Sentencia Nº SRT-ST-051 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796948501

Sentencia Nº SRT-ST-051 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-02-2019

Número de sentenciaSRT-ST-051
Fecha18 Febrero 2019
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA DE TUTELAS
SRT-ST-051/2019
Aprobada en Acta No. 008 SUB04/19 de Tutelas
Bogotá D.C., 18 de febrero de 2019
Radicación:
2019340020600059E
Proceso:
Acción de Tutela
Asunto:
Sentencia de Tutela
Accionante:
José David Méndez Vergara
Accionado:
Vinculados:
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Secretaría General Judicial, Secretaría de la SDSJ,
Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de
Valledupar, Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial de Valledupar, Cesar,
Consejo Seccional de la Judicatura, Sala
Administrativa de Valledupar, Cesar.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz, a proferir la sentencia que en derecho corresponda a raíz
de la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ DAVID MÉNDEZ
VERGARA, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ),
la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD
de la SDSJ), la Secretaría General Judicial (SEJUD) y el Juzgado Tercero Penal
del Circuito Mixto de Valledupar, por la presunta violación de los derechos
fundamentales a la igualdad y la libertad.
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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. JOSÉ DAVID MÉNDEZ VERGARA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 15.209.167 expedida en Maicao, la Guajira, privado de la
libertad en el Batallón la Popa kilometro 1, vía la Meza.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS
3. La acción de tutela fue dirigida en contra de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz
1
.
4. Con la finalidad de integrar de forma adecuada el contradictorio, se
vinculó a la parte pasiva de la acción de tutela a la SEJUD de la SDSJ y a la
SEJUD como dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, al Juzgado
Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, a la Dirección Ejecutiva
Seccional de Administración Judicial de Valledupar y Consejo Seccional de la
Judicatura, Sala Administrativa del Cesar.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
2
5. El señor JOSÉ DAVID MÉNDEZ VERGARA presentó acción de tutela,
por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y la
libertad, con ocasión a las acciones u omisiones de la SDSJ en la “(…) concesión
de la REVOCATORIA O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO POR UNA NO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (…)”, a la
que señala tiene derecho, toda vez que en reiteradas oportunidades ha
dirigido derechos de petición a la JEP, entre otros, el calendado el pasado 5 de
diciembre, sin que se le dé respuesta alguna.
6. Indicó, que para el día 15 de junio de 2017 suscribió acta de
sometimiento No. 301279 ante la JEP. Que con ocasión a esto y previo
reconocimiento de que cumplía con las condiciones previstas en el artículo 56
1
C.O. No. 1 Folio 1.
2
Cfr. Ibíd. Folios 1 a 3.
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de la Ley 1820 de 2016 según informe de fecha 1 de marzo de 2018 suscrito
por el Dr. NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO, fue remitido su expediente a la
JEP, por ruptura de la unidad procesal que se hiciera bajo el radicado No.
2018-00140, anexándose a dicha ruptura, petición de libertad provisional
solicitada por su apoderada.
7. Señaló, que cumple con los requisitos para la concesión de la libertad
transitoria, condicionada y anticipada, de conformidad con el artículo 52 de
la Ley 1820 de 2016, como quiera que se encuentra procesado por una
conducta punible con causa o con ocasión directa o indirecta con el conflicto
armado interno, que no se trata de una conducta enlistada en las prohibiciones
del inciso 2 del artículo en cita, que suscribió acta de sometimiento de manera
libre, consciente y voluntaria con todos los compromisos que ello implica y
que cuenta con arraigo plenamente conocido.
8. Refiere que, desde julio del año 2018, después del decreto de la ruptura
de la unidad procesal y del envío del expediente a la JEP con petición de “(…)
REVOCATORIA O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
POR UNA NO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (…)”, han transcurrido más de
5 meses sin recibir respuesta alguna de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
9. Como pretensión planteó:
que ordene la concesión de la REVOCATORIA O SUSTITUCIÓN DE
LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR UNA NO PRIVATIVA DE
LA LIBERTAD a mi favor, para que de manera inmediata me sea
aplicada la LIBERTAD PROVISIONAL a la que tengo derecho y que
como dijo en sus declaraciones al periódico de amplia circulación AL
DÍA el señor José Ubaldo Quiroz Nieves, vicepresidente del Comité de
las Reservas Militares “(…) que algunos de sus compañeros tiene hasta
cinco años en juicio y que “por medio de la JEP es para que ya
estuvieran en libertad”, (….) Le pedimos a la Jurisdicción Especial que
se cumpla lo acordado en La Habana, ya que algunos guerrilleros
quedaron libres, entonces queremos que se cobije a nuestro personal
pendiente”, precisó; en honor a la igualdad dado que todos estuvimos
involucrados en las conductas punibles con ocasión del conflicto
armado solo algunos han obtenido el beneficio y otros como es mi caso
seguimos esperando privados de la libertad o en el batallón La Popa

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