Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2019-00330-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192389

Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2019-00330-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-04-2019

Sentido del falloDeniégase la petición de habeas corpus
Fecha13 Abril 2019
Número de registro81488370
Número de expedienteNo. 25000-23-41-000-2019-00330-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, trece (13) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Radicación: No. 25000-23-41-000-2019-00330-00

Demandante: EDWIN FERNANDO RODRÍGUEZ SOTELO

Referencia: HABEAS CORPUS

Decide el despacho la solicitud de habeas corpus interpuesta por el señor Edwin Fernando Rodríguez Sotelo en ejercicio de la acción prevista en el artículo 30 de la Constitución Política.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de habeas corpus

La señor Edwin Fernando Rodríguez Sotelo identificado con cédula de ciudadanía no. 80167623 en nombre propio instauró acción de habeas corpus con el propósito de que se ordene su libertad inmediata porque presuntamente se encuentra detenido por más 4 años sin que se le haya dictado sentencia vulnerándose de esta de manera lo previsto en los artículos 30 de la Constitución Política, 177 del Código Penal, la Ley 1095 de 2006 y los artículos 307 y 308 de la Ley 906 de 2004 (fls. 2 a 4).

1.1 Los hechos

El fundamento fáctico de la solicitud de amparo en resumen es el siguiente:

1) Se encuentra recluido en la cárcel La Modelo de ciudad de Bogotá DC.

2) Lleva más de cuatro (4) años privado de la libertad sin que el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá haya dictado sentencia.

1.2 El fundamento jurídico de la solicitud

La parte actora como fundamento jurídico citó los artículos 30 de la Constitución Política, 177 del Código Penal, la Ley 1095 de 2006 y los artículos 307 y 308 de la Ley 906 de 2004 (fl. 2).

2. Actuación procesal

1) La referida petición de habeas corpus fue presentada el 12 de abril de 2019 ante la Oficina de Apoyo Judicial Grupo Habeas Corpus Tribunales de Bogotá (fl. 1) correspondiéndole el conocimiento por reparto a este despacho, siendo entregado en esa misma fecha a las 4:40 pm.

2) Por auto de 12 de abril de 2019 (fls. 6 y 7) se avocó el conocimiento de la acción de la referencia y con el fin de instrumentar la adopción de la decisión correspondiente se ordenó oficiar a la Juez Treinta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá DC y a la Secretaria del Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá DC para que rindieran un informe acerca de los hechos que motivaron la solicitud de habeas corpus.

3) En cumplimiento del requerimiento efectuado por esta autoridad judicial fueron allegados por parte del Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá DC informes en donde dan contestación a los hechos que motivaron la solicitud de habeas corpus, los cuales serán analizados en la parte considerativa de esta providencia (fls. 16 a 17 y 55 a 56).

II. CONSIDERACIONES

Procede el despacho a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) naturaleza y finalidad del habeas corpus, 2) análisis de los elementos probatorios y, 3) caso concreto...

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