Sentencia Nº SRT-ST-061 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796943157

Sentencia Nº SRT-ST-061 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 26-02-2019

Número de sentenciaSRT-ST-061
Fecha26 Febrero 2019
No. Radicado: 2019-000418-061
Expediente: 2019340020600073E
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN TERCERA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación:
2019-000418-061
Expediente ORFEO 2019340020600073E
Asunto:
Acción de Tutela
Accionante:
Accionada:
FRANCISCO ANÍBAL BURGOS PÁEZ
Jurisdicción Especial para la Paz
SRT-ST-061/2019
Aprobado Acta No. 013 de 26 de febrero de 2019.
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. La Subsección decide sobre la acción de tutela promovida por el señor
FRANCISCO ANÍBAL BURGOS PÁEZ, a nombre propio, en contra de la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus
derechos fundamentales de petición y libre locomoción.
II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor FRANCISCO ANÍBAL BURGOS PÁEZ, identificado
con Cédula de Ciudadanía No. 79.103.057, quien se encuentra en libertad en
su calidad de Gestor de Paz, como consta en la certificación del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), aportada en el trámite de la
acción
1
.
1
C.O., fl 2. E l Juzgado 9 de Ejecución de y Medidas d e Seguridad de Bogotá autorizó la libertad d el
señor BURGOS PÁEZ.
No. Radicado: 2019-000418-061
Expediente: 2019340020600073E
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III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. La acción de tutela se dirige contra la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP).
4. Si bien la acción de tutela fue interpuesta, de manera genérica, en contra
de la JEP, al no discutirse un asunto administrativo de esta Jurisdicción, no se
vinculó a su Presidencia, aun cuando ésta es quien ejerce la representación
social e institucional de la entidad
2
-
3
.
5. En virtud del principio de oficiosidad en materia de tutela y, dado que
los hechos dan cuenta que la solicitud refiere a una actuación de carácter
judicial, como es la aplicación del régimen de libertades condicionadas para
ex miembros acreditados de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP), esta Subsección, con el fin de
establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar
el contradictorio dispuso vincular a la Secretaría Judicial de la JEP, a la Sala
de Amnistía o Indulto y a su Secretaria Judicial.
IV. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
6. El señor BURGOS PÁEZ instauró acción de tutela con base en los
siguientes hechos
4
:
6.1. Indicó que es un exmiembro de las FARC-EP y que se encuentra en
libertad desde el día 24 de septiembre de 2018, en su calidad de Gestor de Paz,
como consta en la certificación del INPEC aportada en el trámite de la acción.
Además, señaló que se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz y que se
encuentra acreditado dentro de los listados de la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz (OACP)
5
.
6.2. Refirió que solicitó su “(…) libertad ante el Tribunal de Tunja, Boyacá,
quien ordenó al Juzgado de Ejecución de Penas [su] libertad”
6
. No obstante, “fu[e]
trasladado a Bogotá (…) [por lo cual,]el Juzgado de Ejecución de Tunja remitió por
competencia al juzgado 8 de Ejecución de Penas de Bogotá”, quien finalmente no
avocó competencia y trasladó el expediente a la JEP.
2
El artículo 19, literal a. del Acuerdo No. 001 del 9 de marzo de 2018, por medio del cual se adopta el
Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, establece como una de las funciones de
la presidencia: “a. representar social e institucionalmente a la JEP”.
3
C.O., fl 18.
4
C.O., fl 1 - 5.
5
C.O., fl 1.
6
C.O., fl 4.

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