Sentencia Nº No. 11001-33-34-001-2017-00133-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-06-2019
Número de expediente | No. 11001-33-34-001-2017-00133-01 |
Fecha | 20 Junio 2019 |
Número de registro | 81503598 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, DC, veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 11001-33-34-001-2017-00133-01
Actor: PLM COLOMBIA SA
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - APELACIÓN SENTENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fls. 193 a 198 cdno. no. 1) en contra de la sentencia de 26 de junio de 2018 proferida en audiencia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 178 a 183 vlto. ibidem) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad parcial de las Resoluciones Nos. 2015029817 del 31 de julio de 2015 y 2016028338 del 27 de julio de 2016, expedidas por la Directora de Responsabilidad Sanitaria del INVIMA, en cuanto sancionan con multa de ochocientos cincuenta (850) salarios mínimos diarios legales vigentes a la sociedad PLM COLOMBIA S.A. con Nit 860.043.661.3, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
En consecuencia, la demandante no se encuentra obligada al pago de la multa referida.
SEGUNDO: NO IMPONER CONDENA EN COSTAS, en esta instancia.
TERCERO: EXHORTAR a PLM COLOMBIA S.A., para que atienda a los deberes previstos por el artículo 95 de la Constitución, en el ejercicio de su objeto social, por las razones expuestas en la parte motiva
CUARTO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, por Secretaría liquídese la cuenta de gastos del proceso y devuélvanse los remanentes (si existieren) a la parte actora.
QUINTO: ARCHÍVESE el expediente previa ejecutoria de esta Sentencia.
SEXTO: Esta decisión se notifica en estrados, de conformidad con lo previsto por el artículo 202 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – C.P.A.C.A.
SÉPTIMO: ADVIÉRTASE que contra la presente providencia procede el recurso de apelación, el cual podrá ser interpuesto y sustentando de conformidad con lo previsto en el numeral 1o del artículo 247 del C.P.A.C.A.
En este estado de la diligencia, el Despacho procede a dar el uso de la palabra a los apoderados de las partes presentes:
Intervención apoderada de la parte demandada: Procedo a interponer recurso de apelación y lo sustenta dentro del término establecido en el artículo 247 del CPACA
Intervención apoderada parte demandante: Sin objeción alguna, conforme con lo decidido.
(…).” (fls. 182 y vlto. cdno. ppal. – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1) Mediante escrito radicado el 5 de junio de 2017 en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá la sociedad PLM Colombia SA actuando...
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