Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2012-00530-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901401652

Sentencia Nº No. 25000-23-41-000-2012-00530-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-02-2020

Sentido del fallo1º) Decláranse no probadas la excepciones de mérito denominadas “legalidad de los actos administrativos atacados, tanto en su aspecto sustancial como procesal”, “genérica” e “ineptitud de las pretensiones de la demanda” formuladas por la parte demandada. 2º) Deniéganse las pretensiones de la demanda. 3°) Condénase en costas de esta instancia procesal a la parte demandante, liquídense por la Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. 4°) Devuélvase a la parte actora el remanente que hubiese a su favor por concepto del depósito de expensas para atender los gastos ordinarios del proceso. 5º) Notifíquese esta providencia en los términos establecidos en el artículo 203 del Código Contencioso Administrativo. 6°) Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente previas las constancias secretariales de rigor.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514429
Fecha20 Febrero 2020
Número de expedienteNo. 25000-23-41-000-2012-00530-00
MateriaSOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS - Se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) / REGISTRO - Efectos / TESIS: Problema jurídico: Determinar: a) Si la entidad demandada al cancelar la inscripción del actor como gerente general de SAYCO vulneró su derecho al trabajo ya que, según la parte actora, impidió su continuidad en el cargo. b) Si la parte demandada se extralimitó en el ejercicio de sus funciones porque, según el actor, SAYCO solicitó la suspensión de la representación legal de esa entidad en cabeza del actor sin embargo la entidad demandada resolvió cancelar su registro como gerente general. c) Si hubo congruencia entre lo solicitado por el consejo directivo de SAYCO y lo decidido por la parte demandada en los actos acusados. d) Si en los actos demandados se incurrió en una vía de hecho por falsa motivación y por violar el debido proceso consagrado en el artículo 29 constitucional por el hecho de ordenarse la cancelación de la inscripción del actor como gerente de SAYCO. e) Si la entidad demandada constriñó de manera ilegal al consejo directivo de SAYCO para que procediera al nombramiento de un nuevo gerente general en propiedad. f) Si los actos administrativos demandados vulneraron los derechos del debido proceso y de defensa relativos a ser oído previamente a la adopción de la decisión. g) Si en los actos acusados se incurrió en falsa motivación y desviación de las atribuciones legales toda vez que, según la parte actora, sin conocerse el resultado de la investigación preliminar dispuesta en auto de 8 de noviembre de 2011 se le impuso una sanción ilegal.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS – Se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) / DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR (DNDA) – Cuenta con la facultad legal para administrar el registro en el cual se inscriben los dignatarios de las sociedades que inspecciona y vigila / REGISTRO – Efectos – Es un trámite administrativo y no un proceso administrativo sancionatorio

Problema jurídico: Determinar: a) Si la entidad demandada al cancelar la inscripción del actor como gerente general de SAYCO vulneró su derecho al trabajo ya que, según la parte actora, impidió su continuidad en el cargo. b) Si la parte demandada se extralimitó en el ejercicio de sus funciones porque, según el actor, SAYCO solicitó la suspensión de la representación legal de esa entidad en cabeza del actor sin embargo la entidad demandada resolvió cancelar su registro como gerente general. c) Si hubo congruencia entre lo solicitado por el consejo directivo de SAYCO y lo decidido por la parte demandada en los actos acusados. d) Si en los actos demandados se incurrió en una vía de hecho por falsa motivación y por violar el debido proceso consagrado en el artículo 29 constitucional por el hecho de ordenarse la cancelación de la inscripción del actor como gerente de SAYCO. e) Si la entidad demandada constriñó de manera ilegal al consejo directivo de SAYCO para que procediera al nombramiento de un nuevo gerente general en propiedad. f) Si los actos administrativos demandados vulneraron los derechos del debido proceso y de defensa relativos a ser oído previamente a la adopción de la decisión. g) Si en los actos acusados se incurrió en falsa motivación y desviación de las atribuciones legales toda vez que, según la parte actora, sin conocerse el resultado de la investigación preliminar dispuesta en auto de 8 de noviembre de 2011 se le impuso una sanción ilegal.

Extracto: “(…) Es claro entonces que de conformidad con la ley las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, como lo es la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), claramente se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la parte demandada, esto es, del Estado a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).

(…)

d) En ese marco jurídico es claro que la parte demandada Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) cuenta con la facultad legal para administrar el registro en el cual se inscriben, entre otros dignatarios de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor como lo es SAYCO, al gerente general, y en ese sentido cuenta con la expresa facultad legal para inscribirlo o negar su inscripción así como para atender las modificaciones que se presenten en relación con la inscripción de la designación dentro de las cuales se encuentra lógicamente la cancelación de la inscripción.

e) De igual manera es relevante precisar que el principal efecto del registro es que las designaciones de altos dignatarios de las sociedades de gestión colectiva “no producirán efecto alguno dentro de la sociedad o frente a terceros hasta su inscripción” como se estipula en el artículo 33 de la Ley 44 de 1993, es decir, para que el nombramiento de un alto dignatario de una sociedad de gestión colectiva de derecho de autor tenga validez y por consiguiente también las decisiones que tome, es necesario que se encuentre inscrito en el libro de registro de dignatarios que lleva la parte demandada.

(…)

d) Es evidente entonces que en los actos administrativos acusados la parte demandada como autoridad de inspección y vigilancia no hizo nada distinto a ejercer su facultad legal de administrar el registro en el cual se inscriben los dignatarios de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor dentro los cuales se encuentra el gerente y, en ningún momento desvinculó laboralmente al demandante, por tanto no son de recibo los argumentos de la parte actora consistentes en que se violaron la dignidad humana, el trabajo, la presunción de inocencia y la vigencia de un orden justo; que hubo extralimitación en el ejercicio de funciones; que no existió congruencia entre lo solicitado por el consejo directivo de SAYCO y lo decidido por la parte demandada en los actos acusados y, que se incurrió en una vía de hecho por falsa motivación y por violar el debido proceso consagrado en el artículo 29 constitucional al ordenarse la cancelación de la inscripción del actor como gerente de SAYCO, puesto que la decisión adopta en los actos acusados se ajustó a derecho y fue fundamentada desde los puntos vista fáctico, jurídico y probatorio en los actos acusados.

7) Ahora bien, como quiera que el actor fue suspendido como gerente general de SAYCO y que por tanto legalmente era necesario y procedente cancelar su inscripción en el registro en ese cargo durante ese lapso como ocurrió en este caso concreto, la entidad demandada en ejercicio cabal de las funciones de inspección y vigilancia consagradas en el artículo 43 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 26 de la Ley 44 de 1996 en los actos acusados requirió a SAYCO para que designara un gerente general y solicitara su inscripción (fl. 25), decisión está completamente lógica y válida porque, como su gerente estaba suspendido era necesario que SAYCO cumpliera lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 44 de 1993 el cual ordena que “el Consejo Directivo elegirá un Gerente, que será el representante legal de la sociedad quien cumplirá las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo. Sus atribuciones y funciones se precisarán en los estatutos.”

(…)

Por tanto, sobre este preciso aspecto (terminación del contrato de trabajo del actor. Anota relatoría) se reitera que la parte demandada en los actos acusados no hizo nada distinto a ejercer su facultad legal de administrar el registro en el cual se inscriben los dignatarios de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor.

f) En ese orden fáctico y normativo no cabe duda que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) no vulneró el derecho al trabajo del actor ya que no fue esta quien ordenó terminar el contrato de trabajo celebrado entre él y SAYCO; por consiguiente, por tratarse de una decisión autónoma e independiente del consejo directivo de SAYCO no es posible endilgar responsabilidad a la parte demandada por tal hecho.

(…)

a) En lo relativo al trámite de la inscripción de dignatarios ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor así como las modificaciones respectivas incluida la...

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