Sentencia Nº SRT-ST-103 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796947785

Sentencia Nº SRT-ST-103 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-03-2019

Número de sentenciaSRT-ST-103
Fecha22 Marzo 2019
Página 1 de 28
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEXTA
SRT-ST-103/2019
Aprobada en Acta No. 003-SUB06/19
Acuerdo 020 de 2019
Bogotá D.C, veintidós (22) de marzo de 2019
Radicación:
2019340020600124E
Asunto:
Acción de tutela en primera instancia
Fecha de reparto:
8 de marzo de 2019
Accionante:
Julio Enrique Chávez Corrales,
Accionados y
vinculados:
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y
Secretaría General Judicial de la Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP).
La Subsección Sexta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por
el señor Julio Enrique Chávez Corrales, por la presunta vulneración de su
derecho fundamental al derecho de petición.
Radicación: 2019340020600124E
Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales
Página 2 de 28
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. El señor Julio Enrique Chávez Corrales, identificado con cédula de
ciudadanía No. 92.498.682, actualmente privado de la libertad en el
Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con
Alta Seguridad de Valledupar (Cesar) - EPAMSCAS VALLEDUPAR (ERM),
K: 3-5 vía a la Mesa.
2. Accionados y vinculados
3. El accionante dirige la acción de tutela en contra la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),
Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en
los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta
Subsección vinculó de oficio a la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP), con el fin de establecer la veracidad de los hechos
descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio.
II.ANTECEDENTES
1. Hechos
4. Señala el accionante que, el 18 de enero de 2019 recibió un oficio
remitido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con fecha 24 de diciembre de 2018,
mediante el cual le solicita aportar información para decidir de fondo sobre
su solicitud de sometimiento a la JEP.
5. A partir de lo anterior, el 21 de enero de 2019, el tutelante remitió escrito
de respuesta a la Sala, en el que adicionalmente, elevó un requerimiento
1
a
través del cual solicita expresamente a la SDSJ:
“[…] le ruego por favor una constancia de que estos documentos fueron
recibidos por usted […]
2
1
Folios Nos. 5 a 10 del Cuaderno Principal.
2
Folio No. 6 del Cuaderno Principal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR