Sentencia Nº 99001600057020120006001 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746777

Sentencia Nº 99001600057020120006001 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-05-2022

Sentido del falloRadicación: 99001-60-00-570-2012-00060-01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81624766
Fecha12 Mayo 2022
Normativa aplicada1. art.210 del CP. art.373 CPP
MateriaTESIS: 5.3. Previamente, debe destacarse, no es objeto de debate por las partes, el hecho que en horas de la mañana del 20 de mayo de 2015, Audrey Nataly González Cruz, quien se encontraba embriagada consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas, fue penetrada vía vaginal, mientras se encontraba acostada en su cama, y que Jorge Luis Gámez González, sea esa persona que la accedió carnalmente. Afirmación que encuentra respaldo en los testimonios de Audrey Nataly González Cruz21, su esposo Johan Andrés Beltrán Silvera22 y el acusado Jorge Luis Gámez González23, convergiendo en señalar que consumieron licor en los establecimientos el Balcón y el Limón, luego de lo cual, la citada pidió a sus dos acompañantes que la llevaran a casa por sentirse bastante embriagada. Así procedieron, y enseguida Johan Andrés y Jorge Luis regresaron al sitio donde previamente departían. Audrey Nataly fue clara al señalar que mientras dormitaba en su cama, fue accedida carnalmente vía vaginal por el acusado, lo que tiene respaldo en prueba pericial practicada con el médico Alberto Rogelio Ríos Guzmán24, quien valoró la víctima ese mismo 20 de agosto de 2015, dictaminando que se encontraba en estado de embriaguez grado uno, e igualmente el hallazgo de edema y eritema en labios menores, así como rastro de fluidos, lo último compatible con relación sexual reciente. Y que justamente uno de los extremos de ese encuentro sexual ya reseñado resulte ser el acusado, no solamente se determina a través del testimonio de Audrey Nataly González Cruz, transmitiendo dicha información desde el primer momento a su esposo Johan Andrés Beltrán Silvera y al patrullero de la Policía Nacional Yorman Franzua Bejarano Hernández25, quienes así lo corroboraron, sino que el propio Jorge Luis Gámez González, renunciado a su derecho a guardar silencio, confirmó que en efecto sostuvieron relaciones sexuales 26, si es que así se le puede decir. Aunado a ello, las peritos bacteriólogas María Margarita Lizarazo Rodríguez27 y Rosa Helena Romero Martínez28, luego de explicar la labor técnica científica realizada, de forma contundente dictaminaron, la primera, que el fluido encontrado en el cuerpo de Audrey Nataly correspondía a semen, la segunda, que era 9.9 trillones de veces más probable que aquél perteneciera al acusado Jorge Luis Gámez González. 5.4. Por eso, el debate se circunscribe en últimas a determinar, si este acceso carnal obedeció al consentimiento mutuo de dos personas adultas en capacidad de discernir, como lo alega el recurrente, o si el procesado se aprovechó del estado de embriaguez de Audrey Nataly y la consecuente incapacidad de resistir Al respecto, el defensor cimienta la tesis de un coito consensuado con fundamento en que: i) el primer grado de embriaguez en que se encontraba Audrey Nataly González Cruz no le generaba un estado de incapacidad física o mental, ya que esta dependía del consumo de otras sustancias como cocaína, ii) que la víctima no reaccionó oponiéndose de alguna manera a la supuesta agresión, y iii) Que no había rastros de violencia . Debe indicarse que el punible de acceso carnal o acto sexuales con persona incapaz de resistir previsto en el artículo 210 del C.P., prevé como ingrediente descriptivo que tal comportamiento se cometa en “persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir”. La esencia del injusto no reposa basilarmente en la capacidad de la persona para comprender la conducta sexual, sino en la trasgresión de las condiciones normales en las que puede dar su aquiescencia para la misma, ya que es esta última esfera ontológica el objeto de custodia del bien jurídico tutelado en esta clase de ilícitos, pues un aspecto esencial de la dignidad humana es el respeto y la protección de la libre expresión de la voluntad, entendida como la capacidad y posibilidad concreta en un momento dado de elegir, decidir libremente, externa e internamente, entre actuar o no hacerlo29. En particular, sobre el alcance de la condición de incapaz de resistir la Corte Suprema de Justicia ha expresado: «Esta circunstancia evidentemente es distinta de aquéllas que recogen los supuestos que a manera de ingredientes de contenido jurídico de trastorno mental o estado de inconciencia prevé el tipo penal, pero que, en todo caso, debe inhibir a la víctima de la posibilidad de rechazar eficazmente a su abusador, entre cuyos ejemplos se suelen mencionar la debilidad extrema o la anemia exhaustiva, la hipnosis, la narcosis, el sueño profundo y en general todas aquellas hipótesis que le impidan oponerse a las pretensiones sexuales del agente, sin que dentro de esta lista eminentemente enunciativa pueda excluirse alguna, pues la condición idónea para que el punible tenga realización está dada porque el sujeto pasivo no pueda enfrentar, esto es, no pueda resistir el acto abusivo» Acorde a lo anterior, para la Sala no está llamada a prosperar la alegación del recurrente, como que en principio, la afirmación según la cual el primer grado de embriaguez en que se encontraba Audrey Nataly González Cruz para el momento de los hechos, no era suficiente para alterar las condiciones normales de consciencia al requerir el consumo de otras sustancias como cocaína, carece de fundamento demostrativo de cualquier índole, constituyéndose en una simple conjetura. Además, como se acaba de ver, más que un estado de inconsciencia propiamente dicho, lo que debe auscultarse es la imposibilidad de la víctima para resistir u oponerse a la agresión sexual, y el consumo exagerado de licor, seguido de la somnolencia, el sopor y disminución de actividad corporal, como se evidencia en este caso, constituyen premisas suficientes para descartar que la víctima otorgó consentimiento para el encuentro sexual, que a todas luces no fue querido, propiciado o buscado. En efecto, los testimonios de la víctima, su esposo Johan Andrés Beltrán Silvera31, y del acusado Jorge Luis Gámez González32, coinciden en afirmar que entre los tres ingirieron dos botellas de ron, cervezas, y que en razón a que Audrey Nataly estaba tomada y no podía sostenerse, decidieron llevarla a su casa, dejándola acostada en la cama. Además, el perito médico Alberto Rojas Guzmán, ya traído a colación, expuso que el estado de embriaguez de la víctima implicó una alteración del sistema nervioso central.. En ese sentido, además de expresar que no tenía por costumbre tomar, aludió entre otras cosas que, “Cuando yo estaba acostada sentía que me estaban moviendo y penetrando y escuchaba que me decían ¡Audre, Audrey! ¡prima! En mi subconsciente sabía que no era mi esposo, él nunca me ha tratado de Audrey o prima; inmediatamente yo escuché eso en mi cabeza, sabía que no era mi esposo sino otra persona, y la única persona que andaba con nosotros era Gámez y él era el que me llamaba así…Cuando yo escuché que me llamaban ¡Audrey, Audrey! ¡prima! Yo ahí no pude reaccionar porque estaba muy borracha, muy tomada… cuando sentí eso era que estaban encima mío, cuando escuché que me llamaban así era que estaban encima mío y yo me estaba intentando mover… Después de que yo me estaba intentando mover, ya cuando quería reaccionar yo escuché al lado de la cama que se estaban quitando o subiendo, que sonaba la hebilla del pantalón, de ahí sonó duro la puerta y cuando me levanté de la cama como pude me agarre de la ventana y vi que era el señor Gámez saliendo de la casa en la moto de él, solo”. De ese relato emerge diáfano que Audrey Nataly González Cruz, si bien logra percatarse acerca que una persona diferente a su esposo yacía encima suyo, no solo tenía alterada sus condiciones psíquicas, tanto así que inicialmente solo percibe ruidos, movimientos y palabras, y muy tarde ya, el acto de acoplamiento sexual, sino que ese mismo estado de ebriedad, cansancio y somnolencia, fue el que le impidió reaccionar, sin que fuera necesario el uso de la violencia, como pareciera exigirlo la defensa. Y la ofendida fue bastante clara al dejar entrever- y esta Sala no lo pone en duda-, que aunque estuvo en condiciones de advertir ruidos, la voz de alguien que la llamaba de una manera diferente a como lo hacía su esposo, o el mismo acto de penetración, cuando intentó moverse, mientras era accedida, no pudo hacerlo, en otras palabras, se encontraba en una situación de incapacidad para resistir, con ello, absurdo es pensar que consintió o quiso la actividad sexual en que terminó involucrada. Es evidente que el acusado aprovechó su estado de embriaguez, sumado al cansancio, pesadez, sueño, embotamiento de los sentidos y torpeza o disminución de movimientos, para accederla carnalmente contra de su voluntad. La víctima ha sido insistente en ello, y así también se lo hizo saber a su esposo Johan Andrés Beltrán Silvera momentos después de la agresión, y al uniformado Yorman Franzua Bejarano Hernández34 quien arribó al sitio, corroborando estos señalamientos, todo lo cual, redunda en la credibilidad de su testimonio. Como fue del criterio de la primera instancia, no se aprecia animadversión de Audrey Nataly González Cruz para con el acusado, que infiera la posibilidad de que tan grave señalamiento no obedezca a la realidad; por el contrario, las declaraciones de los tres protagonistas de la noche de los sucesos, coinciden en que se conocían de tiempo atrás, eran amigos, no tenían problemas o inconvenientes De otra parte, se ha querido esbozar que entre Jorge Luis Gámez González y Audrey Nataly mediaba una especie de gusto o atracción que facilitó el encuentro sexual aquella madrugada. Encuentro que se propició, según explica el acusado, una vez regresa a la casa, mientras su amigo y esposo de Audrey lo esperaba distante en el establecimiento comercial donde tenían la intención de seguir libando; que cruzaron algunas palabras con Audrey, tomaron dos copas, y de allí “pasaron a la habitación”. Es decir, un clásico caso de infidelidad que descarta la agresión sexual. No solo tal posibilidad es rechazada de manera tajante por la ofendida, sino que acudiendo a la lógica y el sentido común, si ello fuera cierto, no habría una sola razón para que lo acusara de “violarla”, y poner de inmediato sobre aviso, precisamente a su esposo35. Acotemos que el suceso ocurrió al interior de la vivienda, sin testigos o espectadores, y según el procesado, dejó a la joven tranquila, acostada y arropada en su cama, de modo que, lejos estaría la víctima, de sentir temor que se descubriera la supuesta infidelidad, y quizá por eso, idearse una historia falaz con la cual justificarse. Agreguemos que Audrey Nataly González Cruz no gritó, repelió con puños o patadas, o intentó escabullirse, por la sencilla razón que no estaba en las condiciones de hacerlo, y cuando logra reincorporarse su agresor ya se alejaba en la motocicleta. La ausencia de rastros de violencia es indiferente de cara al examen que competió al Juez y a esta Sala, pues la misma no fue necesaria por el perpetrador para lograr su objetivo, descartándose en todo caso, conforme el análisis que venimos realizando, el consentimiento por parte de la mujer, 35 La ofendida durante su declaración puso en evidencia el disgusto que le causaba una insinuación en dicho sentido y así expresó “¿por qué viene a decir que yo era la amante, y si me violó entonces por qué carajos tengo yo que denunciarlo si era supuestamente mi amante?
Número de expediente99001600057020120006001
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