Sentencia Nº No. 11001-33-35-012-2018-00545-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193449

Sentencia Nº No. 11001-33-35-012-2018-00545-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-01-2019

Sentido del falloCONFÍRMASE LA SENTENCIA
MateriaACCION DE TUTELA - Improcedencia por existir otros mecanismos judiciales ordinarios idóneos para garantizar la protección de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados /
Número de registro81485924
Fecha25 Enero 2019
Número de expedienteNo. 11001-33-35-012-2018-00545-01
Normativa aplicadaCN artículo 48, 86; Decreto 2591 de 1991 artículo 6; CPACA artículos 137 y 138
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCION DE TUTELA – Improcedencia por existir otros mecanismos judiciales ordinarios idóneos para garantizar la protección de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados

En ese contexto, para la Sala es claro que la parte demandante dispone de otros medios judiciales, idóneos y eficaces de defensa, y por ende, mal podría este Tribunal por la vía de la acción de tutela remplazar instancias, trámites o términos procesales en beneficio de la actora o suplir los ordinarios cuando es lo cierto que la controversia de orden legal puede y debe ser definida por las vías existentes en nuestro ordenamiento jurídico, sin que se vean afectados derechos constitucionales fundamentales y es en el proceso contencioso administrativo donde cuenta con las oportunidades procesales para determinar las circunstancias alegadas como fundamentos de su solicitud de amparo, como lo son la acción de nulidad, o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagradas en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, cuyo no ejercicio no puede ser suplido o desplazado a través de la acción de tutela.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que en el presente asunto tampoco procede la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por cuanto no existe en el expediente prueba ni elemento de juicio fundado que acredite, válidamente, la presencia de una situación de esa precisa naturaleza, ni las condiciones de gravedad, inminencia y urgencia que la caracterizan que, harían impostergable la protección mediante la acción de tutela; en ese contexto, será declarada improcedente la acción de tutela de la referencia, en consecuencia, confirmada la sentencia impugnada.

Nota de Relatoría: Frente a la naturaleza subsidiaria de la Acción de Tutela consultar sentencias de la Corte Constitucional T-041/13, MP Dr. Mauricio González Cuervo; SU-713/06, T-016/08 y T-012/09

Fuente Formal: CN artículo 48, 86; Decreto 2591 de 1991 artículo 6; CPACA artículos 137 y 138

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-35-012-2018-00545-01

Demandante: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

Demandados: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Y OTRAS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante (fls. 203 a 208 vltos. cdno. no. 1), contra la sentencia de 15 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado 12 Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso:

“R E S U E L V E

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA, por las razones consignadas en la parte considerativa de este fallo.

(…).” (fls. 198 vlto. cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas de la juez).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda

1) Mediante escrito recibido el día 30 de octubre de 2018, la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Superintendencia de Sociedades, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Zona Franca La Candelaria S.A., con el fin de que en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social de los trabajadores y la sostenibilidad financiera del sistema pensional del régimen de Prima Media con Prestación Definida, se acceda a las siguientes pretensiones:

g. PRETENSIONES

1.? Que se declare la violación de los derechos fundamentales de Colpensiones al debido proceso (art. 29) y a la seguridad social (art. 28).

2.? Que se declare que los bienes recibidos por dación en pago adjudicados a Colpensiones dentro del proceso concursal de la sociedad Fibrexa S.A se encuentran destinados a cubrir los aportes de la seguridad social de los ex-trabajadores de la mencionada sociedad y respecto de los mismos no era procedente la figura del abandono legal, como tampoco la disposición de mercancías efectuadas por la DIAN.

3? Que se reverse el acto No. 039 del 15 de marzo de 2018 por medio de la cual se declaró la pérdida de calificación del usuario WOLRDTEX CARIBE LIMITED SUCURSAL COLOMBIANA EN LIQUIDACION y la Resolución No. 1-48-235-407 del 8 de septiembre de 2010 (sic) por el cual se autorizó la disposición de mercancías mediante el proceso de enajenación de bienes como material ferroso.

4? Que se permita a Colpensiones continuar con el proceso establecido en el Decreto 352 de 2018 respecto de los bienes otorgados en dación de pago como consecuencia del proceso concursal en contra de la sociedad FIBREXA S.A.S.” (fl. 19 y vlto. cdno. no. 1 - mayúsculas por la parte accionante).

2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 111 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

B. Los hechos

Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:

1.? Colpensiones de conformidad a las obligaciones establecidas en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, debe velar por la correcta administración y estabilidad financiera de los recursos de la seguridad social del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

2.? Como consecuencia de la anterior obligación, Colpensiones se hace parte como acreedor en los procesos liquidatorios de las diferentes sociedades comerciales, con el fin de reclamar los aportes en pensión que se adeuden a favor de los trabajadores.

3.? La administradora fue vinculada en el proceso concursal de la sociedad Fibrexa S.A.S., que fue admitido y gestionado por la Superintendencia de Sociedades quién a través del auto No. 405-000822 del 21 de septiembre de 2015 aprueba la adjudicación de los bienes propuesta por el liquidador.

4.? En el auto en referencia se advirtió que la estructura de activos o bienes a liquidar corresponden a maquinaria y equipo por valor de $3.130.000.000, de los cuales se dispuso adjudicar a Colpensiones por concepto de aportes a seguridad social en pensión, la suma de $615.162.167 representados en maquinaria.

Sin embargo, en ninguna parte de la anterior decisión emitida por la Superintendencia de Sociedades, se informó las condiciones en que se encuentran y se van a entregar los bienes adjudicados; la maquinaria con la que se pretendían cubrir los aportes de la seguridad social se encontraba almacenada en una Zona Franca, sin nacionalización y en las bodegas de un tercero llamado WORLDTEX CARIBE LIMITED, que ejerce las calidades de un "usuario industrial y comercial de bienes", y respecto de quien se encontraba surtiendo también un proceso liquidatorio, situación ésta que como se expondrá más adelante impuso a Colpensiones unas cargas excesivas y procedimientos de naturaleza aduanera completamente ajenas a una administradora de pensiones que conllevó finalmente a que la DIAN declarara la disposición respecto de la maquinaria en referencia.

5. Como consecuencia de la adjudicación, el liquidador requirió a Colpensiones y a muchos de los acreedores de la sociedad para iniciar el proceso de entrega de los bienes, para lo cual el 17 de junio de 2016...

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