Sentencia Nº No. 11001-33-35-009-2019-00097-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-05-2019
Número de expediente | No. 11001-33-35-009-2019-00097-01 |
Número de registro | 81489967 |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Radicación: No. 11001-33-35-009-2019-00097-01
Demandante: DAVID BARROS CAPELL
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO
La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor David Barros Capell contra la sentencia de 26 de marzo de 2019 (fls. 139 y 140 cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de MÍNIMO VITAL y DEBIDO PROCESO del señor David Barros Capell, conforme a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR a COLPENSIONES la suspensión de los descuentos efectuados al señor David Barros Capell sobre sus mesadas pensionales correspondientes a la libranza 161000023 a razón de $578.819, en los términos ordenados por la Fiscalía 413 Local a través del oficio 798 del 11 de septiembre de 2017 y mientras dicha orden se mantenga vigente o hasta que la autoridad penal competente resuelva sobre las investigaciones.
ORDENAR a las cooperativas COOPSERVINCO y SERINCOOP para que, en lo de su competencia, den cumplimiento a lo dispuesto por la Fiscalía 413 Local a través del oficio de restablecimiento de derechos del 11 de septiembre de 2017.
TERCERO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes. A las accionadas mediante mensaje de datos que incluya el texto íntegro de esta decisión dirigido al buzón electrónico oficial. Al accionante a través del medio más expedito.
QUINTO: IMPUGNABILIDAD. Esta sentencia es susceptible de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de los tres días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).” (fls. 137 y vlto. – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El señor David Barros Capell en nombre propio demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Fiscalía 34 Especializada – Unidad de Fe Pública y Orden Económico Seccional Bogotá DC, la Cooperativa de Servicios Integrales Cooperativos (Serincoop) y la Cooperativa de Servicios para la Comunidad (Coopservinco) con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, debido proceso y salud mental y por tanto que se acceda a las siguientes súplicas:
“1. Amparar mis derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y salud mental.
2. Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, el cese inmediato y definitivo de los descuentos realizados con ocasión de la inscripción de las libranzas Nos. 161000023 por parte de SERINCOOP y 161000058 a cargo de COOPSERVINCO en la nómina de pensionados a mi cargo.
3. Ordenar a la FISCALÍA 34 ESPECIALIZADA – UNIDAD DE FE PÚBLICA Y ORDEN ECONÓMICO SECCIONAL BOGOTÁ D.C., de la cual actualmente es titular el Dr. JAVIER EUGENIO SÁNCHEZ VALBUENA, que adelante las actuaciones administrativas que sean necesarias para garantizar mi mínimo vital, impartiendo de ser necesario, las órdenes a SERINCOOP y COOPSERVINCO basado en los conceptos técnicos que hacen parte de la investigación penal dentro de la causa No. 11001-61-01-603-2017-02197 para garantizar el cese de descuentos y la devolución de la totalidad de descuentos, debidamente indexados.
4. Ordenar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES COOPERATIVOS SERINCOOP – SERINCOOP, representada legalmente por CARLOS ENRIQUE DUARTE CADAVID, el cese de los descuentos efectuados desde el mes de junio de 2017 a la fecha, debidamente indexados.
5. Ordenar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD COOPSERVINCO representada legalmente por CARLOS ENRIQUE DUARTE CADAVID, el cese de los descuentos de nómina y la devolución de la totalidad de descuentos efectuados desde el mes de junio de 2017 a la fecha, debidamente indexados.” (fl. 48 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
1) Tiene 71 años de edad y percibe una pensión de vejez reconocida mediante la Resolución no. 46836 de 2007 a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la cual es su único ingreso económico para suplir sus necesidades básicas.
2) En la nómina del mes de junio...
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