Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2019-00152-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900757960

Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2019-00152-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-03-2019

Sentido del falloDeclárase bien denegada la solicitud de información
Número de expedienteNo. 25000-23-41-000-2019-00152-00
Fecha14 Marzo 2019
Número de registro81488267
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00152-00

Solicitante: COMPAÑÍA OPERADORA DE CORREDORES VIALES (CORREVIAL SAS) Y OTROS

Requerido: TRANSMILENIO SA

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA

Decide la Sala sobre el recurso de insistencia remitido por la Subgerente Jurídica de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio SA) mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 3 del expediente con ocasión de un derecho de petición de información elevado ante dicha sociedad por la apoderada de las sociedades Compañía Operadora de Corredores Viales (Correvial SAS), Comercial Integral de Transporte de Bogotá (Citra SAS) y la Empresa Gestora Operadora de Buses (Egobus SAS en liquidación).

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de las peticiones

1) Mediante escrito de 7 de febrero de 2019 la apoderada de las sociedades Compañía Operadora de Corredores Viales (Correvial SAS), Comercial Integral de Transporte de Bogotá (Citra SAS) y la Empresa Gestora Operadora de Buses (Egobus SAS en liquidación) solicitó a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio SA) la siguiente documentación:

Con fundamento en lo previsto en lo previsto en los artículos 13 y siguientes del C.P.A.C.A. y en el artículo 275 del C.G.P. de acuerdo con el cual "...Las partes o sus apoderados, unilateralmente o de común acuerdo, pueden solicitar ante cualquier entidad pública o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso, o por iniciarse", solicito a TRANSMILENIO S.A. se sirva entregar el modelo financiero elaborado por la Entidad para la Licitación Pública TMSA-LP-004-2009.

El modelo financiero requerido será utilizado por el P.E.V.L., contratado para la elaboración de dos dictámenes periciales de parte que servirán, en los términos de los artículos 218 y siguientes del C.P.A.C.A., como prueba dentro de los procesos judiciales iniciados en los que TRANSMILENIO S.A. es demandado.

El mencionado P. está encargado de absolver el cuestionario relacionado con las condiciones económicas de los contratos suscritos entre Egobus S.A.S y T.S. y, en términos generales, la estructuración financiera del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, sus consecuencias para la operación de Egobus S.A.S., y el cálculo de perjuicios padecidos por las sociedades Demandantes.

De conformidad con manifestaciones del P. Financiero, los documentos en los que está contenido el modelo financiero deberán cumplir, por lo menos, con las siguientes condiciones para su acceso y análisis:

I. El modelo financiero debe estar formulado en Excel con todas las hojas de anexo, de manera que se puedan ver los supuestos utilizados en aspectos claves tales como estimaciones de demanda, estimaciones de kilómetros a recorrer en comercial y en vacío, tarifas, tasas de retorno esperadas, flota y tipología de flota, tipo de bus y definición de estructura de capital.

2. El modelo financiero debe permitir ver los supuestos y proyecciones realizadas por Transmilenio para las zonas de Suba Centro y P..

3. Es fundamental poder reproducir la información por algún medio magnético, es decir, permitir copiar el modelo financiero (formulado en Excel) en un CD, USB o unidad de disco externo, pues teniendo en cuenta el volumen de la misma, así como la forma en la que estaría expresada, la simple revisión sin la posibilidad de consulta futura la hace completamente inútil.

4. El modelo debe proceder de su fuente original, esto es de T.S., sin intervención o manipulación de ningún tipo, con los supuestos propios de estructuración del contrato, pliegos y matriz de riesgos.

En caso de que TRANSMILENIO S.A. niegue la entrega de la información solicitada y/o niegue su entrega en las condiciones de acceso requeridas, solicito dar trámite al procedimiento previsto en el artículo 26 del C.P.A.C.A. ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.” (fl. 12 – mayúsculas sostenidas del original).

2) La Subgerente General de Transmilenio SA contestó la anterior petición mediante oficio de 20 de febrero de 2019 en el que le informó a los solicitantes lo siguiente:

Sea del caso señalar que el modelo financiero solicitado por la peticionaria corresponde a la Licitación Pública No. TMSA-LP-04 de 2009, el cual conllevó a la adjudicación y celebración de trece (13) Contratos de Concesión para la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad de Bogotá.

En esa medida y por virtud de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, el modelo financiero de los Contratos de Concesión cuenta con reserva legal, por tanto, no es posible entregarlo de manera directa a través del derecho de petición.

En efecto, el entonces numeral 4º del artículo del Decreto 2474 de 2008, vigente para la época de la Licitación, señalaba:

"Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.

Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los siguientes elementos mínimos: (...)

4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no...

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