Sentencia Nº 970013184001 2017 00110 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 26-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849629483

Sentencia Nº 970013184001 2017 00110 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 26-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81459517
Número de expediente970013184001 2017 00110 01
Fecha26 Junio 2018
Normativa aplicadaDecreto nu. 1852 de 2015
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
970013184001-2017-00110-01

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TRIBUNAL, SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en sala de decisión del 26 de junio de 2018, Acta No. 073)

Villavicencio, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la accionada contra la sentencia de

fecha 02 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de

Mitú (V), dentro de la acción de tutela de CARLOS JAVIER BOJACA GALVIS, quien en su calidad de Defensor del Pueblo Regional Vaupés, actúa en representación de los niños

niñas y adolescentes dei Departamento del Vaupés contra el Ministerio de Educación

Nacional, el Departamento del Vaupés — Secretaría de Educación Departamental, las

Alcaldías Municipales de Mitú, Carurú y Taraira y sus respectivas Secretarías de Educación

y en calidad de vinculadas a Eco Vaupés, Funsori, Teknik Consulting S.A., al señor Boris

Orlando Hernández Meneses, la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías e

Instituciones Educativas Enosimar, Inaya, Ciudadela Palmeras, Jose Eustasio Rivera y _

Pueblo Nuevo

I. ANTECEDENTES

1.1. El-accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la igualdad,

al mínimo vital, la vida digna, la alimentación, la familia, la integridad personal y la

educación de los habitantes indígenas y No indígenas del Departamento del Vaupés, los

-cuales consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así:

1.2. Relató que el Programa de Alimentación Escolar (PAE), brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes de todo el territorio nacional registrádos en

el SIMAT, que tiene como finalidad contribuir con la permanencia de éstos en el sistema '

Proceso: Impugnación De Tutela Accionante: Carlos Javier Bojaca Galvis Accionado: Ministerio de Educación

Radicado: 970013184001 2017 00110 02

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educativo y en el caso del Departamento del Vaupés, resulta vital para la supervivencia de

la población infantil, toda vez que por la extrema pobreza en la que viven las 245

comunidades indígenas de la región; es la única alimentación que reciben en el día y debido

al incumplimiento del programa, existe deserción escolar e índices alarmantes de

desnutrición.

1.3. Indicó que es necesaria un reforma estructural que sea eficaz, pues debido al contexto

geográfico del Vaupés, lo hace de difícil acceso y eleva los costos generando dificultades

presupuestales que no tienen otros departamentos, que impiden cumplir con el PAE de

forma adecuada, pues los recursos propios no son suficientes, teniendo que operar con el

100% de los fondos girados por el Gobierno Nacional.

1.4. Refirió que la Secretaría de Educación Departamental dentro de su organización

institucional, cuenta con 16 Instituciones Educativas Departamentales que a su vez tienen

110 sedes educativas', que mediante oficio del 15 de agosto de 2017, radicado ante la

Defensoría del Pueblo, se dio a conocer por parte de estudiantes de la I.E. José Eustacio

Rivera el mal estado de la alimentación y el 28 de septiembre de 2017 se radicó ante la'

Contraloría Departamental del Vaupés, una denuncia por irregularidades en el restaurante

escolar y alimentación recibida por los estudiantes, no publicación de la minuta patrón,

ausencia de personal responsable, bajos niveles de salubridad, certificados de manipulación de alimentos vencidos y mal estado de las instalaciones, el mobiliario y los

utensilios de cocina.

1.5. Señaló que en el 2018, los municipios no tiene presupuesto para implementar el PAE

y quieren entregar la responsabilidad al Departamento del Vaupés y no lo pueden asumir

presupüestalmente por falta de planeación y por falta de ayuda de la nación que no tiene

dimensionado el ,contexto geográfico y las,dificultades de acceso a la población indígena y

la importancia de este programa en las zonas de población dispersa, provocándose una

deserción escolar, pues tendrá menor cobertura abarcando la zona rural y dejando a la zona urbana sin alimentación escolar, correspondiente al 60% de la población estudiantil.

1.6. Indicó que el Ministerio de Educación, debe adecuar los programas de acuerdo alas

necesidades de la población y dejar de lado el argumento de que este es un suplemento alimenticio y no una ración o almuerzo, desconociendo la realidad de la población indígena.

VéaSe folios 05 al 08 C.1 Acción de tutela

Proceso: Impugnación De Tutela. Accionante: Carlos Javier Bojaca Galvis Accionado: Ministerio de Educación

Radicado: 970013184001 2017 00110 02

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1.7. Revisado el plenario, sé tiene que las pretensiones del actor van dirigidas a ordenar a

las entidades accionadas

1.7.1. En el ámbito presupuestal y financiero, las 'entidades accionadas y vinculadas

deberán tomar las medidas necesarias para garantizar a los estudiantes un servicio de

alimentación escolar en adecuadas condiciones de calidad, oportunidad y con enfoque de

derechos humanos

L7.2. Frente al Programa de Alimentación Escolar (PAE), el Ministerio deberá realizar una reforma estructural para la Orinoquía y Amazonía, teniendo en cuenta el contexto

geográfico, cosmovisión indígena y enfoque étnico, como quiera que es el único alimento

que reciben las instituciones educativas de la región, en...

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