Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2019-00649-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900760841

Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2019-00649-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2019

Sentido del falloDeniégase la pretensión de la demanda
Número de expedienteNo. 25000-23-41-000-2019-00649-00
Fecha21 Agosto 2019
Número de registro81504685
Normativa aplicadaCN artículo 87; CPACA artículo 146; Ley 393/97 artículos 1, 5, 6, 8
MateriaACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Requisitos mínimos para su procedencia /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Requisitos mínimos para su procedencia

De acuerdo con los apartes jurisprudenciales antes trascritos (sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera, rad. 2003-00451-01, M.A.E.H.E. y Sección Quinta, expediente número 2002-1065-01(ACU-1498), M.R.M.L.. Anota la relatoría) y con los lineamientos trazados por esta Corporación en reiteradas oportunidades (sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, sentencia de 20 de febrero de 2012, exp. no. AC-2012-00061, M.F.I.M.. Anota la relatoría) se tiene lo siguiente:

a) El deber jurídico incumplido, consignado en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo, debe contener un mandato imperativo, inobjetable, preciso y exigible a la autoridad respecto de la cual se busca el cumplimiento del mismo, sin ningún condicionamiento, es decir, que su obligatoriedad debe resultar evidente y sin discusión alguna.

b) Adicionalmente, el incumplimiento de dicho mandato debe generar una irregularidad de la autoridad renuente en el ejercicio de sus funciones.

c) Que el demandante no cuente con otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o los actos administrativos.

d) Finalmente, en los eventos en que la norma cuyo cumplimiento se demanda no reúnan las características anotadas anteriormente no se podrá acceder a las pretensiones de la demanda.

Así las cosas, ante la inexistencia un mandato imperativo en el artículo 1º de la Resolución 3780 de 2019 respecto de la Superintendencia de N.do y Registro, la Sala denegará las pretensiones de la demanda.

Nota de relatoría: Frente a los requisitos mínimos de la acción de cumplimiento, consultar sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera, rad. 2003-00451-01, M.A.E.H.E. y Sección Quinta, expediente número 2002-1065-01(ACU-1498), M.R.M.L.. Anota la relatoría) y con los lineamientos trazados por esta Corporación en reiteradas oportunidades (sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, sentencia de 20 de febrero de 2012, exp. no. AC-2012-00061, M.F.I.M.

Fuente Formal: CN artículo 87; CPACA artículo 146; Ley 393/97 artículos 1, 5, 6, 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 25000-23-41-000-2019-00649-00

Demandante: E.V.S.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Decide la Sala la solicitud presentada por la señora E.V.S. para obtener el cumplimiento por parte de la Superintendencia de N.do y Registro de lo establecido en la Resolución no. 3780 de 2019.

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda

D. extenso escrito de demanda, se extrae el siguiente fundamento fáctico (fls. 1 a 27):

1.? Para el año 2017, la señora E.V.S. fungía como Notaría Veinte (20) del Círculo N.l de Bogotá.

2.? Por virtud de ese cargo, el 3 de noviembre del año 2017, según Acta No 183 de Reparto N.l Especial-Fondo Nacional de Ahorro, la Superintendencia de N.do y Registro le asignó a la señora N.E.V.S. el reparto para escrituración del proyecto "Multifamiliar" identificado con el Código Único del Proyecto 41499835-00183-2017.

3.? El 30 de noviembre de 2017, mediante radicado SNR2017ER089277, la señora L.M.C.P., N. veinte (20) Encargada, devolvió a la Superintendencia de N.do y Registro, el reparto asignado mediante acta No. 183, puesto que no se precisaba la información suficiente para identificar a los comparecientes ni el objeto del contrato..

4.? El 15 de diciembre de 2017, mediante el radicado SNR2017ER093753, la demandante reiteró a la Superintendencia de N.do y Registro que devolvió el reparto efectuado a su favor mediante Acta No. 183 del 3 de noviembre de 2017, y, en consecuencia, solicitó la restitución del turno del reparto notarial especial al tenor del artículo 22 de la Resolución 8198 de 2017, habida cuenta de que el proyecto 41499835-00183-2017 no cumplía los requisitos establecidos en esa norma.

5.? El 14 de marzo de 2018, mediante radicado SNR2018ER18726, la demandante, en ejercicio del derecho de petición, volvió a insistir a la Superintendencia de N.do y Registro que se le restituya el turno de reparto notarial especial, ante la falta de respuesta de la Superintendencia.

6.? El 23 de mayo de 2018, en respuesta a las anteriores peticiones, mediante Resolución No 5304 del 23 de mayo de 2018, la Superintendencia de N.do y Registro autorizó la solicitud de restitución de turno de Reparto N.l Especial a favor de la demandante.

7. El 28 de mayo de 2018, mediante Acta de Reparto N.l Especial-Fondo Nacional del Ahorro No 82, la Superintendencia de N.do y Registro le repartió a la parte actora el proyecto "Conjunto Residencial Okavango 2" identificado con el Código Único de proyecto 830053812-2-0083-2018.

8. El 9 de junio de 2018, la demandante E.V.S., mediante Oficio No. SD-97-18, devolvió a la Superintendencia de N.do y Registro el proyecto "Conjunto Residencial Okavango 2" identificado con el Código Único de proyecto 830053812-2-0083-2018, en razón a que el proyecto se desarrollaba en la ciudad de Villavicencio. En consideración a este hecho, solicitó nuevamente la restitución del turno de reparto notarial especial.

9. El 21 de junio de 2018, la Superintendencia de N.do y Registro, expidió la Resolución No 7087, cuyo artículo primero resolvió autorizar la restitución de turno del reparto notarial especial a la demandante E.V.S..

10. El 13 de julio de 2018, según Acta No. 132, la Superintendencia de N.do y Registro le asignó a la demandada el proyecto "Bifamiliar Santa Rita PH" identificado con el Código Único del proyecto...

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