SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202275

SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / INDICIO EN CONTRA / FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[A] juicio de la S., está demostrado que no se cumplieron con los requisitos legales exigidos para proferir resolución de acusación en contra [del demandante], toda vez que no existieron indicios graves de responsabilidad en su contra, de conformidad al artículo 397 de la Ley 600 de 2000, ni se justificó su imposición de conformidad con el artículo 3 ibídem, circunstancia que hizo injusta la privación de la libertad, lo que constituye una falla del servicio. Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad es imputable a la Nación-F.ía General de la Nación y la Nación-R.J..

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 397 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 3

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CULPA DE LA VÍCTIMA / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS

Esta S., atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

MEDIDAS CAUTELARES / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / COMISIÓN DE DELITO / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / INDICIO GRAVE / CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA / PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

El artículo 355 de la Ley 600 del 2000, vigente para la época de los hechos, autoriza como medida cautelar la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con la finalidad de garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios […]. Por su parte, los artículos 356 y 357 ibídem establecen que la detención preventiva es procedente cuando contra el sindicado resulten por lo menos dos indicios graves de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso; y cuando la F.ía General de la Nación esté imputando un delito cuya pena mínima exceda de 4 años, que sea alguno de los delitos previstos en el mismo artículo 357, o que el sindicado ya estuviese condenado mediante sentencia ejecutoriada por otro delito que tuviera pena de prisión.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357

TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONDENADO ABSUELTO / CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / PRESUPUESTOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA PENA / PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

[E]l artículo 361 de la Ley 600 de 2000 indica que cuando simultáneamente se sigan dos (2) o más actuaciones penales contra una misma persona, el tiempo de detención preventiva cumplido en uno de ellos y en el que se le hubiere absuelto o decretado cesación de procedimiento o preclusión de la investigación, se tendrá como parte de la pena cumplida en el que se le condene a pena privativa de la libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 361

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBA DE PARENTESCO / FAMILIA DE LA VÍCTIMA / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REPARACIÓN DE PERJUICIOS

En sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó, que en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO MORAL / DAÑO A LA SALUD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO

[L]a S. recuerda, si bien en un principio, la Corporación acogió el concepto de “daño a la vida de relación” para indemnizar aquellos eventos en que el daño generaba un cambio o variación en las condiciones particulares de desenvolvimiento personal o en sociedad de la víctima, en pronunciamiento de unificación, la Sección Tercera luego de abordar el estudio del origen de las diversas denominaciones de la tipología del perjuicio inmaterial, señaló que tratándose de los perjuicios inmateriales, estos se encontraban delimitados a tres categorías: El daño moral, el daño a la salud y daños por afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 32988, C.P.R. de J.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicado número: 85001-23-31-000-2010-00013-01(47615)

Actor: F.A.F.F. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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Tema: Privación injusta de la libertad. Ley 600 de 2000.

La S. procede a resolver los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare el 9 de mayo de 2013, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

A. La demanda...

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