Sentencia Nº SRT-ST-045 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-02-2019
Fecha | 14 Febrero 2019 |
Número de sentencia | SRT-ST-045 |
RADICACIÓN: 2019340020600055E
ACCIONANTE: P edro A.B.era P.
ACCIONADO: Presidencia, S.retaría Ejecutiva de la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y otros.
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TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Referencia: Expediente 20193400206000055E
Acción de tutela presentada por el señor P.
.A.B.P., en contra de la
Presidencia y la S.retaría Ejecutiva de la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
B.D., catorce de febrero de dos mil diecinueve (2019)
SRT-ST-045/2019
Aprobada en Acta No. 010 de 2019
La S.cción Quinta de la S.ción de Revisión del Tribunal para la Paz, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
DERECHO DE PETICIÓN – Oportunidad de la respuesta.
“…más allá de la respuesta de la petición, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido
que para que se entienda satisfecho el derecho fundamental de petición, la respuesta de fondo debe
contar con unos parámetros mínimos… [la ley dispone unos] términos claros de respuesta para las
diferentes clases de derechos de petición, siendo la regla general la resolución dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a su recepción…”
DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA – Derecho fundamental
“En ese sentido, es pertinente recordar que deben proporcionarse elementos materiales probatorios
que permitan al juez constitucional pronunciarse y apreciar dicha amenaza o violación del derecho
fundamental. Igualmente, las manifestaciones del accionante n o especifican claramente, si se ha
afectado la autonomía del individuo, ciertas condiciones materiales concretas de existencia o la
intangibilidad de los bienes no patrimoniales como la integridad física o moral”
DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Garantía de obtener respuesta
en derecho.
“El acceso a la administración de justicia prevé la posibilidad de que los administrados puedan dirigirse
a un órgano jurisdiccional requiriendo su actuación y conlleva la carga correlativa del órgano de recibir
la petición y darle respuesta de acuerdo al derecho vigente. En este sentido, se entiende satisfecho
el derecho, aun rechazando motivadamente el requerimiento, con lo cual se abre la posibilidad de que
las autoridades jurisdiccionales p uedan no admitir las peticiones, siempre y cuando fundamenten el
rechazo o la inadmisión en argumentos jurídicos.”
RADICACIÓN: 2019340020600055E
ACCIONANTE: P edro A.B.era P.
ACCIONADO: Presidencia, S.retaría Ejecutiva de la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y otros.
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SENTENCIA
Dentro de la acción de tutela promovida por el señor P.A.B.
.P., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de
petición, igualdad, dignidad y libertad.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
El señor P..A.B.P., identificado con cédula de ciudadanía
No. 96.126.144 de Saravena, domiciliado en el Municipio de El Maní,
departamento de Casanare.
2. Accionadas
El señor P.A...B.P. presentó acción de tutela en contra de
la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sin embargo, en
esclarecer los hechos de la acción de tutela e integrar el contradictorio, se
dispuso también la vinculación de la S.retaría Ejecutiva de la JEP y el Centro
de Servicios de los Juzgados de Civiles de Villavicencio (actualmente Oficina
Judicial de Villavicencio (Meta)).
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 El 6 de noviembre de 2018, el señor P.A..B.P. elevó
derecho de petición ante la Presidencia del Tribunal Jurisdicción Especial
para la Paz, solicitando: 1. “Se ordene a quien corresponda investigar o
informar si los comandantes de las FARC que se acogieron al proceso
de Paz y los que estén judicializados por ese despacho han confesado
en las declaraciones o Audiencias realizadas sobre la responsabilidad
que tuvieron al haber reclutado y desaparecido a mi hermana, ALBA
GENITH BARRERA POVEDA. 2. En cualquiera de los casos que por
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