Sentencia Nº No. 25000-23-15-000-2019-00101-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900778819

Sentencia Nº No. 25000-23-15-000-2019-00101-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-08-2019

Sentido del falloDeclárase improcedente la acción de tutela
Número de expedienteNo. 25000-23-15-000-2019-00101-00
Fecha02 Agosto 2019
Número de registro81504688
Normativa aplicadaCN artículo 76, Decreto 2591/91
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Excepcionalmente es procedente para analizar de fondo decisiones judiciales si se cumplen los requisitos generales indicados en la sentencia de la Corte Constitucional /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

ACCIÓN DE TUTELA – Excepcionalmente es procedente para analizar de fondo decisiones judiciales si se cumplen los requisitos generales indicados en la sentencia de la Corte Constitucional

3) Así las cosas, es claro que la acción de tutela excepcionalmente es procedente para analizar de fondo decisiones judiciales si se cumplen los requisitos generales indicados en la jurisprudencia en cita, esto es: i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional, es decir, que involucre la posible vulneración de los derechos fundamentales de las partes; ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad, esto es, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance del afectado; iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, o sea, que la tutela se interponga en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; iv) que se trate de una irregularidad procesal con efecto decisivo en la providencia que se impugna; v) que el actor identifique los hechos que generaron la vulneración y los derechos vulnerados y; vi) que no se trate de tutela en contra de sentencia de tutela.

4) De lo expuesto se colige que este caso objeto de estudio no reúne todos los requisitos generales señalados jurisprudencialmente para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales pues, no se observa en las actuaciones procesales allegadas al expediente irregularidad procesal alguna con efecto decisivo en la providencia que se cuestiona y, tampoco se cumple con el requisito de subsidiariedad en la medida en que no se agotaron todos los medios de defensa judicial ya que no se interpuso el recurso procedente en contra de la decisión por la cual se rechazó de plano la demanda de reparación directa, el cual se encuentra consagrado en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 y corresponde al recurso de apelación, carga procesal esta que es exclusiva de la parte a quien le asiste un interés en el litigio y que no puede ser suplida mediante el ejercicio de la acción de tutela.

Nota de relatoría: Frente a los requisitos generales que se deben cumplir para la procedencia excepcional de la acción de tutela para analizar de fondo decisiones judiciales, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-289/18, MP. C.B.P..

Fuente Formal: CN artículo 76, Decreto 2591/91

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-15-000-2019-00101-00

Demandante: C.A.D.C. Y OTROS

Demandado: JUZGADO TREINTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por los señores C.A.D.C., C.P.M.S., N.D.M., E.D.R., E.C.L., A.D.C. y, G.E.D.C. por intermedio de apoderado judicial contra el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para la protección de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y de acceso a la administración de justicia consagrados en los...

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