Sentencia Nº No. 11001-33-42-052-2019-00022-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851127648

Sentencia Nº No. 11001-33-42-052-2019-00022-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-04-2019

Fecha02 Abril 2019
Número de expedienteNo. 11001-33-42-052-2019-00022-01
Número de registro81488389
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Radicación: No. 11001-33-42-052-2019-00022-01

Demandante: JÉSSICA ALEXANDRA RUBIANO RIVERA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora Jéssica Alexandra Rubiano Rivera contra la sentencia de 15 de febrero de 2019 (fls. 117 a 121 cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso:

PRIMERO: DECLARAR improcedente la presente acción de tutela conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en este expediente, conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

La presente decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación (Decreto 2591 de 1991, artículo 31).

Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el cuaderno principal de esta actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (inciso 2° artículo 31 Decreto 2591 de 1991).” (fl. 121 cdno. 1 – negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora Jéssica Alexandra Rubiano Rivera actuando en nombre propio demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra del Ministerio de Trabajo con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, seguridad jurídica, trabajo, mínimo vital y dignidad humana y por tanto que se acceda a las siguientes súplicas:

“1. Que se ordene la cesación inmediata de la vulneración o amenaza de mis derechos fundamentales y se tutele a mi favor, el derecho al debido proceso, seguridad jurídica, al trabajo, mínimo vital, seguridad social en franca conexión con el derecho a la vida.

2. Se ordene a la entidad accionada que dentro del término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la sentencia, cese la perturbación de mis derechos y se abstenga de hacer nombramientos en periodo de prueba hasta que se emita sentencia dentro del proceso de acción de nulidad que cursa ante el Honorable CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A – CONSEJERO PONENTE: Dr. WILLIAM HERNÁNDEZ Expediente: 11001-03-25-000-2017-00326-00 Interno: 1563-2017.

3. Con el fin de proteger mis derechos por parte de las accionadas solicito se ordene al Ministerio de Trabajo dar cumplimiento inmediato la (sic) medida cautelar decretada por el Consejo de Estado mediante auto de fecha 23 de agosto de 2018, aclarado mediante auto de fecha 6 de septiembre de 2018.

4. Dejar sin efectos las Resoluciones de nombramientos Nos. 5681 de 14 de diciembre de 2018, 0054 de 16 de enero de 2019, 0128 de 24 de enero de 2019, 0129 de 24 de enero de 2019, 0134 de 25 de enero de 2018, 0157 de 28 de enero de 2019, 0160 de 28 de enero de 2019, 0162 de 328 de enero de 2019, que desconocieron el contenido de la medida cautelar decretada por el Consejo de Estado mediante auto de fecha 23 de agosto de 2018, aclarado mediante auto de fecha 6 de septiembre de 2018.” (fls. 1 y 2 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:

1) El Consejo de Estado en el proceso de nulidad simple con número de radicación 11001-03-25-000-2017-00326-00 profirió auto de 23 de agosto de 2018 mediante el cual suspendió provisionalmente las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) frente al concurso de...

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