Sentencia Nº SRT-ST-108 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796946057

Sentencia Nº SRT-ST-108 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-03-2019

Número de sentenciaSRT-ST-108
Fecha28 Marzo 2019
P á g i n a 1 | 25
SE C C IÓ N DE R E VI S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E : 201934002060 0133E
RA D I C A D O : 2 0 1 9 - 0 0 0 4 7 4 - 1 17
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS
SRT-ST-108/2019
Aprobada en Acta No. 004 SUB05/19 de Tutelas
Bogotá, 28 de marzo de 2019
Radicación
2019340020600133E
Proceso
Acción de Tutela
Asunto
Sentencia
Accionante
Edinson Alberto Santos Ortiz
Accionada
Sala de Amnistía o Indulto
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde a raíz de
la acción de tutela interpuesta por el señor EDINSON ALBERTO SANTOS
ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.703.393, contra la Sala
de Amnistía o Indulto (SAI).
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. EDINSON ALBERTO SANTOS ORTIZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 13.703.393, quien se encuentra privado de la libertad en el
Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con
Alta Seguridad de Cómbita (EPAMSCAS Cómbita).
P á g i n a 2 | 25
EX P E D I E N T E : 2019340020600133E
RA D I C A D O : 2019-0 0 0 4 74 - 117
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA
3. La acción de tutela fue dirigida en contra de la Sala de Amnistía o Indulto
1
.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. El señor EDISON ALBERTO SANTOS ORTIZ presentó acción de tutela
contra la Sala de Amnistía o Indulto, por la presunta vulneración de sus derechos
fundamentales a la “libertad condicionada
2
y a la igualdad.
5. Manifestó haber solicitado en diferentes oportunidades la libertad
condicionada a la JEP, debido a su presunta calidad de integrante de las FARC-
EP “reconocido por el comandante (…) Luis Fernando Salazar
3
. Del texto de la
demanda se deduce, que esta solicitud la elevó en junio de 2018
4
, el 22 y 31 de
enero de 2019
5
, y el 14 y 21 de febrero del año en curso
6
.
6. Sostuvo el accionante que la SAI avocó conocimiento el 22 de noviembre
de 2018 y que este remitió la información requerida por la Sala; no obstante, a la
fecha de presentación de la demanda de tutela no se había resuelto de fondo su
solicitud de libertad condicionada.
7. Dijo que el proceso por el cual se le impuso sanción “ya fue reconocido por
las FARC-EP, donde [sus] compañeros de causa señores Diego Armando Chinomez (sic)
Gómez, Julio Bueno Naranjo y Fredy Bueno Naranjo ya se encuentran en libertad hace
15 meses, donde se encontraba (sic) a cuenta del Juzgado 3 de E.P.M.S. de
Bucaramanga
7
. Por lo que, al ser presuntamente la misma actuación y al
aparentemente haber sido reconocido el accionante como integrante de las
1
Cuaderno Original (C.O.) fl. 1.
2
C.O. fl. 1.
3
C.O. fl. 2.
4
C.O. fl. 2.
5
C.O. fl. 3.
6
C.O. fl. 3.
7
C.O. fls. 2 y 3.

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