SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190428

SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia


BONIFICACIÓN POR SER AGENTE PERTENECIENTE AL CUERPO PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICÍA NACIONAL / FACTOR SALARIAL


[L]a bonificación por ser agente perteneciente al cuerpo profesional especial, si bien tiene vocación para ser factor salarial computable en materia de prestaciones sociales, siempre ha estado limitada en tal sentido a que el miembro de la institución castrense tenga acumulados 30 años o más de servicio físico, pues de lo contrario se enervaría dicha intención del legislador, liquidatoria de otros derechos patrimoniales. De hecho, el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990 referente a las partidas que deben ser tenidas en cuenta para calcular las prestaciones sociales unitarias o periódicas como la asignación de retiro, prevé expresamente una remisión al artículo 53, parágrafo 2.° ibidem en orden de resaltar cuándo el emolumento en cuestión podría ser incluido en la base de liquidación de la prerrogativa en comento. […] [E]l libelista no tiene derecho a la reliquidación de su asignación de retiro con base en el cómputo de la bonificación por agente profesional especial devengada durante más de 22 años de servicio en la Policía Nacional, habida cuenta de que este no acreditó el cumplimiento del requisito temporal previsto en el artículo 53, parágrafo 2.° del Decreto 1213 de 1990, relacionado con la acumulación de 30 años o más de labor oficial en la mentada entidad a fin de que el emolumento referido pudiera ser tenido en cuenta como factor salarial susceptible de incrementar la base para la determinación del monto de la prerrogativa periódica en comento.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1213 DE 1990 – ARTÍCULO 53



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación: 47001-23-33-000-2018-00323-01(1072-21)


Actor: FIDEL ANGULO CORREA


Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL



Referencia: RELIQUIDACIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO CON INCLUSIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR AGENTE PROFESIONAL ESPECIAL. NO CONSTITUYE PARTIDA COMPUTABLE PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO TEMPORAL DEL ARTÍCULO 53 DEL DECRETO 1213 DE 1990.




ASUNTO


Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 8 de julio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del M. que denegó las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


El señor Fidel A.C. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20111, formuló en síntesis las siguientes:


Pretensiones (Folio 3)


  1. Se declare la nulidad del Oficio 2629 – GAG del 5 de marzo de 2015, en virtud del cual la entidad demandada negó la petición del libelista tendiente a obtener la reliquidación de su asignación de retiro con inclusión del 100% de la bonificación de agente profesional especial como partida computable de la prestación.


  1. Se declare que la bonificación de agente profesional especial que ha percibido por más de 22 años constituye factor salarial para efectos liquidatorios de sus demás prestaciones.


  1. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a CASUR reliquidar de manera indexada y anualmente desde el 2004 la asignación de retiro que devenga en la actualidad, en el sentido de adicionar dentro del cálculo para su fijación, el 100% de la bonificación de agente profesional especial que recibía al momento de su retiro de la institución.


  1. Que se conmine a la autoridad demandada a que pague de forma actualizada las sumas adeudadas y que dé cumplimiento al fallo conforme a las previsiones del CPACA.


Supuestos fácticos relevantes (Folios 3 a 5)

  1. El señor Fidel A.C. fue vinculado como agente del cuerpo profesional de la Policía Nacional en la especialidad de vigilancia conforme a la Resolución 1676 del 12 de abril de 1982, ello con efectividad desde el 16 de abril del mismo año.


  1. Posteriormente, el libelista fue nombrado como agente profesional especial de acuerdo con la Resolución 4495 del 30 de agosto de 1982, fecha a partir de la cual empezó a devengar una bonificación del 30% del sueldo básico mensual, la cual incrementó un 10% cada año, al punto de recibir en 1989 el 100% por concepto del mentado emolumento.


  1. La Dirección General de la Policía Nacional expidió la Resolución 01021 del 17 de mayo de 2004 en virtud de la cual retiró del servicio activo al demandante por llamamiento a calificar servicios.


  1. El señor Angulo Correa percibió la bonificación como agente profesional especial desde el 30 de agosto de 1982 hasta la data de su retiro, es decir, por más de 22 años.


  1. La entidad demandada a través de la Resolución 05283 del 23 de septiembre de 2004 le concedió al libelista una asignación de retiro en un 82% del sueldo en actividad, monto dentro del cual no incluyó la bonificación como agente profesional especial.


  1. El demandante formuló petición el 29 de diciembre de 2014 ante el director general de CASUR, con el fin de solicitar que se reliquidara su asignación de retiro a fin de incluir como partida computable la bonificación que recibía por ser agente profesional especial.


  1. No obstante, la referida autoridad dio respuesta negativa a dicha reclamación mediante el Oficio 2629 – GAG del 5 de marzo de 2015 al aducir que la prestación en comento había sido debidamente calculada con base en los factores previstos normativamente para el efecto.


DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»2, porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.


Fecha de la audiencia inicial: 18 de septiembre de 2019.

Resumen de las principales decisiones


Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)


En el acta se consignó lo siguiente al momento de decidir las excepciones:


«[…] El numeral 6° del artículo 180 del CPACA establece que solo es procedente estudiar en esta audiencia las excepciones previas, consagradas en el artículo 100 del CGP, y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva dispuestas en el Numeral 6° del 180 CPACA.


El apoderado judicial de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – Casur, propuso como excepción la denominada “Inexistencia del Derecho”. Al respecto debe decirse que la excepción propuesta no se encuentra enlistada en el artículo 100 del C.G.P., ni en el 180-6 del CPACA y además constituye argumentos de defensa de la entidad demandada que deberán ser estudiadas al momento de dictar sentencia.» (Cursiva del texto original. Folio 89 y CD obrante a folio 121 del plenario).


Se notificó la decisión en estrados y las partes no interpusieron recursos.


Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)


El litigio se fijó en los siguientes términos:


«[…] El objeto del litigio es determinar si se debe o no declarar la nulidad del acto administrativo de carácter particular N° 2015000017 de 5 de marzo de 2015, por medio del cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – Casur, negó al señor F.A.C., la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro o pensión, con inclusión de la bonificación que perciben los agentes del cuerpo profesional especial de la Policía Nacional de que trata el artículo 53 del Decreto 1213 de 1990.


Para lo cual, habrá de establecer:


  • Si la bonificación que perciben los agentes del cuerpo profesional especial de la Policía Nacional constituye factor para el reconocimiento y pago de la asignación de retiro, a pesar de lo que dispone el parágrafo 2 del Art. 53 del Decreto 1213 de 1990, esto es, que la bonificación pretendida se liquidará solamente para efectos de prestaciones sociales.

  • Si la respuesta anterior es afirmativa, establecer si se debe reliquidar la asignación de retiro del actor con inclusión de la bonificación que gozan los agentes del cuerpo profesional especial de que trata el artículo 53 del Decreto 1213 de 1990.

  • Si se debe inaplicar el parágrafo 2° artículo 53 del Decreto 1213 de 1990 al actor, teniendo en cuenta que su retiro del servicio se efectuó pro llamamiento a calificar servicio, lo cual le impidió cumplir los 30 años que exige la norma.

  • En caso de acceder a las pretensiones de la demanda, determinar si ha operado el fenómeno jurídico de prescripción de mesadas. […]» (Folios 89 a 90 y CD que reposa a folio 121 del expediente).


SENTENCIA APELADA

(Folios 176 a 181)


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