Sentencia Nº SRT-ST-092 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 19-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796942877

Sentencia Nº SRT-ST-092 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 19-03-2019

Número de sentenciaSRT-ST-092
Fecha19 Marzo 2019
Página 1 de 31
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
SRT-ST-092/2019
Aprobada en Acta No. 018-SUB05/19
Bogotá D.C, diecinueve (19) de marzo de 2019
Radicación:
2019340020600107E
Asunto:
Acción de tutela en primera instancia
Fecha de reparto:
28 de febrero de 2019
Accionante:
Julián David Bustamante Grisalez
Accionados y
vinculados:
Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Medellín, Juzgado Primero Penal
del Circuito Especializado de Antioquia, Juzgado
Treinta y Dos de Instrucción Penal Militar, Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y
Secretaría General Judicial (SEJUD), ambas de la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por
el señor Julián David Bustamante Grisalez, por la presunta vulneración de sus
derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la
administración de justicia.
Radicación: 2019340020600107E
Accionante: Julián David Bustamante Grisalez
Página 2 de 31
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. El señor Julián David Bustamante Grisalez, identificado con cédula de
ciudadanía No. 98.711.286 de Bello (Antioquia), domiciliado en la Carrera 45
No. 26-162, Torre 2, Apartamento 1213, Urbanización Puerto Madera de Bello
(Antioquia).
2. Accionados y vinculados
3. El accionante dirige la acción de tutela contra la SDSJ. Sin embargo,
revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos
del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó
de oficio al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Medellín, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Antioquia, al Juzgado Treinta y Dos de Instrucción Penal Militar y a la SEJUD,
con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de
tutela e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
1
4. Señala el accionante que, el 1 de octubre de 2018, radicó solicitud de
sometimiento ante la SDSJ (Radicado Orfeo No. 20181510292552).
5. Indica que, el 23 de noviembre de 2018, elevó una nueva petición ante
la SDSJ, solicitando el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley 1820
de 2016, particularmente la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada
(LTCA).
6. Manifiesta que, en reiteradas oportunidades ha intentado comunicarse
vía telefónica con las oficinas de la JEP para solicitar información acerca de
sus solicitudes. Sin embargo, no le ha sido posible entablar comunicación con
la SDSJ.
1
Obran a Folios Nos. 1 a 2 del cuaderno principal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR