SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 19) del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195343

SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 19) del 20-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión20 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Conexidad

[L]as resoluciones objeto del control inmediato fueron proferidas por autoridad competente en ejercicio de atribuciones asignadas tanto en las normas de excepción como en el ordenamiento jurídico de normalidad, con el fin de hacer frente a la situación de crisis. […] Aunado a lo anterior, en los actos objeto de estudio, la ministra de Transporte hizo uso de las competencias que le confiere la condición de máxima directora de ese sector administrativo. […] [S]e hacía necesario expedir la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 «[…] Con el fin de salvaguardar la eficiente prestación de los servicios y actuaciones del Ministerio de Transporte y a su vez garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos e interesados, en especial, el debido proceso […]», al igual que «[…] garantizar el acceso al proceso y el ejercicio pleno de los derechos de los sujetos procesales, la salud pública […]». Por su parte, la Resolución 20203040001315 del 27 de abril de 2020, además de hacer mención al anterior panorama, indicó que, como uno de los supuestos que consagró la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 para levantar la suspensión de los trámites asociados al RUNT que requiriesen validación biométrica fue la implementación de otro mecanismo en remplazo de aquel, resultaba imperioso trabajar en desarrollos en el sistema RUNT que permitieran reactivar las actividades a su cargo. […] [C]on el objetivo de que los actores que interactúan en el sector pudiesen reiniciar la operación, estas creaciones tecnológicas se introducirían de forma gradual y que, por ello, surgía la necesidad de concretar (i) el procedimiento y el término para el levantamiento de la suspensión de los trámites asociados al RUNT que exigían validación mediante huellero físico o electrónico; (ii) la vigencia del uso de los nuevos desarrollos tecnológicos, y (iii) las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintentencia de Transporte en ese marco. Visto lo anterior, es plausible concluir que se cumple con el elemento de la motivación como quiera que los actos enjuiciados expusieron las razones tanto fácticas como jurídicas que tuvo el Ministerio de Transporte para proferirlos, las que resultan coherentes, suficientes y veraces. […] [S]u finalidad no es otra que hacer frente a la situación de emergencia que ha desatado el nuevo coronavirus, debido a que el alto número de contagios y su crecimiento acelerado exige la implementación de medidas que (i) impidan su propagación, tales como el trabajo en casa, que es una expresión del aislamiento y distanciamiento social requerido, pero también que (ii) garanticen la continuidad en la prestación de un servicio público eficiente, (iii) sin la afectación de los derechos de quienes son parte en un trámite administrativo o son usuarios de la entidad. En tal virtud, las disposiciones que contemplan dichos actos son directamente conexas a los objetivos del Decreto 417 de 2020, por medio del cual se declaró la emergencia, al igual que a los preceptos establecidos en los Decretos Legislativos 482 y 491 de 2020, que en su orden regularon, entre otras medidas, lo relativo a la suspensión de actividades adelantadas por los organismos de apoyo al tránsito y, de otro lado, la prestación de servicios a cargo de las autoridades y la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. […] [L]a S. no observa que en el proceso de formación de la voluntad administrativa que dio origen a la expedición de los actos administrativos sub examine se haya omitido algún trámite o formalidad legalmente establecido, como tampoco que se haya irrespetado alguna de las facultades regladas y discrecionales propias de la función pública o administrativa.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Concordancia / CONCORDANCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO CON LOS DECRETOS DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - Requisitos / RESOLUCIÓN 20203040000285 DE 14 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE - Ajustada a la legalidad / RESOLUCIÓN 20203040001315 DE 27 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE - Ajustada a la legalidad

A efectos de validar que las medidas administrativas de emergencia resultan concordantes, es preciso realizar un estudio que se compone de tres niveles. En el primero de ellos, se debe definir si la decisión de que se trata desconoce derechos o reglas que no pueden suspenderse, exceptuarse o limitarse bajo ninguna circunstancia (…) Dentro de este concepto quedan comprendidos (i) los derechos humanos; (ii) el funcionamiento adecuado de las ramas del poder público de manera que se conserven los organismos y la estructura estatal constitucionalmente diseñada; y (iii) las funciones básicas de acusación y juzgamiento. Seguidamente, es preciso definir si se advierte que la medida enjuiciada transgredió alguna prohibición o mandato específico que establezcan i) la Constitución; ii) la Ley 137 de 1994 o Ley Estatutaria de Estados de Excepción (…); iii) los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, respecto de las decisiones que puede tomar la administración en los estados de emergencia; iv) los decretos legislativos de emergencia y; v) cualquier otra norma que, sin pertenecer al régimen de excepción, ostente rango y fuerza de ley. […] Por último, es importante señalar que existen derechos y libertades que, siendo fundamentales, pueden verse limitadas con las decisiones que adopte la administración pública siempre y cuando se garantice el respeto de su núcleo esencial. En tales condiciones, la afectación de este último conduciría a predicar que la medida no es concordante y, con ello, a declarar su nulidad. […] [L]os actos objeto de estudio superan el juicio de concordancia. En primer lugar, porque no suspenden, exceptúan ni limitan algún derecho o regla de aquellos que son inalterables bajo circunstancias de excepción, tampoco generan alguna afectación en el núcleo esencial de algún derecho fundamental. Por el contrario, la teleología a la que responden exalta principios y derechos esenciales dentro del marco del Estado Social de Derecho, tales como la protección de la salud de la población, el respeto por el debido proceso de quienes intervienen en algún trámite o procedimiento administrativo ante la entidad, al igual que la eficacia y eficiencia que debe caracterizar la función administrativa. Aunado a ello, su contenido se aviene a las normas jurídicas con las que, dada su naturaleza reglamentaria, puede establecerse una relación de subordinación jerárquica. […] [S]e advierte que los actos objeto de análisis decretaron una suspensión de términos en ciertos procesos, trámites y actuaciones administrativas que resulta adecuada a la situación de crisis generalizada que sufre el país por la emergencia sanitaria a la que se enfrenta y fruto de la cual se han restringido, razonablemente, actividades que impliquen contacto interpersonal, con el propósito de preservar la salud, la vida y la integridad física. […] Por lo anterior, la S. declarará la validez de las Resoluciones 20203040000285 y 20203040001315 proferidas respectivamente el 14 y 27 de abril de 2020 por el Ministerio de Transporte […]

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 482 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 137 DE 1994

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 19

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020)

R.icación: 11001-03-15-000-2020-02536-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Demandado: RESOLUCIONES 20203040000285 DE 14 DE ABRIL DE 2020 Y 20203040001315 DE 27 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Referencia: DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Y DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD RESPECTO DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE EMERGENCIA ADOPTADAS A RAÍZ DE LA COVID-19. LEY 1437 DE 2011. DECLARA LA VALIDEZ LAS RESOLUCIONES 20203040000285 Y 20203040001315 PROFERIDAS RESPECTIVAMENTE EL 14 Y 27 DE ABRIL DE 2020 POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE. ACUMULADO 11001-03-15-000-2020-02535-00

ASUNTO

  1. La S. Especial de Decisión n.º 19 dicta la sentencia que en derecho corresponda en el proceso judicial tramitado en virtud del medio de control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), respecto de las Resoluciones 20203040000285[1] y 20203040001315[2] proferidas por el Ministerio de Transporte los días 14 y 27 de abril de 2020, respectivamente.
  2. ...

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