Sentencia Nº SRT-ST-058 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796948509

Sentencia Nº SRT-ST-058 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 25-02-2019

Fecha25 Febrero 2019
Número de sentenciaSRT-ST-058
RADICACIÓN: 2019340020600070E
ACCIONANTE: BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO
ACCIONADO: SALA DE AMNISTÍA O INDULTO DE LA JEP Y OTROS
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TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Referencia: Expediente No. 2019340020600070E
Acción de tutela presentada por el señor Bernardo
Saavedra Perdomo en contra del Juzgado Tercero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Acacías, el Establecimiento Penitenciario de Mediana
Seguridad y Carcelario de Acacías y la Sala de
Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial
para la Paz (JEP).
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
SRT-ST-058/2019
Aprobada en Acta No. 013-SUB05/19
La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
TEMERIDAD Elementos para su configuración
(…) la jurisprudencia constitucional ha indicado que, a efectos de demostrar la configuración
de la temeridad dentro del curso de la acción de tutela, es indispensable acreditar los
siguientes elementos:
“(i) La identidad de partes, es decir, que ambas acciones de tutela se dirijan contra el
mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condición
de persona natural, ya sea obrando a nombre propio o a través de apoderado judicial,
o por la misma persona jurídica a través de cualquiera de sus representantes legales.
(ii) La identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio simultáneo
de la acción se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa. (iii) La
identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacción de una misma
pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental (iv) Por
último, y como se dijo anteriormente, a pesar de concurrir en un caso en concreto los
tres (3) primeros elementos que conducirían a rechazar la solicitud de tutela, el juez
constitucional tiene la obligación a través del desarrollo de un incidente dentro del
mismo proceso tutelar, de excluir la existencia de un argumento válido que permita
convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Esta ha sido la posición
reiterada y uniforme de esta Corporación, a partir de la interpretación del tenor literal
de la parte inicial del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual: “Cuando
sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la
misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o
decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
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RADICACIÓN: 2019340020600070E
ACCIONANTE: BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO
ACCIONADO: SALA DE AMNISTÍA O INDULTO DE LA JEP Y OTROS
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SENTENCIA
En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor
Bernardo Saavedra Perdomo, por la presunta vulneración de sus derechos a la
“redención y derecho a mis beneficios (…) debido proceso, resocialización” entre
otros. Haciendo uso de la interpretación de la que goza el juez constitucional, se
entiende que los derechos fundamentales presuntamente vulnerados son: debido
proceso, petición y libertad
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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
El señor Bernardo Saavedra Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía No.
7.711.947, actualmente privado de la libertad en el Patio No. 1 del
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías
(Meta).
2. Accionados
El accionante dirige la acción de tutela en contra del Juzgado Tercero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Establecimiento
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y la SAI. Sin
embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo, esta
Subsección vinculó a la Secretaría General Judicial (SEJUD) de la JEP, con el
fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e
integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Señala el accionante que ha presentado varias solicitudes dirigidas a
obtener la redención de su pena, la libertad condicionada y el permiso de
15 días de que trata el artículo 147A de la Ley 65 de 1993, las cuales no
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Folios Nos. 2 a 45 del Cuaderno 1.

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