Sentencia Nº No. 11001-33-34-004-2019-00056-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193245

Sentencia Nº No. 11001-33-34-004-2019-00056-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-04-2019

Número de expedienteNo. 11001-33-34-004-2019-00056-01
Fecha25 Abril 2019
Número de registro81488376
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-34-004-2019-00056-01

Demandantes: TERMOCOSTA S.A. E.S.P. Y OTROS

Demandados: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG Y OTRA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 7 de marzo de 2019 (fls. 118 a 123 vltos. cdno. no. 1) proferida por el Juzgado 4º Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso:

“RESUELVE

PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo solicitado ante la existencia de otros medios de defensa judiciales a los que pueden acudir las accionantes y ante la falta de evidencia de un perjuicio irremediable.

(…)”. (fl. 123 vlto. cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas del juez)

I. ANTECEDENTES

A. La demanda

1) Mediante escrito recibido el día 22 de febrero de 2019, las sociedades Termocosta S.A. E.S.P, Termogaira S.A. E.S.P. y Termobonda S.A. E.S.P. a través de apoderado, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, con el fin de que en amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, se acceda a las siguientes pretensiones:

III. PRETENSIONES

Con fundamento en la situación fáctica y las consideraciones legales expuestas, de forma respetuosa le solicito al señor Juez AMPARAR los derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo de mis representadas y, en consecuencia:

1. ORDENAR a la UPME dar respuesta a la solicitud de habilitación y estudios, formulada el 28 de diciembre de 2018.

2. ORDENAR a la UPME dar respuesta a la solicitud de pronunciamiento sobre el espacio adicional en la subestación para asignar puntos de conexión a generadores o grandes consumidores, formulada el 3 de octubre de 2018.

3.? ORDENAR A LA UPME dar respuesta a la solicitud de estudio de interconexión formulada el 15 de enero de 2019.

4.? ORDENAR a la CREG responder de fondo la objeción y solicitud de ampliación del término para allegar las respectivas garantías, formulada el 12 de febrero de 2019.

5.? De manera transitoria y provisional, SUSPENDER el proceso de "subasta pública para la asignación de Obligaciones de Energía Firme -OEF, del cargo por Confiabilidad para el periodo comprendido entre el 1o de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023", iniciado mediante Resolución CREG No. 104 de 30 de julio de 2018, hasta que las entidades accionadas den respuesta pronta, clara y de fondo a las solicitudes y objeciones relacionadas, pues dichas respuestas son condición sine qua non para definir la continuidad de mis representadas en la subasta, como reflejo de la garantía de sus derechos de petición, debido proceso administrativo y derecho a participar en procesos de contratación pública en igualdad de condiciones.” (fls. 13 a 14 cdno. no. 1 – mayúsculas y negrillas de la parte demandante).

2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para los Juzgados Administrativos, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (fl. 18 cdno. no. 1)

B. Los hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte actora expuso en síntesis lo siguiente:

1. La CREG a través de la Resolución No. 104 de 30 de julio de 2018, inició una subasta pública para la asignación de energía firme -OEF- del cargo por confiabilidad, durante el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.

2. Las demandantes el 3 de octubre de 2018 bajo el radicado Nro. 20181100064322 solicitaron a la UPME la definición del punto de conexión del nodo energético del norte a la subestación Rio Córdoba.

3. Termocosta S.A. -E.S.P.-, Termogaira S.A. -E.S.P.- y Termobonda S.A. -E.S.P.-, el 28 de diciembre de 2018 pidieron ante la UPME una evaluación de factibilidad técnica y económica de conexión de sus proyectos.

4. Termocosta S.A. -E.S.P.-, Termogaira S.A. -E.S.P.- y Termobonda S.A. -E.S.P.-, el 15 de enero de 2019 presentaron ante la UPME un segundo estudio de interconexión, individualizado por plan.

5. La UPME profirió el oficio no. 20191520002561 del 22 de enero de 2019, en el que declaró que: "...el proyecto no cuenta con concepto de conexión y que de ser necesario desarrollar expansión para su conexión..., la misma debe ser evaluada y en ningún caso alcanzaría a entrar en servicio en el 2023..."

6. La CREG emitió el oficio Nro. S-2019-000803 del 8 de febrero de 2019 en el que indicó que los proyectos de las entidades accionadas no cumplían las normas para continuar con el proceso de subasta.

7. La CREG a través de la Resolución No.142 de 7 de diciembre de 2018, modificó el cronograma de la subasta del cargo por confiabilidad. En ese acto, la entidad dispuso que el término para el envío de las garantías para participar en la subasta era el 13 de febrero de 2019.

8. Termocosta S.A. -E.S.P.-, Termogaira S.A. -E.S.P.- y Termobonda S.A. -E.S.P.-, el 12 de febrero de 2019 manifestaron su oposición frente a la Resolución No. 142 de 7 de diciembre de 2018 (Modificación del cronograma de la subasta) mientras que la UPME emitió el oficio con radicación Nro. 20191520002561 del 22 de enero de 2019 (Certificado de presentación del estudio de conexión) y la CREG la comunicación Nro. S-2019-000803 del 8 de febrero de 2019 en el que se indicó que no se daba cumplimiento a las normas para continuar con el proceso en los referidos proyectos.

9. La CREG a través de oficios del 20 de febrero de 2019, contestó las objeciones planteadas por las demandantes, entre ellas, les precisó que no se encontraban inhabilitadas, así mismo que la subasta continuaría con el cronograma establecido, y que el documento identificado con CREG No. S-2019-000803 del 8 de febrero de 2019 no era susceptible del recurso de reposición debido a que no era un acto administrativo.

10. La CREG no emitió ningún pronunciamiento frente a la solicitud de ampliación del término para aportar garantías.

11. La UPME no ha presentado oportuna respuesta a las objeciones.

12. Termocosta S.A. -E.S.P.-, Termogaira S.A. -E.S.P.- y Termobonda S.A. -E.S.P.- suscribieron garantías bancarias que tienen vigencia a partir del 2 de febrero de 2019 y que allegaron a la CREG mediante oficios del 20 de febrero de 2019; esto en aras de demostrar su interés en participar en el proceso de subasta y en atención al principio de buena fe.

13. La CREG rechazó las garantías suscritas, a través de oficios del 21 de febrero de 2019, al considerarlas extemporáneas.

C. La actuación en primer grado

Mediante auto de 25 de febrero de 2019, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME (fls. 20 a...

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