Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2019-00291-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820205593

Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2019-00291-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-04-2019

Fecha25 Abril 2019
Número de expedienteNo. 25000-23-41-000-2019-00291-00
Número de registro81488369
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00291-00

Demandante: MARTHA ELENA CERÓN SALAMANCA

Demandado: JUZGADO 49 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por la señora Martha Elena Cerón Salamanca, para la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, petición, salud, debido proceso y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C (fls. 1 a 6).

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda

La parte demandante señaló como sustento de la acción, lo siguiente:

1. En fecha del 15 de Octubre de 2013, presentó solicitud de reliquidación de pensión de vejez reconocida mediante Resolución 124792 del 7 de Junio de 2013.

2. En fecha del 03 de junio de 2014 COLPENSIONES le informó que "en aplicación de la sentencia SU-062 de 3 de febrero de 2010, que establece: "en caso de que la exigencia de la equivalencia del ahorro o sea cumplida ... le ofrezca la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el régimen de ahorro individual y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media....", y de acuerdo a lo dispuesto por la Circular Externa 006 de 2011 de la Superintendencia Financiera, le (sic).

3.? Por medio de la Resolución GNR 196652 del 30 de mayo de 2014 que fue notificada el 23 de julio de 2014, COLPENSIONES decide abstenerse de tramitar recurso de reposición por extemporáneo, solicitar autorización para revocar el acto administrativo por medio del cual se reconoció la pensión de vejez, por presentar traslado de régimen de ahorro individual con solidaridad, y concede los términos para presentar recursos de ley.

4.? Por medio de oficio radicado con fecha del 05/08/2014 presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución GNR 196652 del 30 de mayo de 2014, ya que solicitó la reliquidación de la pensión porque al momento que fue reconocida, tenía 1.216 semanas de cotización.

5.? En fecha del 23 de julio de 2014, se realizó el pago correspondiente al valor de $143.111.

6. Por medio de la Resolución GNR 448592 del 29 de Diciembre de 2014 se decide: PRIMERO: Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución recurrida por el (la) señor (a) CERON SALAMANCA MARTHA ELENA, ya identificado (a), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO: Reliquidar la pensión de VEJEZ a favor del (a) señor (a) CERON SALAMANCA MARTHA ELENA, ya identificado (a), en los siguientes términos y cuantías: El disfrute de la presente pensión será a partir de 10 de mayo de 2013 2014 (sic) $877.007”.

7. Mediante oficio con fecha del 15 de Septiembre de 2017, COLPENSIONES le solicita a la señora Martha Elena Cerón Salamanca consentimiento para revocar los actos administrativos: Resolución GNR 124792 del 7 de Junio de 2013 y GNR 448592 del 29 de Diciembre de 2014.

8.? COLPENSIONES por medio de apoderada inicia demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad de la Resolución GNR448592 del 29 de Diciembre de 2014 proferida por COLPENSIONES, la cual recibió el radicado 2018-00278-00 del Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

9.? En el escrito contentivo de la demanda solicita medidas cautelares, manifestando que deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Y manifiesta textualmente: "La demanda encuentra razonablemente fundada en derecho, toda vez que por medio de la...

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