SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201179

SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión26 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EXISTENCIA DEL INDICIO / INDICIO GRAVE / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

[A] juicio de la Sala, está demostrado que no se cumplieron con los requisitos legales exigidos para proferir medida de aseguramiento en contra del [demandante], toda vez que no existieron dos indicios graves de responsabilidad en su contra, de conformidad al artículo 356 de la Ley 600 de 2000, ni se evidenció que se haya justificado su imposición de conformidad con el artículo 3 ibídem, circunstancia que hizo injusta la privación de la libertad, lo que constituye una falla del servicio. [C]omoquiera que en el caso concreto se demandó únicamente a la Nación-Fiscalía General de la Nación, el daño antijurídico se imputará solamente a esta entidad desde el 24 de septiembre de 2004 hasta el 22 de junio de 2005.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 3 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 356

DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / MÉTODO DE PONDERACIÓN / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONDENA A LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS

Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. […] [S]e identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. […] [S]e analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad […] si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad […]; 3. […] [S]olo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. […] [E]n el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

INVESTIGACIÓN PENAL DE LOS HECHOS / FALTA DE PRUEBA / MIEMBROS DEL GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / PROMOCIÓN AL GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / RECLUTAMIENTO ILÍCITO / DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / EXISTENCIA DEL INDICIO / INDICIO GRAVE / TESTIMONIO SOSPECHOSO / INCONSISTENCIA EN EL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / RENDICIÓN DEL TESTIMONIO

[S]e observa que se refirieron unos hechos indicadores que no fueron probados dentro de la investigación penal, pues se afirmó que el sindicado formaba parte del grupo al margen de la ley, y que era el encargado del reclutamiento de personas. [E]llo correspondió a unas aseveraciones generales, sin que […] permitieran evidenciar que en efecto el aquí demandante haya participado de la organización ilegítima y que ejecutaba la actividad de atraer individuos para que se incorporaran a la organización. [A] partir de ello no se podía hablar de la existencia de indicios graves de responsabilidad en contra del aquí demandante porque se desarrolló con fundamento en conjeturas al no existir elementos materiales probatorios que respaldaran las enunciaciones de los declarantes.

LEY PROCESAL PENAL / INTERPRETACIÓN DEL HECHO / MEDIDAS CAUTELARES / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / REINCIDENCIA DE LA CONDUCTA PUNIBLE / DESTRUCCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA / INDICIO GRAVE / INIMPUTABILIDAD / CLASES DE DELITOS / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

[E]l artículo 355 de la Ley 600 del 2000, vigente para la época de los hechos, autoriza como medida cautelar la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con la finalidad de garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual […], destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción […]. Y los artículos 356 y 357 ibídem establecen que la detención preventiva es procedente cuando contra el sindicado resulten por lo menos dos indicios graves de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso; y cuando la Fiscalía General de la Nación esté imputando un delito cuya pena mínima exceda de 4 años, que sea alguno de los delitos previstos en el mismo artículo 357, o que el sindicado ya estuviese condenado mediante sentencia ejecutoriada.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBA DE PARENTESCO / PARENTESCO CON LA VÍCTIMA / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO CON LA VÍCTIMA / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR / FACTORES DE DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / FAMILIA DE LA VÍCTIMA / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CÁLCULO DE PROPORCIONALIDAD

En sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó, que en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda […]. [L]a Sala ha considerado que el máximo de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes se otorga cuando la persona estuvo privada de la libertad durante 9 meses y, cuando la detención fue menor, la indemnización se otorgará en forma proporcional al tiempo de detención.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

DAÑO AL BUEN NOMBRE / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA EN LA INVESTIGACIÓN PENAL / DERECHOS FUNDAMENTALES / DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS DE LA CONDUCTA PUNIBLE / DERECHO AL BUEN NOMBRE

[L]a Sala evidencia una afectación al buen nombre del demandante, de suerte que se torna en una afectación relevante a bienes derechos o derechos convencional y constitucionalmente amparados. [T]ratándose de las investigaciones penales, el principio de presunción de inocencia garantiza no solo el derecho al debido proceso, sino la protección de otros derechos fundamentales como la honra y el buen nombre, expresiones del principio de la dignidad humana […]. [C]on la privación de la libertad se envía un mensaje a la sociedad que existen razones válidas para la detención de quien es objeto de una investigación penal. Esto significa que, según las reglas de la experiencia, una...

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