Sentencia Nº 99001 60 00 670 2015 00093 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373078

Sentencia Nº 99001 60 00 670 2015 00093 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha12 Abril 2023
Número de expediente99001 60 00 670 2015 00093 01
Número de registro81687729
Normativa aplicada1. 2. ley 906 de 2004, artículos 7, 372 y 381; CSJ SP1368-2022, radicado 58446; CSJ SP919-2020, radicado 47370
MateriaTESIS: Ahora bien, auscultados en integridad los registros de grabación de las sesiones de juicio oral presididas por la juez de primer nivel, para la Corporación no puede pasar desapercibido el hecho de haberse evidenciado una reprochable intromisión de la funcionaria en la práctica de por lo menos dos (2) testimonios; aspecto que debe ser evaluado previamente en punto a determinar la legalidad de lo actuado, pues aun cuando no fue objeto del disenso, sí deviene estrechamente ligado con los aspectos rebatidos. (…) Con su intervención, la administradora de justicia desequilibró las cargas naturales del sistema penal acusatorio. Sin permitir el avance normal de la práctica testimonial, irrumpió en una oportunidad ajena a la que el estatuto procesal le permitía -culminado el interrogatorio cruzado de las partes-, y, se abrogó el rol de la Fiscalía para generar cuestionamientos principales y no accesorios o complementarios como los que le eran permitidos; participación de la funcionaria que marchó en perjuicio de la defensa, vulnerando el principio de igualdad de armas. TESIS: De tal manera, la menor relató con precisión que fue despojada de su ropa, sometida a comportamientos libidinosos tales como besos, padeció tocamientos en sus partes íntimas delanteras y posteriores y observó la desnudez de su agresor, este último de quien señaló con rotunda contundencia «me abusó»; situaciones que mencionó expresamente se presentaron en reiteradas oportunidades. El dicho de la víctima, a pesar del deficiente interrogatorio que impidió obtener mayores detalles de lo acaecido, sin duda alguna fue espontáneo en tanto dio a conocer de manera clara e indiscutible esas particulares circunstancias que se denotan ajenas a una narración ficticia o artificial.(…) Estima la Sala que aplicadas las reglas de valoración testimonial previstas en el artículo 404 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), dicho relato se ofrece verosímil pues se encuentra soportado en aspectos lógicos e hilvanados, y, que a pesar de lo concreta que fue la narración, ofrece detalles puntuales que perduran en la memoria de la víctima, y, que de no haber sido producto de una vivencia personal como la que experimentó, no podría exponerlos de la forma en que lo hizo, máxime cuando ningún ánimo malicioso o protervo se observa en su declaración como para concluir que se trata de un dicho mendaz.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR