Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2019-01143-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613344

Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2019-01143-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-01-2020

Sentido del falloRecházase el recurso de insistencia
MateriaRECURSO DE INSISTENCIA - Requisitos esenciales que se deben cumplir para su procedencia / TESIS: Extracto: “(…) A términos de lo establecido en la norma antes transcrita (artículo 26 del CPACA. Anota la relatoría) es claro que para que sea procedente el recurso de insistencia se deben cumplir cuatro requisitos esenciales, a saber: a) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas, b) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o razones de defensa o seguridad nacional que impiden la entrega de la misma, c) que ante tal decisión el peticionario insista en la solicitud y, d) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.
Número de expedienteNo. 25000-23-41-000-2019-01143-00
Número de registro81506157
Fecha23 Enero 2020
Normativa aplicadaCN artículos 74, 23. Ley 1755/2015 artículo 1. CPACA artículos 13, 24 a 26. Ley 1712/2014 artículos 2, 18, 19.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

RECURSO DE INSISTENCIA – Requisitos esenciales que se deben cumplir para su procedencia – Término para interponerlo

Extracto: “(…) A términos de lo establecido en la norma antes transcrita (artículo 26 del CPACA. Anota la relatoría) es claro que para que sea procedente el recurso de insistencia se deben cumplir cuatro requisitos esenciales, a saber: a) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas, b) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o razones de defensa o seguridad nacional que impiden la entrega de la misma, c) que ante tal decisión el peticionario insista en la solicitud y, d) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

8) El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 es claro en prever que el recurso de insistencia debe ser interpuesto y sustentando en la diligencia de notificación de la respuesta de la petición o dentro de los diez (10) días siguientes a ella (…)

(…)

9) En ese contexto como quiera que el recurso de insistencia fue interpuesto de manera extemporánea este de deber ser rechazado en la medida en que no se cumplieron los requisitos que consagra el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, haber interpuesto y sustentado el recurso de insistencia dentro del término legal previsto para ello.(…)”

Fuente formal: CN artículos 74, 23. Ley 1755/2015 artículo 1. CPACA artículos 13, 24 a 26. Ley 1712/2014 artículos 2, 18, 19.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-01143-00

Solicitante: L.F.O.

Requerido: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: RECHAZO DEL...

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