Sentencia Nº SRT-ST-050 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796947309

Sentencia Nº SRT-ST-050 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-02-2019

Número de sentenciaSRT-ST-050
Fecha18 Febrero 2019
RADICACIÓN: 2018340020600229E
ACCIONANTE: JORGE LUIS MONTERROSA
RICARDO
1
IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CUANDO SE ALEGA EL QUEBRANTO DEL DERECHO A LA
LIBERTAD POR EXISTENCIA DEL HABEAS CORPUS COMO HERRAMIENTA JUDICIAL
IDÓNEA- IMPROCEDENCIA PARA LOGRAR UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO SOBRE UNA
CUESTIÓN PREVIAMENTE DEFINIDA EN UNA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS.
[P]or expresa disposición del numeral del artículo 6 del Decreto 2591 de 19911, esta salvaguarda
resulta improcedente para definir sobre una eventual afrenta al derecho a la libertad, pues para ello
existe la acción de habeas corpus.
Inclusive, en el presente asunto el actor refiere en el escrito inicial que con similar finalidad a la ahora
perseguida impetró un habeas corpus dirigido, entre otras autoridades, en contra de la Sala de
Amnistía o Indulto de la JEP, el cual fue denegado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cali en
providencia 31 de octubre de 2018, aportada en copia simple por el señor MONTERROSA RICARDO.
Luego de consultarse el referido auto, diáfanamente refulge que la voluntad del actor es lograr un
pronunciamiento en sede de tutela sobre la problemática que suscitó el anotado habeas corpus que
fue dirimido en forma desfavorable a sus intereses. Lo anterior se concluye porque en ambos procesos
constitucionales confluyen identidad de partes -teniendo en cuenta que la Sala de Amnistía o Indulto
fue accionada en ambas oportunidades-, fáctica y de pretensiones
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Referencia: expediente 2018340020600229E
Acción de tutela presentada por el ciudadano
Jorge Luis Monterrosa Ricardo en contra de la
Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción
Especial para la Paz.
Bogotá D.C., Dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
SRT-ST-050/2019
Aprobada en Acta No. 012 del 18 de febrero de 2019
La Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
1
“(…) Art. 6. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: (…) 2.
Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de hábeas corpus (…)”.
RADICACIÓN: 2018340020600229E
ACCIONANTE: JORGE LUIS MONTERROSA
RICARDO
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SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, decide la acción de tutela
promovida por el ciudadano JORGE LUIS MONTERROSA RICARDO, a través de
apoderada, en contra de la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -SAI-.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2
2.1. Relata que el señor MONTERROSA RICARDO fue miembro de las FARC-EP,
reconocido como tal mediante Resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017
expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y, además, que
posteriormente suscribió acta de compromiso para acceder a la libertad
condicionada el 14 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la
JEP.
2.2. Señala que en contra del gestor la jurisdicción ordinaria ha emitido las
siguientes condenas:
“(…) a. Radicado 700013107001200600007; delitos: terrorismo, homicidio con fines
terroristas, rebelión, hurto calificado y daño en bien ajeno; sentencia de fecha 4 de
mayo de 2009; pena: 392 meses de prisión y multa en cuantía de 1.034 SMLMV. Este
proceso lo tiene bajo su conocimiento el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de
Cali, pero en el mes de mayo remitió el expediente ante la Jurisdicción Especial para
la Paz argumentando que ya era de su competencia resolver lo pertinente. En
respuesta reciente de la Sala de Amnistía o Indulto a un hábeas corpus impetrado
(…) manifiesta la Magistrada (sic) que ya se encuentra este expediente en la JEP”.
b. Radicado 700013107001200500012; delitos: secuestro extorsivo y otros; sentencia
de fecha 31 de octubre de 2005; pena: 30 años de prisión. Este proceso lo tiene bajo
su conocimiento el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cali. En respuesta
reciente de la Sala de Amnistía o Indulto a un hábeas corpus impetrado (…) manifiesta
la Magistrada (sic) que ya se encuentra este expediente en la JEP”.
“c. Radicado: 700013107001200700058; delitos: terrorismo, rebelión y daño en bien
ajeno; sentencia de fecha 26 de diciembre de 2011; pena: 12 años de prisión y multa
en cuantía de 1034 SMLMV. En este proceso fue condenado por el Juzgado Penal
del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), pero a pesar de las peticiones que se
le hicieron este proceso nunca fue remitido a los Jueces de Ejecución de Penas de
Cali. En respuesta reciente de la Sala de Amnistía o Indulto a un hábeas corpus
2
Fls. 3 a 4 vuelto.

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