SENTENCIA nº Actor CÉSAR JULIO ZAPATA ZULETA de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198709

SENTENCIA nº Actor CÉSAR JULIO ZAPATA ZULETA de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Número de expedienteActor CÉSAR JULIO ZAPATA ZULETA
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA – Ampara / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DESCANSO LABORAL, TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS / VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / OMISIÓN DE AUTORIZAR ASIGNACIONES PRESUPUESTALES - Para nombrar reemplazos durante el período de vacaciones

La S., para resolver, recuerda que el a quo profirió dos órdenes, (i) la primera dirigida a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales con el fin de que adelantaran todas las gestiones administrativas y/o presupuestales necesarias, para que se encargara a un empleado del despacho judicial del que es titular el peticionario, o expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal para que se nombre un juez por el período de descanso del accionante, y (ii) la segunda, dirigida a la S. de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales para que, una vez recibiera la información correspondiente de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y/o de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, encargara a un empleado del despacho del que es titular el peticionario o nombrara, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, a quien cumpla los requisitos para ser juez. (…) De conformidad con lo anterior, la S. estima que no le asiste razón al impugnante y se confirmará la decisión recurrida, toda vez que, tal como se desprende de las pruebas aportadas, fue necesario que la Dirección Ejecutiva Seccional de Manizales le solicitara a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial las adiciones presupuestales necesarias que permitieran atender tal novedad. En ese sentido, comoquiera que la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, estaba legitimado por pasiva para concurrir a este trámite tutelar e imponerle obligaciones a cargo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número:

Actor C.J.Z.Z.

Demandado: RAMA JUDICIAL- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

La S. decide la impugnación presentada por la parte accionada contra el fallo de tutela proferido el 7 de mayo de 2021 por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, que accedió al amparo solicitado.

1. SÍNTESIS DEL CASO

El señor C.J.Z.Z., actuando en causa propia, promovió acción de tutela con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo digno y a la salud, que estimó quebrantados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Manizales y la S. de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales, para lo cual formuló las pretensiones[1]:

1.-Se me amparen los derechos fundamentales de igualdad, al trabajo digno, al descanso y a la salud, que considero vulnerados, en la forma atrás indicada. Y como consecuencia de lo anterior:

2. Se ORDENE a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MANIZALES, disponga la provisión de los recursos necesarios, con el fin de que emita el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL correspondiente, para que por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, se me conceda el disfrute del período de vacaciones, que debieron concedérseme entre el 20 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021 y que me fueron suspendidas por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA mediante el ACUERDO CSJCAA- 20-43 de 25 de noviembre de 2020.

3. Se ORDENE a la SALA DE GOBIERNO del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES que una vez la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MANIZALES emita el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, que garantice el pago a la persona que designen para el cubrimiento de mi período vacacional, proceda a conceder el disfrute de las vacaciones solicitadas, o de ser necesario, en tiempo posterior que oportunamente se programaría”.

(negrillas y mayúsculas en el escrito)

2. SITUACIÓN FÁCTICA

El accionante informó que se vinculó a la Rama Judicial el 14 de enero de 1980 y se desempeña como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio, C., desde el 1 de febrero de 2012, por lo que lo rige el régimen de vacaciones colectivas acorde con lo establecido por la Ley 270 de 1996.

Arguyó que debía disfrutar de las vacaciones colectivas entre el 20 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021 pero el Consejo Seccional de la Judicatura de C. se las suspendió mediante el Acuerdo CSJCAA20-43 del 25 de noviembre de 2020, por necesidades del servicio, con el fin de que atendiera las actividades judiciales propias del control de garantías, acciones de tutela y habeas corpus en el Circuito Judicial de Riosucio, C..

Explicó que la Dirección Ejecutiva Seccional de C. le pagó el correspondiente período vacacional y la prima, pero no le permitó disfrutar del tiempo de descanso.

Expuso que, una vez reanudada la actividad judicial, solicitó el 14 de enero de 2021 ante la S. de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales se le permitiera el disfrute de sus vacaciones entre el 5 y el 26 de abril del año en curso y, para ello, se iniciaron los trámites administrativos ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, con el fin de que expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal que permitiera la designación de su reemplazo; sin embargo, ante lo informado por el área de talento humano y la oficina de presupuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales le denegó la petición.

Adujo que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le vulneró los derechos fundamentales a la igualdad por negarle el disfrute del período vacacional cuando a los demás funcionarios judiciales que como él se encuentran bajo el régimen de vacaciones colectivas tuvieron dicho descanso, así como también se transgredió el trabajo digno y a la salud, puesto que permanecer durante más de un año continuo ejecutando un específico trabajo genera cansancio y afecta el estado mental y emocional, máxime cuando en este momento el mundo entero está viviendo el estado de emergencia sanitaria generado por el virus Covid 19.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes:

3.1. La tutela fue radicada ante esta Corporación vía correo electrónico el 10 de marzo del año en curso y correspondió en reparto a la Sección Tercera[2]. Por auto del 18 de marzo de 2021[3] el magistrado ponente la admitió y dispuso notificar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales y a la S. de Gobierno del Tribunal Superior de Manizales, así como vincular al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de C..

3.2. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Manizales rindió el informe solicitado en oportunidad vía correo electrónico[4], informando que le corresponde acatar lo establecido por el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 6 de la Circular PSAC11-44 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, dado que “la obligación de expedir un CDP para vincular personal que reemplace el periodo vacacional de un juez de vacaciones colectivas, corresponde a desbordar la normatividad legal, contable, de saneamiento fiscal y presupuestal”.

Indicó que, si bien dicha circular definió el procedimiento para la programación de vacaciones de los funcionarios del régimen de vacaciones individuales, fue clara en lo que respecta a las colectivas, en el entendido que, según el numeral 6, no se debe solicitar asignación de recursos para atender reemplazos por vacaciones. Igualmente, recordó que en el numeral 4 se dispuso lo concerniente a la figura del encargo tratándose de jueces y que los nominadores ejerzan esta potestad en todos los casos que exista un empleado que cumpla con los requisitos para ser designado en dicho cargo.

Por ello, dijo que carecía de la facultad para asignar recursos con el fin de atender los reemplazos del personal que se rige por este régimen, pues solo es una dependencia técnica y administrativa que tiene a su cargo la ejecución de este tipo de políticas y actividades de la Rama judicial, dando aplicación a la normatividad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR