él si había agredido al joven... ya que sorprendió a su esposa L., teniendo relaciones con el sujeto ..."2
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 24 de septiembre de 2016 ante el Juzgado Primero Promiscuo
Municipal con Función de Control de Garantías de San José del Guaviare,
la Fiscalía imputó a A.L.G., la conducta punible de
violencia intrafamiliar agravada descrita en el art. 229 inciso 2° del Código
Penal. Este no acepto los cargos y no fue afectado con medida de
aseguramiento alquna',
2. El 31 de noviembre de 2016 se radicó escrito de acusación", en los
mismos términos de la imputación, asunto que correspondió al Juzgado
Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guavíare'. Formulada
oralmente la acusación, el 13 de junio de 2017 tuvo lugar la audiencia
preparatoria y 4 de agosto siguiente se desarrolló la audiencia de jucio
oral. 6
En el juico la fiscalía expuso su teoría del casal y como testigos rindieron
2
2 Folio 1 y ss cuaderno juzgado. 3 Folio 3 y ss cuaderno de audiencias de control de garantías. 4 El escrito de acusacion se radicó el 31 de noviembre de 2016. Visible a folios 1 y ss cuaderno del Juzgado. s El proceso fue remitido a través del oficio No. 2990 del 4 de noviembre de 2016. Visible a folio 6 del cuaderno del juzgado. 6 Acta visible a folios 39 y ss cuaderno del juzgado. 7 A partir del record. 0502.00
!; ,
Sentencia 2"- Instancia R.. 95001 61 0531220168047501 Delito: Violencia intrafamiliar.
Acusado: A.L.G.. Decisión: R.
declaración, los funcionarios JOHNSCHNEIDERGUTIÉRREZCASALLAS8;FERNEY
ISAAC FLÓREZ9, LISARDOBOLAÑosORDÓÑEZlO,BRAYANESNEIDERRICAURTE
ÁVILA11 y FRANCISCOJAVIERCONTRERASVARELA12, Y el señor ESTIVENSON
MONTOYAGUEVARA13•La defensa no presentó testigos.
La victima L.V.R.R. compareció al juicio como testigo
de la ñscalía'", se le tomó el juramento de rigor pero no se le interrogó sobre su parentesco con el procesado y tampoco se le advirtió su derecho
a no declarar en contra del procesado (con quien legalmente se
encuentra casada). Como en desarrollo del interrogatorio esta se negó a
hablar", el Juez optó por interrogar para lo cual se utilizó la entrevista
rendida por ella a funcionarios de la SIJIN el 24 de septiembre de 201616•
3. El 15 de febrero de 201817, se profirió la sentencia en la que se
condenó a A.L.G. a la pena principal de 12 meses
de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la
libertad, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada y
atenuada por la circunstancia de ira e intenso dolor. Así mismo, el juez
8 Record 16.50, Médico del Hospital de San José del Guaviare quien valoró a VIVIANAROJASROJAS. Audiencia del 4 de agosto de 2017. Acta visible a folio 52 y ss del cuaderno del juzgado. 9 Record 35.52. Funcionario de la Policía Nacional. Recepcionó la denuncia del lesionado y elaboró el arraigo del procesado. Audiencia del 4 de agosto de 2017. Acta visible a folio 52 y ss del cuaderno del juzgado 10 AUDIO 3 Record 00.14. Patrullero de la Policía Nacional, recepcionó unos audios entregados por el lesionado relacionados con conversaciones en las que el procesado amenazaba a una de sus hermanas. Audiencia del 4 de agosto de 2017. Acta visible a folio 52 y ss del cuaderno del juzgado. 11 Audiencia del 27 de noviembre de 2017. Audio 2. Record. 00.13. - Patrullero de la Policía Nacional, quien participó en la captura en flagrancia del acusado. Acta visible a folio 79 del cauderno del juzgado. 12 Audiencia del 13 de diciembre de 2017, a partir del record 02.43. acta visible a folios 96 y ss del cuaderno del juzgado. 13 Audiencia del 27 de noviembre de 2017. Record. 04.08. Acta visible a folio 79 del cuaderno original del juzgado. 14 Audiencia del 4 de agosto de 2016, Audio No. 5 a partir del record. 00.29 15 A partir de sexta pregunta formulada por la Fiscalía la testigo manifestó a viva voz que no quería hablar más, que no quería seguir con el proceso. Record. 04.00 16 Record. 01.53. 17 Folio 107 y ss.
3
Sentencia 2". Instancia R.. 95001 61 0531220168047501 Delito: Violencia intrafamiliar.
Acusado: A.L.G.. Decisión: R.
le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión
domiciliaria por expresa prohibición legal.
Sostuvo inicialmente el A qua, que en el caso; 'se configuraba el supuesto
normativo de la circunstancia de atenuación punitiva de ira e intenso dolor'; pues se probó...
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