Sentencia Nº No. 11001-33-36-035-2018-00396-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712837

Sentencia Nº No. 11001-33-36-035-2018-00396-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-02-2019

Sentido del falloCONFÍRMASE LA SENTENCIA
Número de registro81488462
Fecha19 Febrero 2019
Número de expedienteNo. 11001-33-36-035-2018-00396-01
Normativa aplicadaCN artículo 86; Decreto 2591 de 1991
MateriaDERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS - Análisis de las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria 428 de 2016 /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS – Análisis de las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria 428 de 2016 – Una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender las actuaciones, tal como lo es el nombramiento en período de prueba por parte de la entidad nominadora

Conforme lo anterior (análisis de las decisiones adoptadas por el C.E en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la convocatoria No. 428 de 2016. Anota la relatoría) es claro, por una parte que, la medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la Convocatoria no. 428 de 2016 adoptada por el Consejo de Estado inicialmente en auto de 23 de agosto de 2018 aclarado a su vez mediante auto de 6 de septiembre de 2018, únicamente se refiere al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, por lo que su ámbito de aplicación en nada afecta el concurso de méritos frente al Ministerio del Interior y, de otro lado, la otra medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 frente al Ministerio del Interior y otras entidades, acogida también por esa misma alta corporación en auto de 6 de septiembre de 2018, especificó en la parte considerativa del auto de 1º de octubre de 2018 que no se pueden extender los efectos de dicha medida cautelar a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, situación que conlleva a que una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender sus actuaciones posteriores, tal como lo es el nombramiento en periodo de prueba por parte de la entidad nominadora.

Sobre ese último punto es menester traer a colación el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez este en firme la lista, emitido el 8 de octubre de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en los siguientes términos:

“(…)

En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, Dirección Nacional de Derecho de Autor -DNDA- y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSE- así como la UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, deben respetar el derecho de los elegibles a ser nombrados período de prueba en estricto orden de mérito, en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos1, e principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de aspectos expuestos por la CNSC en el Criterio Unificado adoptado en sesión de Sala Plena del 11 de septiembre de 2018.” - negrillas del texto original, subrayado fuera de texto).

Así las cosas, le asiste razón al a quo en amparar los derechos constitucionales fundamentales al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso administrativo y confianza legítima del actor en consideración a que la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluida, conformada mediante la Resolución No. 20182120120165 CNSC del 17 de agosto de 2018, cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 según la publicación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es decir, previamente a la adopción de la medida cautelar del 6 de septiembre de 2018 del Consejo de Estado, de manera que el Ministerio del Interior no puede abstenerse de realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Guillermo Coronado Murcia, más aún cuando la medida cautelar antes mencionada no le impuso ninguna obligación a esa entidad, por consiguiente se confirmará el fallo de primera instancia.

Fuente Formal: CN artículo 86; Decreto 2591 de 1991

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-36-035-2018-00396-01

Demandante: GUILLERMO CORONADO MURCIA

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de 13 de diciembre de 2018 (Fls. 197 a 211 cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se dispuso:

“F A L L A

PRIMERO: CONCEDER la ACCIÓN DE TUTELA incoada por GUILLERMO CORONADO MURCIA, respecto a la protección de sus derechos fundamentales derechos acceso al trabajo en condiciones dignas, debido proceso, confianza legítima y buena fe del accionante, frente al nombramiento en periodo de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12 del MINISTERIO DEL INTERIOR para el cual concursó.

SEGUNDO: ORDENAR al Director del MINISTERIO DEL INTERIOR que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reanudar el trámite de la Convocatoria No. 428 de 2016, y atendiendo a que manifiesta que ya le fue comunicada la firmeza de la Lista de Elegibles por parte de la CNSC realice el nombramiento en periodo de prueba de la accionante (sic) GUILLERMO CORONADO MURCIA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79109938, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, al estar ésta incluido en la Lista de Elegibles para el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, mediante RESOLUCIÓN No. 20182120120165 de 17 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018.

(…)”. (fl. 210 cdno. no. 1- negrillas y mayúsculas del juez).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda

1) Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2018, el señor Guillermo Coronado Murcia, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra del Ministerio del Interior, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales al acceso al empleo público por meritocracia, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso, confianza legítima y buena fe, se acceda a las siguientes pretensiones:

“V. PRETENSIONES

1.? - Solicito amparar mis derechos fundamentales a obtener acceso a un CARGO EN EL EMPLEO PUBLICO POR MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional, ART 28 LEY 909 DE 2004), IGUALDAD (art. 13 constitucional), TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (art. 25 constitucional), DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional), CONFIANZA LEGITIMA, BUENA FE, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009.

2.? - Solicito se me reconozcan y se protejan mis derechos constitucionales y legales se ORDENE AL MINISTERIO DEL INTERIOR para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela se realicen las actuaciones tendientes a efectuar mi nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, del Ministerio del Interior, ofertado a través de la Convocatoria N° 428 de 2016, conforme a la lista de: elegibles conformada mediante RESOLUCION...

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