Sentencia Nº SRT-ST-059 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796943165

Sentencia Nº SRT-ST-059 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-02-2019

Fecha25 Febrero 2019
Número de sentenciaSRT-ST-059
Página 1 de 22
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS
SRT-ST-059/2019
Aprobada en Acta n.° 011 SUB002/19 de Tutelas
Bogotá, 25 de febrero de 2019
Radicación:
2019340020600067E
Proceso:
Acción de Tutela
Asunto:
Sentencia en primera instancia
Accionante:
GUILLERMO GÓMEZ ORTIZ Y OTROS
Accionada:
Secretaría Ejecutiva de la JEP-Sistema
Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde
dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por los señores
GUILLERMO GÓMEZ ORTIZ, LUIS ANTONIO MUÑOZ BELTRÁN,
EDILBER RODRÍGUEZ LÓPEZ, y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, en
contra de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz-
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), por la presunta
vulneración del derecho fundamental de petición.
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONANTES
2. Se trata de los señores GUILLERMO GÓMEZ ORTIZ, identificado con
CC n.° 8.001.607, LUIS ANTONIO MUÑOZ BELTRÁN, identificado con
Página 2 de 22
CC n.° 88.173.597, EDILBER RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificado con CC n.°
80.356.043 y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, identificado con CC n.°
708.799, recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad
y Carcelario de Girardot EPMSC.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
3. La queja interpuesta por los tutelantes está dirigida en contra de la
Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz-Sistema
Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), de la que reclaman la presunta
vulneración de su derecho fundamental de petición.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
1
4. Los accionantes señalaron que el 22 de octubre de 2018 solicitaron de
manera conjunta al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD),
adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la asignación de un abogado para
que represente y defienda sus intereses ante esta Jurisdicción, solicitud de la
que, afirman, no han obtenido respuesta.
5. De otro lado, manifestaron que desde el mes de marzo de 2018
solicitaron su postulación y sometimiento a la JEP como terceros civiles no
combatientes y a pesar de haber insistido, siguen sin obtener algún
pronunciamiento que aclare su situación. Sobre el particular, se lee del
escrito de tutela:
Esto nos acarrea incertidumbre al no saber nada de la situación actual
de nuestras peticiones. Sabemos que hay términos para acceder a la
postulación y que debido a la desinformación podemos quedar
extemporáneos, razón por la cual acudimos a esta acción de tutela.
6. A manera de pretensión consignaron
2
:
1
C.O. fl. 1 y ss.
2
C.O. fl. 3.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR