Sentencia Nº SRT-ST-091 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796942373

Sentencia Nº SRT-ST-091 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-03-2019

Fecha18 Marzo 2019
Número de sentenciaSRT-ST-091
No. Radicado: 2019-000453-096
Expediente: 2019340020600112E
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Subsección Tercera
Bogotá D.C., 18 de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación:
Radicado Interno 2019-000453-096
Expediente ORFEO 2019340020600112E
Accionante:
Accionada:
A.C.H.Á.
.
S. de Definición de Situaciones Jurídicas de
Jurisdicción Especial para la Paz
Asunto:
Acción de tutela
SRT-ST-091/2019
Aprobado Acta No. 020 de 18 de marzo de 2019.
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. La Subsección decide sobre la acción de tutela promovida por el señor
A.C.H.Á. en contra de la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),
por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y a la
igualdad.
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Expediente: 2019340020600112E
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II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor ALBERTO CECILIO HERNÁNDEZ ÁVILA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 71.255.233 de Carepa (Antioquia),
recluido en Centro Carcelario de Mediana Seguridad para Miembros de
Fuerzas Militares, B.P.N.O. EJEBE, en Bello (Antioquia).
III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. La acción de tutela se dirige contra la la Sala de D.ición de
Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
4. En virtud del principio de oficiosidad en materia de tutela y, con el fin
de esclarecer los hechos de la acción de amparo e integrar el contradictorio,
mediante auto de 5 de marzo de 2019 se dispuso la vinculación de las
Secretaría Ejecutiva y Judicial de la JEP, así como de la Secretaría Judicial del
órgano accionado
1
.
IV.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
El accionante fundamenta su acción de tutela con base en los siguientes
hechos:
5. Indica que, como soldado profesional retirado del Ejército Nacional,
fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de
Conocimiento de Apartadó (Antioquia) (rad. CUI 05045600032400780271),
por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento
público
2
.
1
C.O., fl. 39.
2
C.O., fl. 17.
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6. Aduce que, el 17 de mayo de 2017, suscribió acta de compromiso No.
301075 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP); y, en noviembre de 2017,
mediante radicado JEP COLOMBIA No. 20181510202172, ese órgano “(…)
emitió Concepto Favorable de Verificación de Requisitos de la fuerza pública Ley
1820 de 2016”
3
.
7. Señala que, el 14 de noviembre de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) le concedió el
beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar, de acuerdo con el
referido concepto emitido por la SEJEP.
8. Relata que, el 17 de diciembre de 2018, interpuso acción de habeas corpus
contra la JEP, que fue negada mediante decisión en la cual se le informó que,
el juez natural para resolver sus peticiones sobre la libertad transitoria,
condicionada y anticipada es la SDSJ de la JEP.
9. Alega que: “(…) el 27 de febrero, No he tenido respuesta por parte de la
Jurisdicción Especial para la Paz (…)” (sic), y considera que reúne los requisitos
para acceder al beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada,
consagrada en el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, por cuanto lleva 64 meses,
esto es, más de cinco (5) años, privado de la libertad. Pese a ello, aún no se le
ha resuelto su solicitud.
10. Finalmente, indica que la SDSJ emitió boleta de libertad bajo la
resolución No. 00029 de fecha 04 de enero de 2019 a favor del señor R.
.
R.Z. y la resolución No. 00371 del 8 de febrero de 2019
a favor del señor JAIRO ANDRÉS GIL LEÓN “(…) quienes fueron condenados
por los mismos hechos por los cuales me encuentro privado de la libertad (…)
4
.
4.2. Pretensión
11. El señor H..Á. solicita se ordene a la SDSJ de la JEP
otorgarle el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; y
3
C.O., fl. 1.
4
C.O., fl. 1r.

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