Sentencia Nº SRT-ST-024 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796945713

Sentencia Nº SRT-ST-024 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 31-01-2019

Número de sentenciaSRT-ST-024
Fecha31 Enero 2019
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA DE TUTELAS
SRT-ST-024/2019
Aprobada en Acta No 002. SUB04/19 de Tutelas
Bogotá, 31 de enero de 2019
Radicación:
2019340020600019E
Proceso:
Acción de Tutela
Asunto:
Sentencia
Accionante:
Rubén Edil Muñoz Muñoz
Accionada:
Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, Secretaría
Judicial SAI y Secretaría Judicial de la JEP.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda
dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor RUBÉN
EDIL MUÑOZ MUÑOZ en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI),
Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) y la Secretaría Judicial de la JEP
(SEJUD JEP), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al
debido proceso y libertad.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. RUBEN EDIL MUÑOZ MUÑOZ, mayor de edad, titular de la cédula
de ciudadanía No. 1´084.250.930 de Pitalito (Huila), interno en el
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Establecimiento Penitenciario y Carcelario (EPC) de Pitalito (Huila), en donde
podrá ser notificado.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS
3. La queja sobre la presunta vulneración de sus derechos, la dirigió el
accionante contra la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, la Secretaría Judicial
de la SAI y la Secretaría Judicial General de la JEP. Del análisis de la demanda
de tutela y con el propósito de conformar debidamente el contradictorio y
esclarecer así los hechos de la acción, la Subsección Cuarta de Tutelas vinculó
al trámite constitucional tanto a la Sala como a las Secretarías mencionadas en
la demanda. Para efectos de la notificación a las accionadas se registra como
dirección la Carrera 7 No. 63-44 de Bogotá D.C, pisos 9 y 5 respectivamente.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
1
4. El 15 de enero de 2018 fue radicado, en la ventanilla de recepción de
correspondencia de la JEP, el escrito de tutela con sus respectivos anexos
extrayéndose la siguiente información:
5. El señor RUBEN EDIL MUÑOZ MUÑOZ se encuentra actualmente
privado de la libertad en la cárcel judicial de Pitalito (Huila), en virtud de la
medida de aseguramiento impuesta el 17 de noviembre de 2016, dentro del
proceso penal que por el concurso de conductas punibles de concierto para
delinquir, hurto calificado y agravado, extorsión en grado de tentativa,
secuestro extorsivo y tráfico o porte de armas de fuego adelanta, ya en etapa
de juicio, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Funciones de
Conocimiento de Neiva (Huila) y cuya radicación o CUI es el 190016000601-
2015-01590-00.
6. Indicó que fue capturado el 17 de noviembre de 2016 por su “…presunta
participación en diversos actos delictivos por pertenecer presuntamente a un grupo
1
Folios 1 a 7 del cuaderno original (c.o.), demanda de tutela.

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