Sentencia Nº No. 11001-33-43-058-2018-00350-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712305

Sentencia Nº No. 11001-33-43-058-2018-00350-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2019

Número de expedienteNo. 11001-33-43-058-2018-00350-01
Fecha07 Febrero 2019
Número de registro81488488
Normativa aplicadaCN artículo 86; Decreto 2591 de 1991
MateriaDERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS - Análisis de las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria 428 de 2016 / HECHO SUPERADO - Cuando se emite un acto administrativo en cumplimiento de un fallo de tutela no se puede dar aplicación al fenómeno de hecho superado por cuanto no se trata de una actividad tendiente a eliminar las circunstancias que dieron lugar a la afectación de los derechos fundamentales del actor /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS – Análisis de las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria 428 de 2016 – Una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender las actuaciones, tal como lo es el nombramiento en período de prueba por parte de la entidad nominadora / HECHO SUPERADO – Cuando se emite un acto administrativo en cumplimiento de un fallo de tutela no se puede dar aplicación al fenómeno de hecho superado por cuanto no se trata de una actividad tendiente a eliminar las circunstancias que dieron lugar a la afectación de los derechos fundamentales del actor

Conforme lo anterior (análisis de las decisiones adoptadas por el C.E en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la convocatoria No. 428 de 2016. Anota la relatoría) es claro, por una parte que, la medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la Convocatoria no. 428 de 2016 adoptada por el Consejo de Estado inicialmente en auto de 23 de agosto de 2018 aclarado a su vez mediante auto de 6 de septiembre de 2018, únicamente se refiere al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, por lo que su ámbito de aplicación en nada afecta el concurso de méritos frente al Ministerio del Interior y, de otro lado, la otra medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 frente al Ministerio del Interior y otras entidades, acogida también por esa misma alta corporación en auto de 6 de septiembre de 2018, especificó en la parte considerativa del auto de 1º de octubre de 2018 que no se pueden extender los efectos de dicha medida cautelar a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, situación que conlleva a que una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender sus actuaciones posteriores, tal como lo es el nombramiento en periodo de prueba por parte de la entidad nominadora.

Sobre ese último punto es menester traer a colación el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez este en firme la lista, emitido el 11 de septiembre de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en los siguientes términos:

“El numeral 4º del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 señala que con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- elaborará en estricto orden de mérito las listas de elegibles para la provisión de las vacantes sometidas a concurso.

A su turno, el numeral 5 del precitado artículo prevé que la persona no inscrita en carrera administrativa que integre una lista de elegibles y quede en posición de mérito dentro de un proceso de selección, debe ser nombrada en periodo de prueba por el término de seis (6) meses; igualmente ocurrirá con quien ya ostente derechos de carrera a quien superado el periodo de prueba se le actualizará el Registro Público de Carrera.

Lo expuesto, por cuanto la competencia de la CNSC frente a los procesos de selección está limitada a las fases de; i) convocatoria, ii) reclutamiento, iii) aplicación de pruebas y iv) conformación de listas de elegibles, recayendo en las entidades destinatarias del concurso la responsabilidad de realizar los nombramiento en periodo de prueba de los elegibles, mismo que una vez culminado deberá ser evaluado emitiendo la calificación que en derecho corresponda (sobresaliente, satisfactoria y no satisfactoria).

(…)

De lo anterior se colige que todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrado en periodo de prueba, dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario.

En consecuencia bajo los anteriores supuestos, corresponde a las entidades que hacen parte de una Convocatoria y que cuentan con listas de elegibles en firme, nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección, en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos, el principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015.negrillas y subrayado del texto original).

4) Así las cosas, le asiste razón al a quo en amparar los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a cargos públicos, trabajo en condiciones dignas y el principio de confianza legítima del actor en consideración a que la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluida, conformada mediante la Resolución no. 20182110108925 del 15 de agosto de 2018, cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 según la publicación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es decir, previamente a la adopción de la medida cautelar del 6 de septiembre de 2018 del Consejo de Estado, de manera que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) no puede abstenerse de realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Oscar Perdomo Barón, más aún cuando la medida cautelar antes mencionada no le impuso ninguna obligación a esa entidad, por consiguiente se confirmará el fallo de primera instancia.

5) Por último, se pone de presente que en el trámite de la presente impugnación mediante memorial allegado el 17 de enero de 2019 el demandante solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado con base en que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos efectuó su nombramiento en periodo de prueba por medio de la Resolución no. 2019000944 de 15 de enero de 2019, al respecto no se accede a la petición del actor en la medida en que se advierte que dicho acto administrativo fue emitido en cumplimiento del fallo proferido por el juez de primera instancia tal como se observa en las consideraciones del mismo, por lo que no se trata de una actividad tendiente a eliminar las circunstancias que dieron lugar a la afectación de los derechos fundamentales del actor, aunado al hecho de que el INVIMA formuló la impugnación con la finalidad de que se revocara esa providencia.

Fuente Formal: CN artículo 86; Decreto 2591 de 1991

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-43-058-2018-00350-01

Demandante: OSCAR PERDOMO BARÓN

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de 13 de noviembre de 2018 (Fls. 137 a 145 vltos. cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se dispuso:

“RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, de acceso a los cargos públicos y trabajo al señor Oscar Perdomo Barón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.840.412, por los motivos expuestos en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, o a quien haga sus veces, que en el término impostergable de 5 días subsiguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a implementar las actuaciones suficientes y necesarias para nombrar y posesionar en periodo de prueba al señor Oscar Perdomo Barón en el cargo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 de Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, ofertado a través de...

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