Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2020-00029-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613325

Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2020-00029-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2020

Sentido del falloOrdénase al Director de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación
Normativa aplicadaCN artículos 74, 23, 2. Ley 1755/2015 artículo 1. CPACA artículos 13, 24 a 26. Ley 1712/2014 artículos 18, 19. Ley 1908/2018 artículo 22. Ley 906/2004 artículos 284, 344.
Número de expedienteNo. 25000-23-41-000-2020-00029-00
Fecha29 Enero 2020
MateriaRESERVA LEGAL - Toda persona tiene derecho a conocer si contra él se está adelantando alguna investigación de tipo penal, información que no es reservada / TESIS: Extracto: “(…)3) En primer lugar, la Fiscalía General de la Nación con fundamento en lo estipulado en la Directiva número 0002 del 10 de enero de 2019 emitida por el Fiscal General de la Nación negó el acceso a la información solicitada por el señor (***) pero, la Sala reitera que la facultad de establecer reserva legal alguna sobre la información y/o documentos públicos únicamente le corresponde al Congreso de la República en su condición de legislador y excepcionalmente al Presidente de la República en el ejercicio de precisas facultades extraordinarias por determinación del legislador o de la propia Constitución, es decir que no le está permitido a otro tipo de autoridades establecer tal limitación, por lo cual se concluye que la reserva alegada por la entidad con fundamento en la citada directiva no es de tipo legal.
Número de registro81506158
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

RESERVA LEGAL – Toda persona tiene derecho a conocer si contra él se está adelantando alguna investigación de tipo penal, información que no es reservada – Tiene el carácter de reservada la información relacionada con las labores investigativas que haya adelantado la F.ía General de la Nación, hasta la audiencia de formulación de acusación

Extracto: “(…)3) En primer lugar, la F.ía General de la Nación con fundamento en lo estipulado en la Directiva número 0002 del 10 de enero de 2019 emitida por el F. General de la Nación negó el acceso a la información solicitada por el señor (***) pero, la Sala reitera que la facultad de establecer reserva legal alguna sobre la información y/o documentos públicos únicamente le corresponde al Congreso de la República en su condición de legislador y excepcionalmente al Presidente de la República en el ejercicio de precisas facultades extraordinarias por determinación del legislador o de la propia Constitución, es decir que no le está permitido a otro tipo de autoridades establecer tal limitación, por lo cual se concluye que la reserva alegada por la entidad con fundamento en la citada directiva no es de tipo legal.

4) En segundo término, respecto de los literales a) y b) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 preceptúa que la información pública clasificada es aquella que cuando su divulgación puede causar un daño a la intimidad de una persona o su salud, vida o seguridad, circunstancia que no se evidencia en el presente asunto como quiera que lo pretendido por el peticionario si contra él existen procesos penales y unas actuaciones relativas a él, sumado al hecho de que la F.ía General de la Nación tampoco explicó la manera en que se configuraría la reserva con sustento en la referida norma.

5) En cuanto a la reserva prevista en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 la Sala de Decisión no advierte la manera en cómo se adecuada en el presente caso como quiera que la reserva es aplicable principalmente para los datos que hacen parte de la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros del personal que obran en las entidades públicas y privadas y en nada se refiere a procesos penales.

6) Respecto del contenido del artículo 22 de la Ley 1908 de 2018 que adicionó el parágrafo quinto del artículo 284 de la Ley 906 de 2004 se advierte que precisa que la actuación penal cuando se encuentra en etapa de indagación es reservada.

7) Finalmente frente a los literales d) y f) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 de manera clara prevén que la investigación y persecución de los delitos y la información relativa a los partes en los procesos y a la administración de justicia es reservada mientras no se haya hecho efectiva medida de aseguramiento, es decir que de la normatividad con la que la F.ía General de la Nación sustentó la negativa de permitir el acceso a la información solicitada por el peticionario esta y la del artículo 22 de la Ley 1908 de 2018 son la únicas que tiene relación con ella.

(…)

En este contexto (trascripción de apartes de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal de 21 de julio de 2009. Exp. impugnación No. 42887 (AT), MP J.L.B.M.) se tiene que si bien el indiciado tiene derecho a conocer si contra él se adelanta o no una investigación preliminar con miras a garantizarle de esta manera su derecho a la defensa pero, debe entenderse que dicha facultad únicamente se activa cuando le ha sido comunicado el desarrollo de la investigación, lo cual no implica que el indiciado tenga derecho de conocer cuáles son las labores investigativas que la F.ía General de la Nación piensa realizar ni mucho menos el contenido de las que ya realizó con el finalidad de garantizar la eficacia de la investigación.

9) Así las cosas, es claro que el señor (***) tiene derecho a conocer a si contra él se está adelantando alguna investigación de tipo penal, información que no es de reservada pues, como bien lo precisó la jurisprudencia es obligación de la F.ía General de la Nación informar que es indiciado, razón por la cual se accederá a esta precisa solicitud de información pero, en el evento que fuera afirmativa la entidad no deberá entregar ni informar cuáles son las labores investigativas que ha adelantado como quiera que esto es reservado hasta la audiencia de formulación de acusación. (…)”

Nota de relatoría: 1) Frente al derecho de tiene un indiciado de saber que en su contra se adelanta una investigación y la oportunidad para empezar a ejercer su derecho a la defensa consultar sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal de 21 de julio de 2009. Exp. impugnación No. 42887 (AT), MP J.L.B.M..

Fuente formal: CN artículos 74, 23, 2. Ley 1755/2015 artículo 1. CPACA artículos 13, 24 a 26. Ley 1712/2014 artículos 18, 19. Ley 1908/2018 artículo 22. Ley 906/2004 artículos 284, 344.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2020-00029-00

Solicitante: D.A.C.C.

Requerido: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE EXISTENCIA DE PROCESO PENAL Y SOBRE LAS PRUENAS QUE HA PRACTICADO LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Director de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la F.ía General de la Nación mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 3 del expediente con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor D.A.C.C.

I. ANTECEDENTES

1) El señor D.A.C.C. mediante petición de fecha 29 de octubre de 2019 solicitó a la F.ía General de la Nación lo siguiente:

1. ¿Figura, sí o no, el suscrito peticionario D.A.C. CÁRDENAS (C.C. No. 80.851.203 de Bogotá) como indiciado dentro de algún proceso penal que adelante la Dirección Especializada contra la Corrupción de la F.ía General de la Nación?.

2. Si es afirmativa la respuesta a esta pregunta, indíquese desde qué fecha me encuentro indiciado.

3. Si la respuesta a la primera pregunta es afirmativa, indíquese si se han celebrado allanamientos, registros, inspecciones y/o búsquedas selectivas en bases de datos donde el suscrito peticionario tenga relación directa o indirecta.

4. Si la respuesta a la primera pregunta es afirmativa, expídase copia simple de la noticia criminal (denuncia, compulsa de copias, declaración, entrevista, interrogatorio, etc.) que dio origen a la citada indagación. Esto, de acuerdo a lo preceptuado y ordenado por la jurisprudencia de tutela que así lo ordena a la F.ía.

5. Por último, ruego que, de encontrarme indiciado, se me cite a toda audiencia de control previo o posterior que involucre mis derechos fundamentales, de acuerdo...

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