Sentencia Nº Radicado (cui): 54 518 61 06094 2014 8038-01 Rad. Juzgado: 54 518-40- 04-001 2016 00382 02 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637226

Sentencia Nº Radicado (cui): 54 518 61 06094 2014 8038-01 Rad. Juzgado: 54 518-40- 04-001 2016 00382 02 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 04-08-2021

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Número de registro81570005
Fecha04 Agosto 2021
Número de expedienteRadicado (CUI): 54 518 61 06094 2014 8038-01 Rad. Juzgado: 54 518-40- 04-001 2016 00382 02
Normativa aplicada1. F. JURISPRUDENCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Penal decisión del 10 de mayo de 2016 SP6029-2017, radicado: 36784, M.P. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO. F. NORMATIVA Ley 906 de 2004 a partir del artículo 102
MateriaTESIS: NATURALEZA DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL / “(…) Declarada la responsabilidad penal, la civil se deduce de aquella por manera que el debate en el incidente de reparación integral se centra en la acreditación del daño y su cuantificación, siendo la labor del juez penal la de declarar la existencia del perjuicio y decidir sobre el monto de la indemnización cuya fuente es el delito. El procedimiento incidental que prevé la Ley 906 de 2004 a partir de su artículo 102 debe tener como propósito definir la ocurrencia del daño y su estimación pecuniaria, más no su fuente, por cuanto en la sentencia ya se declaró la comisión del delito y la responsabilidad en cabeza del procesado, quien a su vez ostenta la condición de demandado en el incidente, puesto que la ley sustancial impone al penalmente responsable la obligación de indemnizar. (…). Es decir, ya no puede ser objeto de controversia definir si el penalmente responsable está llamado a indemnizar o no, puesto que tal carga se deriva directamente de la condena penal en su contra por incurrir en el comportamiento delictivo que es fuente de responsabilidad civil extracontractual. (…) En el proceso penal la finalidad del incidente reparatorio no es la de obtener una declaración en tal sentido, sino simplemente dar por probada la calidad de víctima o perjudicado, el daño y el monto al que asciende su compensación en dinero debate que debe evacuarse en las que contempla el Código de Procedimiento Penal de 2004”.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR