SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199395

SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO – Desistimiento / SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE DEPÓSITO PÚBLICO DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO – Desistimiento / DESISTIMIENTO EXPRESO DE SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE DEPÓSITO PÚBLICO – Consecuencias / DESISTIMIENTO EXPRESO DE SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE DEPÓSITO PÚBLICO – Aceptación

[C]omo quiera que el artículo 8 del C.C.A. no establece la consecuencia jurídica de aceptar una solicitud de desistimiento expreso en lo referente a los trámites de habilitación de depósito público, es forzoso acudir a la consecuencia establecida en el artículo 80 del Decreto 2685 de 1999, que señala que, al producirse el desistimiento, se ordenará el archivo del expediente y por ende se entenderá terminado el trámite del mismo. Ello teniendo en cuenta que, aunque el artículo 80 ibídem regula la consecuencia para el desistimiento tácito, es aplicable por analogía al desistimiento expreso, atendiendo a que, para estos efectos, la consecuencia del desistimiento es la misma en uno y otro evento, a saber, la terminación del trámite respectivo. Ahora bien, revisada la Resolución 11886 del 6 de octubre de 2006 proferida por la DIAN, se advierte que la entidad aduanera actuó de conformidad con la solicitud presentada por el representante legal de ALMASUR S.A., y en consecuencia aceptó el desistimiento solicitado, con las siguientes consecuencias jurídicas derivadas del mismo: 1) Finalizó el trámite de la solicitud de habilitación de depósito público. 2) La decisión conllevó el archivo de la solicitud. De acuerdo con las anteriores consecuencias jurídicas derivadas de la aceptación del desistimiento por parte de la DIAN, es indispensable precisar que, al momento de presentar el desistimiento por parte de ALMASUR S.A., el representante legal contaba con dicha facultad, de conformidad con lo decidido en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas nro. 32 de fecha 12 de mayo de 2006. De igual manera, el representante legal, al momento de presentar el desistimiento, lo hizo de manera unilateral, expresa y voluntaria y por lo tanto debía conocer las consecuencias jurídicas de dicha solicitud.

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE DEPÓSITO PÚBLICO DE MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO – Desistimiento / ACTO QUE ACEPTA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO – Cobra firmeza con su expedición / RECURSO DE REPOSICIÓN Improcedencia

[S]e tiene que los actos con los que se aceptan las solicitudes de desistimiento cobran firmeza con su expedición, de conformidad con el numeral 4 del artículo 62 del C.C.A., […] Ahora bien, la aplicación del artículo 64 del C.C.A. al presente caso resulta procedente, en atención a que el artículo 80 del Decreto 2685 de 1999 no establece el momento en el cual adquiere firmeza el acto administrativo que declara el desistimiento de la solicitud de habilitación de depósito y, por lo tanto, se debe acudir a lo establecido en el artículo 1 del C.C.A., que señala, “Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles.”. De lo anterior es ineludible establecer que, con arreglo al artículo citado, el acto administrativo que acepta el desistimiento queda en firme al momento de su expedición y, por lo tanto, para el caso bajo estudio, es improcedente el recurso de reposición presentado por ALMASUR S.A. en contra de la resolución nro. 11886 del 6 de octubre de 2006 que aceptó la solicitud de desistimiento, en atención a que, (i) quién presentó el recurso fue la misma parte que presentó el desistimiento de manera inequívoca, libre y espontánea, y (ii) la solicitud de desistimiento se decidió favorablemente al peticionario. Por todo lo anterior, y de conformidad con lo explicado supra, si la presentación del desistimiento se realiza de manera voluntaria y expresa, y la autoridad aduanera la resuelve favorablemente al peticionario, resulta razonable el efecto de improcedencia del recurso de reposición que se interpuso contra el acto que accedió a lo pedido por el solicitante; en consecuencia, en el presente caso, con la aceptación de la solicitud de desistimiento presentada por ALMASUR S.A., la DIAN dio por finalizado el proceso de habilitación de depósito de mercancías y en consecuencia archivó el trámite presentado, pues el acto administrativo respectivo se encontraba ejecutoriado y en firme.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 8 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 62 NUMERAL 4 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 80

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación: 25000-23-24-000-2007-00160-02

Actor: ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. – ALMASUR S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tesis: No incurrieron en nulidad las resoluciones acusadas proferidas por la DIAN, que aceptaron la solicitud de un desistimiento expreso

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. – ALMASUR S.A.[1] en contra de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2012 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

ALMASUR S.A., actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto en el artículo 85 del Decreto 01 del 2 de enero de 1984[2], presentó demanda[3] en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[4] – DIAN, en la cual formuló las siguientes pretensiones:

“(…)

1. ____Que es nula en su totalidad la resolución Nº 11886 del 6 de octubre de 2006 proferida por el DIRECTOR DE ADUANAS de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “D.I.A.N”

2. ____ Que es igualmente nula la resolución Nº 0004 del 2 de enero de 2007 mediante la cual se confirmó en todas sus partes la resolución Nº 11886 del 6 de octubre de 2006.

3. ____ Que se declare que la habilitación del depósito público para almacenamiento de mercancías bajo control aduanero ubicado en la Avenida a El Dorado No 103 Bis-25 Bodega B1 y Sótano S1 de la actual nomenclatura de Bogotá D.C. de la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” continuó vigente hasta el día 18 de enero 2007.

4. ____ Que en virtud de las declaraciones anteriores para restablecer el derecho de la sociedad actora se ordene a la Dirección de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y aduanas Nacionales, renovar la habilitación del depósito público para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero de la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” ubicado en la Avenida a El Dorado No 103 Bis-25 Bodega B1 y Sótano S1 de la actual nomenclatura de Bogotá D.C., concedida mediante resoluciones 01637 del 4 de marzo de 2004, modificada por las resoluciones 01445 del 24 de febrero y 04524 del 8 de junio de 2005.

5. ____ Que como consecuencia de las declaraciones anteriores para restablecer el derecho de la sociedad actora, igualmente se condene a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “U.A.E. DIAN” cancelar a la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO S.A. “ALMASUR S.A.” la suma de mil doscientos millones de pesos moneda corriente ($1.200.000.000.oo), a título de perjuicios por daño emergente y lucro cesante causados a la misma sociedad actora, por la emisión de los actos administrativos anulados y/o por haber retirado la habilitación del depósito público del registro público y/o del Sistema Muisca que le permitía acceder al trámite del depósito de mercancías bajo control aduanero en sus bodegas.

6. ____ Que se condene en costas y gastos del juicio a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, que es la demandada.

7. ____ Que a las anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar cumplimiento y satisfacción dentro de los términos establecidos en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 177...

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