Sentencia Nº 990013189001 2018 00077 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 22-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630462

Sentencia Nº 990013189001 2018 00077 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 22-11-2018

Sentido del falloREVOCA TUTELA
Número de expediente990013189001 2018 00077 01
Fecha22 Noviembre 2018
Número de registro81488515
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6 \ Jurisprudencia nu. T-470, T-604, T-593, T-001, T-1221 de 2000, 2013,2017,1992,2001
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
990013189001 2018 00077 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL-FAMILIA-.LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 22 de noviembre de 2018, Acta No.145)

Villavicencio, veintidos (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por entidad acciOnada contra la

sentencia proferida el día 21 de septiembre de 2018 por el Juzgado Promiscuo del

Circuito de Puerto Carreño-Vichada, dentro de la acción de tutela promovida por MARÍA EUGENIA CUELLAR FUENTES contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA -

PROSPERIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL DEL gERVICIO CIVIL

I. ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo constitucional del derecho fundamental de petición, a la

igualdad, debido proceso, trabajo y acceso a los cargos públicos, que consideró 'vulnerados con ocasión de los hechos, que la Sala resume así

1.1. Reveló, que mediante Acuerdo No. 524 del 13 de agosto de 2014, Departamento

para la Prosperidad Social, convocó a concurso abierto de meritos correspondiente a

empleos de carrera administrativa de la entidad, dentro de dicha convocatoria se ofertó

el cargo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, la accionante realizo los

trámites correspondientes para la convocatoria y mediante Resolución No. CNSC-

20162210035615 del 03 octubre de 2016 quedo dentro de la lista de elegibles ocupando

el segundo lugar dentro de la Convocatoria 320 de 2014

- Impugnación Acción de hacia Accionanle:,Maria Eugenia ('ve/lar Pueriles Accionado: Prosperidad Social y ORns Radicado:'9900131890001-2013-00077-00

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1.2. Señaló, que mediante Resolución No„ 03051 del 28 de octubre de 2016, se hace el

nombramiento del señor Diego Ernesto Roa Rojas, con la cédula de ciudadanía número 74.849.058, quien ocupo el primer lugar; este una vez posesionado, solicitó vacancia

temporal de1.01 de febrero de 2018 al 31 de julio de 2018, se admitió la solicitud y fue declarada la vacancia temporal de dicho cargo, una vez vencido el término de la

vacancia', el señor Roa Rojas el 31 de julio de 2018, renunció al cargo, quedando nuevamente la vacancia del cargo, al cual tenía derecho la accionante a ocupar por la

vigencia de la lista de elegibles.

1.3. Manifestó que una 'vez conocida la renuncia al cargo, radicó un derecho de petición

el día 02 de agosto de 2018, con el fin de que se realizaran los trámites pertinentes para

el nombramiento del cargo, como quiera que adquirió el derecho meritocraticamente y

la lista de legibles tiene una vigencia de dos años; sin obtener respuesta alguna, por lo

cual nuevamente el día 04 de septiembre hogaño, reitero la solicitud por ser un derecho

adquirido al ser la segunda en la lista de elegibles.

JA; Exteriorizó que mediante correo electrónico dirigido a su cuenta personal, el día 06

de septiembre de la corriente anualidad, recibió respuesta por parte de la subdirección

de talento humano, donde no se le da respuesta de fondo, ni se le informan los trámites

adelantados o por adelantar, para acceder y posesionarse en el cargo de Profesional

Código 2028, Grado 14.

1.5. Afirmó que la vigencia de la lista de elegibles de la convocatoria No. 320 de 2014,

está por vencerse y esto acarrearía un daño irreversible y no se daría cumplimiento al

proceso establecido en el acto administrativo por medio del cual se fijó la lista de elegibles en concordancia con lo establecido en la Ley 909 de 2004.

1.6. Finalmente expuso que es madre cabeza de familia y sostiene económicamente a su

menor hijo y a su progenitora perteneciente a la tercera edad.

1.7. Pretende a través de la presente acción adelantar los trámites urgentes e

inminentes en pro de evitar a toda costa el vencimiento de la vigencia de la lista de

elegibles de la Convocatoria No. 320 de 2014 y que dentro de un término, no mayor a 48

horas la entidad accionada realice los trámites necesarios, para el nombramiento y

Impugnación Acción de tutela Accionatne: Maria Eugenia L'Imitar Fuentes Accionado: Prosperidad Social v Otros Radicado: 9900131890001-2018-00077-00

posesión en el cargo OPEC código 208456 denorninado Profesional Especializado,

Código 2028, Grado 14 perteneciente a la entidad Prosperidad Social.

1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

1.2.1. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL-

PROSPERIDAD SOCIAL', alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y

manifestó la ausenciá de "perjuicio irremediable", toda vez, que dentro de la acción no sé aportaron soportes probatorios, respecto de la condición de madre cabeza de

familia, las condiciones de su progenitora y su situación laboral y socioeconómica,

siendo estas simples afirmaciones dadas por la accionante.

'Respecto de los hechos en los que hace referencia al cargo y su respectiva vacancia la

entidad dice que al haber declarado la vacancia definitiva del empleo, "la entidad deberá repórtalo a la Comisión Nacional de Servido Civil a fin de que integre la Oferta Pública de Empleos de Carrera y pueda ser provisto de forma definitiva a través 'de un proceso de selección”.

Señaló que el Acuerdo 524 del 13 de agosto'de 2014; como norma del concurso de

meritos Convocatoria No. 320 de 2014, obliga tanto a la administración como a los

participantes, en su artículo 59 que la lista de elegibles deberá ser recompuesta de

manera automática, una vez los elegibles tomen posesión del empleo en estricto orden

de méritos, o cuando. estos no acepten el nomEramiehto o no se posesione dentro de

los términos legales o sean excluidos de la lista con fundamento en lo señalado en • los

artículos 550 y 560 del acuerdo.

Para el caso en concreto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a

través de Resolución No. 02104 del 3 de septiembre de 2018, declaró de la vacancia

definitiva del empleo que de Profesional Especializado Código 2028, Grado 14 de la

Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado

en la Dirección Regionál Vichada, con ocasión de la superación del periodo de prueba

del 'servidor público DIEGO ERNESTO ROA ROJAS en el empleo denominado Profesional •

I Folios 65 —70 Cuaderno No. I Impugnación Acción de huida Accionume: Maria Eugenia Cuellar fuentes Accionado: Prosperidad Social y ORos Radicado: 9900131890001-2018-00077-00

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Especializado Código 2028 Grado 17 del Departamento Administrativo Nacional de

Estadística DANE

Así mismo, procedió a solicitar a la CNSC la recomposición de la lista de elegibles

mediante comunicado 5-2618-2404-000539 del 11 de septiembre de 2018

solicitando un trámite prioritario en razón al vencimiento de la lista de elegibles,

Resolución No. CNSC-20162210035615 se cumple el 13 de octubre de 2018.

En este orden de ideas, solicitó que no tutelar los derechos invocados por la parte

actora y en consecuencia se desvincule y se excluya del presente trámite constitucional.

1.2.2. La Comisión Nacional del Servicio Civil, sostuvo que frente a los trámites

urgentes e inmediatos solicitados por la actora, en procura de evitar el vencimiento de

la vigencia de la lista de elegibles del empleo No. 208456, la cual vence el 13 de octubre

de 2018, indicó que mediante nota interna No. 2187 del 25 de julio de 2011, la Comisión emitió concepto de uso de listas de elegibles que han perdido vigencia en

desarrollo de los trámites administrativos que deben surtirse al interior de la CNSC,

precisando que como quiera que dicha solicitud se realizó antes del vencimiento de la

lista correspondiente, el trámite tiene plena validez, sin perder su vigencia, en desarrollo

de los trámites internos, para autorizar el uso de dicha lista al interior de la Comisión

Nacional del Servicio Civil, motivo por el cual solicitó denegar el amparo constituciorial,

por cuanto no existe desconocimiento, ni violación alguna a• los derechos fundamentales

invocados por la tutelante.

1.3. Decisión de primera instancia.

Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 21 de septiembre de 2018,

proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, quien condedió el

amparo invocado por la tutelante, y en consecuencia ordenó al Departamento

Administrativo para la Prosperidad Social, disponer de los medios administrativos,

financieros, logísticos...

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