Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2018-01106-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816711941

Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2018-01106-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-01-2019

Sentido del falloDENIÉGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
MateriaACCION DE CUMPLIMIENTO - No se encontraron resultados /
Número de expedienteNo. 25000-23-41-000-2018-01106-00
Número de registro81485921
Fecha17 Enero 2019
Normativa aplicadaCN artículo 87; CPACA artículo 146; Ley 393 de 1997, artículos 1,5,6,8; Decreto 1746 de 2006 artículo 1.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Requisitos mínimos para su procedencia – El Decreto 1746 de 2006 “Reglamento del Estatuto de Carrera Administrativa, no es aplicable a la carrera judicial

Como ya se expuso, la parte actora solicita que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, Unidad de Administración de Carrera Judicial que en cumplimiento del artículo 1º del decreto 1746 de 2006, tenga como equivalente al cargo de Abogado de Corporación Nacional Grado 21 el de Profesional Universitario Grado 21, toda vez que tienen "asignadas funciones iguales o similares, exigen los mismos requisitos de estudio, experiencia iguales o similares y tienen una asignación básica mensual igual”.

Por lo anterior, para la Sala es evidente que el requisito de exigibilidad no se configura, en la medida en que, en el artículo demandado se estableció qué se entiende por equivalencia de un cargo y en ningún punto del mismo se evidencia un mandato imperativo, inobjetable y expreso, pues del texto del Decreto demandado no se extrae que el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa está obligado a tener como equivalente al cargo de Abogado de Corporación Nacional Grado 21 el de Profesional Universitario Grado 21, además la norma cuyo cumplimiento se depreca, reglamentaria del estatuto de carrera administrativa, no es aplicable a la carrera judicial que por ser de carácter especial tiene su regulación propia, como bien lo manifestó la demandada en su escrito de contestación.

Nota de Relatoría: Frente a los requisitos mínimos de la acción de cumplimiento consultar sentencia del C.E Sección Quinta, Exp. 2002-01065-01(ACU-1498). CP Dr. Roberto Medina López; Sentencia del C.E Sección Tercera, Exp. 2003-00451-01, C.P Dr. Eduardo Hernández Enriquez y Sentencia del TAC Sección Primera del 20 de febrero de 2012, Exp. 2012-00061, MP Dr. Fredy Ibarra Martínez

Fuente Formal: CN artículo 87; CPACA artículo 146; Ley 393 de 1997, artículos 1,5,6,8; Decreto 1746 de 2006 artículo 1.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 25000-23-41-000-2018-01106-00

Demandante: ALEXANDER PÉREZ RINCÓN

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Decide la Sala la solicitud presentada por el señor Alexander Pérez Rincón para obtener el cumplimiento por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa de lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1746 de 2006.

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda

Del escrito de demanda, se extrae el siguiente fundamento fáctico (fls. 1 a 11):

1.? La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA14-10228 de septiembre 15 de 2014, convocó a concurso de méritos a fin de proveer los cargos de empleados de carrera de las altas Cortes, dentro del cual ofertó el de Abogado de Corporación Nacional y/o Equivalente Grado 21, exigiendo como requisitos para postularse al mismo: formación profesional en derecho y cuatro (4) años de experiencia profesional.

2.? Dicha Corporación mediante la Resolución PCSJSR17-141 de septiembre 27 de 2017, conformó el registro de elegible del cual hace parte en el cargo de Abogado de Corporación Nacional y/o Equivalente Grado 21, acto administrativo que se encuentra en firme.

3.? Al ofertar las opciones de sede para el referido empleo, a través de publicación efectuada en el portal web de la rama judicial, no se publicó la posibilidad de aplicar equivalencias para el cargo de Profesional Universitario Grado 21, pese a que desde el comienzo de la convocatoria, la Sala Administrativa anunció dicho mecanismo jurídico a los aspirantes del cargo de Abogados de Corporación Nacional Grado 21 para el mentado cargo que se encuentra en las altas cortes, pues son empleos...

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