SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711946

SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 01-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Fecha01 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión01 Diciembre 2020

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

[L]a S. deberá determinar si la acción cumple con los requisitos generales de procedibilidad. Únicamente si se supera dicho estudio habrá lugar a determinar si las autoridades judiciales accionadas incurrieron en los defectos específicos de tutela contra providencia judicial, con la decisión negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que la parte actora pretendió la nulidad de las resoluciones que le negaron el reconocimiento y pago de horas extras, dominicales, festivos y días de descanso obligatorios, así como al pago proporcional y adicional de las prestaciones sociales. (…) [La S. observa] que la actora se limitó a transcribir los argumentos que ya había planteado en el recurso de apelación, y que en esta instancia pretendió darles una connotación de vicio o defecto respecto de la decisión que profirió el tribunal, ello, so pretexto de que se le transgredieron sus derechos fundamentales. Para esta S., lo que aquí se evidencia es la inconformidad de la actora con las razones que de manera suficiente expuso el tribunal respecto del por qué no había lugar a conceder las pretensiones. Por lo anterior, en la presente tutela no se aprecia una discusión con verdadera transcendencia desde el punto de vista constitucional. Como se indicó con anterioridad, la tutela se motivó en las inconformidades con la interpretación que realizó el tribunal sobre las normas aplicables al caso concreto. (…) Así las cosas, la S. observa que si lo que pretende la actora en esta instancia es revivir la discusión que se dio en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no hay duda de que en el asunto de la referencia no se encuentra superado el requisito de relevancia constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03992-00(AC)

Actor: LUZ P.C.H.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTROS

Procede la S. a decidir la acción de tutela presentada por la señora L.P.C.H. contra el Tribunal Administrativo del Quindío.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. La accionante consideró que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, “al trabajo en condiciones dignas y justas, a la aplicación de la condición más favorable al trabajador, a los principios de “a trabajo igual, salario igual”, progresividad y no regresión salarial, primacía de la realidad sobre las formalidades, prohibición de discriminación salarial y violación al control de convencionalidad, por cuanto se le negó el reconocimiento y pago de horas extras, dominicales, festivos y días de descanso obligatorios, así como el pago proporcional y adicional de las prestaciones sociales

I. ANTECEDENTES 1. Solicitud de A.

Mediante escrito del 8 de septiembre de 2020, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó:

3.1 Declarar la nulidad del oficio DESAJAR16-394 del día 17 de marzo del año 2016 y del acto ficto negativo surgido, del silencio administrativo respecto del recurso de apelación contra la anterior decisión.

3.2 Como consecuencia de la declaración de nulidad del oficio enunciado en el numeral anterior, se declarará que mi mandante tiene derecho a que LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL, le restablezca su derecho pagándole debidamente indexados los días laborados en dominicales, festivos y días de descanso obligatorio por el demandante y que se encuentran debidamente certificadas, correspondientes a las resoluciones que para el efecto profirió el Consejo Superior de la Judicatura; así mismo, el pago proporcional y adicional de las prestaciones sociales correspondientes, con la inclusión del porcentaje correspondiente al incremento del salario en virtud del reconocimiento de las horas extras, dominicales, festivos y días de descanso obligatorio laborados más los que se sigan causando hasta la fecha en que se liquiden y paguen.

3.3 Condenar a LA NACIÓN–RAMA JUDICIAL a que a través de la Dirección Administrativa y Financiera o a la dependencia que corresponda en la Rama Jurisdiccional realice la liquidación y el pago de las sumas de dinero debidamente indexadas correspondientes a las horas extras, dominicales, festivos y días de descanso obligatorio laborados por el demandante y que se encuentren debidamente certificados, correspondientes a las resoluciones que para el efecto profirió el Consejo Superior de la Judicatura; así mismo, el pago proporcional y adicional de las prestaciones sociales correspondientes, con la inclusión del porcentaje correspondiente al incremento del salario en virtud del reconocimiento de las horas extras, dominicales, festivos y días de descanso obligatorio laborados más los que se sigan causando hasta la fecha en que se liquiden y paguen.

3.4 Ordenar el pago de todos los intereses corrientes y moratorios, así como la indemnización moratoria por pago incompleto de las cesantías, que se hayan causado, sumas todas con su correspondiente indexación.

3.5 Condenar a LA NACIÓN RAMA JUDICIAL a que dé cumplimiento al fallo dentro del término de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en el Artículo 192 del CPACA.

3.6 Condenar en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el art. 188 del CPACA.

2. Hechos y fundamentos de la vulneración

En apoyo de las pretensiones, la parte actora adujo, en resumen, los siguientes fundamentos fácticos:

  1. La señora L.P.C.H. se vinculó a la Rama Judicial por medio del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías, en el cual desempeñó distintos cargos de manera interrumpida, desde el 24 de enero de 2013 hasta la fecha en que se radicó la tutela[1]

  1. Señaló que mediante escrito radicado ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia solicitó el reconocimiento y pago proporcional y adicional de las prestaciones sociales, con la inclusión del porcentaje correspondiente al incremento del salario en virtud del reconocimiento de las horas extras, dominicales, festivos y días de descanso obligatorio laborados, además de todos los intereses corrientes y moratorios, así como la indemnización moratoria por pago incompleto de las cesantías

  1. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia Quindío, mediante oficio n.º DESAJAR16-394 del día 17 de marzo de 2016, dio respuesta desfavorable a la petición. Al respecto, la accionante presentó recurso de apelación, sin que a la fecha de presentación de la demanda haya recibido respuesta alguna.

  1. La accionante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declarara la nulidad del oficio n.º DESAJAR16-394 y del acto ficto o presunto y, en consecuencia, se ordenara el pago debidamente indexado de los días...

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