Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2018-01134-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900746273

Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2018-01134-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-01-2019

Sentido del falloDENIÉGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Fecha21 Enero 2019
Número de registro81485917
Número de expedienteNo. 25000-23-41-000-2018-01134-00
Normativa aplicadaLey 373 de 1997 artículo 15; Decreto 3102 de 1997 artículo 6; Ley 393 de 1997 artículos 1,5,6,8,9; CN artículo 87; CPACA artículo 146
MateriaACCION DE CUMPLIMIENTO - El cumplimiento del artículo 15 de la Ley 373 de 1997 reglamentado por el artículo 6 del Decreto 3102 de 1997 más allá de no establecer un gasto para la administración pública es un instrumento legal dirigido a implementar una medida de ahorro del servicio de agua y ayuda para la conservación y protección del recurso hídrico /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – El cumplimiento del artículo 15 de la Ley 373 de 1997 reglamentado por el artículo 6 del Decreto 3102 de 1997 más allá de no establecer un gasto para la administración pública es un instrumento legal dirigido a implementar una medida de ahorro del servicio de agua y ayuda para la conservación y protección del recurso hídrico


El presente asunto el señor (…) reclama el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 3102 de 1997 que reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 el cual, a su juicio, contiene un mandato imperativo, inobjetable, preciso y exigible en el sentido de que todos los usuarios pertenecientes al sector oficial antes del 1 de julio de 1999 están obligados a reemplazar los equipos, sistemas e implementos de alto consumo agua por unos de bajo consumo, situación esta que se aplicaría a las diferentes sedes de la Procuraduría General de la Nación que funcionan en el territorio nacional pero, el parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997 preceptúa de manera clara, precisa e inequívoca que el medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos no resulta procedente para perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.


De lo anterior (Sentencia del 30 de octubre de 2015, Exp. 25000234100020150146101, CP Dr. A.Y.B.. Anota la relatoría), se concluye de manera clara que el medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos es procedente y fundada en el presente caso pues la norma es clara en establecer la obligación de que todos los usuarios pertenecientes al sector oficial, como lo es la Procuraduría General de la Nación, haber reemplazado al 1 de julio de 1999 los equipos, sistemas e implementos de alto consumo de agua por los de bajo consumo sin excepción alguna, sumado al hecho de que el cumplimiento del artículo 15 de la Ley 373 de 1997 reglamentado por el artículo 6 del Decreto 3102 de 1997 más allá de no establecer un gasto para la administración pública es un instrumento legal dirigido a implementar una medida de ahorro del servicio de agua y ayuda para la conservación y protección del recurso hídrico.


En este contexto, revisado el material probatorio allegado por la Procuraduría General de la Nación visible en los del expediente se advierte que la entidad ha celebrado distintos contratos cuyo objeto ha sido la adecuación y/o remodelación de las diferentes sedes donde funciona en el territorio nacional, si bien en cada uno de los contratos que fueron allegados no se adjuntó la respectiva acta de liquidación se observa en las que fueron allegadas que la Procuraduría General de la Nación ha instalado equipos ahorradores de agua, pruebas estas que no han sido desvirtuadas ni tachadas de falsas por la parte actora y que permiten concluir que la entidad demanda dentro de sus posibilidades presupuestales ha venido dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 y el artículo 6 del Decreto 3102 de 1997 proferido por el Presidente de la República, sumado al hecho que el demandante no allegó medio probatorio alguno que sustente los fundamentos fácticos de la demanda y la procedencia de las súplicas.


Fuente Formal: Ley 373 de 1997 artículo 15; Decreto 3102 de 1997 artículo 6; Ley 393 de 1997 artículos 1,5,6,8,9; CN artículo 87; CPACA artículo 146


REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B


Bogotá DC, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Radicación:No. 25000-23-41-000-2018-01134-00

Demandante: J.P. PEÑA

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia:ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO



Decide la Sala la solicitud presentada por el señor J...P...P. en nombre propio con el fin de obtener el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 y el artículo 6 del Decreto 3102 de 1997 proferido por el Presidente de la República (fls.1 a 3).


I. ANTECEDENTES


1. La demanda


1) Mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación el señor J.P.P. en nombre propio demandó en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material o de actos administrativos contra la Procuraduría General de la Nación.


2) Efectuado el respectivo reparto de la secretaría de la Sección Primera del Tribunal correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia (fl. 56).


3) Una vez fue puesta en conocimiento del despacho del magistrado conductor del proceso por proveído visible en los folios 58 y 59 del expediente se admitió la actuación judicial que ocupa la atención en esta oportunidad.


2.Los hechos de la demanda


Como fundamento fáctico de las súplicas la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:


1) El Gobierno Nacional expidió la Ley 373 de 1997 mediante la cual se estableció el programa para el uso eficiente y de ahorro del agua en todo el territorio nacional.


2) A través del Decreto 3102 de 1997 se reglamentó el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 con relación a la instalación de equipos y sistemas de bajo consumo de agua.


3) La Procuraduría General de la Nación a pesar de estar facultada por las normas que aquí se exige su cumplimiento no lo realiza.



3. Las pretensiones


Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:


PRETENSIONES


1. Ordenar al Procurador General en cabeza del Dr. F.C., a reemplazar en las baterías sanitarias de las edificaciones que tiene a su cargo en todo el país, los equipos y sistemas de alto consumo de agua por los de bajo consumo, para dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto Reglamentario 3102 de 1.997 en el artículo 6.


2. Ordenar al Dr. F.C. el reemplazo de los sistemas e implementos de alto consumo de agua por los de bajo consumo, conforme al plazo establecido en la Ley 373 de 1.997 artículo 21 numeral 5, esto es dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lo resuelto en la sentencia, teniendo en cuenta que la Ley y su Decreto Reglamentario fueron promulgados hace 21 años, tiempo por demás, suficiente para que esta entidad cumpliera e hiciera cumplir con lo establecido en la Ley 373 de 1.997 y el Decreto Reglamentario 3102 de 1.997 en su artículo 6.


3. Ordenar a las autoridades de control, adelantar las investigaciones del caso, para efectos de responsabilidades penales o disciplinarios derivados de la omisión en el cumplimiento de la Ley y en este caso en particular, se aplique lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1453 de 2.011, que modificó el código penal, cuyo artículo quedó así: Artículo 331 del Código Penal. Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia, la pena se aumentará en una tercera parte a la mitad.”(mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original – fl. 2).


4.La actuación judicial en esta corporación


A través de providencia visible en los folios 58 y 59 del expediente se admitió la demanda de la referencia la cual fue notificada al Procurador General de...

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